Débil sustentación de la Procuraduría frente a jueza que dirimirá sobre absolución en caso Curva del Diablo

Débil sustentación de la Procuraduría frente a jueza que dirimirá sobre absolución en caso Curva del Diablo

Hoy los abogados defensores han presentado sus alegatos ante la jueza suprema Iris Pacheco Huancas, y esperan que con su voto dirimente ratifique la absolución de 53 indígenas que ya habían sido declarados inocentes por la Sala Superior de Bagua en el juicio “Curva del Diablo” y que produjo una sentencia ejemplar.

La jueza, que estaba sola en la mesa principal, escuchó en primer lugar a Alejandro Ríos, procurador del Ministerio del Interior, quien sustentó la misma posición de los tres jueces -incluido el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros- que han votado por el recurso de nulidad para cuatro delitos. Sostuvo que el recurso de nulidad se basa en la grave alteración del principio de tutela jurisdiccional efectiva que está en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución peruana.

Consideró que la sentencia  fue mal sustentada y es deficiente porque ha violado las garantías de administración de justicia y que ha vulnerado el derecho a la motivación, a la contradicción, a la valoración de las pruebas, entre otros. Dice que en ella se afirma que la Constitución acepta la protesta social, pero no cuando ésta es violenta, como fue el caso. Sostiene que Alberto Pizango y los dirigentes azuzaron e instigaron a la violencia, y que los indígenas portaban machetes, lanzas, armas de fuego y explosivos. Además, argumentó que el test de proporcionalidad  en el que se basa la sentencia no aplicó una buena ponderación porque, por un lado ,puso en la balanza el derecho a la identidad cultural, a la libertad de expresión y de reunión, y que, por el otro lado, solo consideró el derecho al libre tránsito. Dijo que los hombres armados no solo atentaron contra la libertad de tránsito sino contra la seguridad de las personas. Finalmente, sostuvo que en ningún protocolo intercultural se habla de impunidad, menos cuando choca con derechos fundamentales, y que existían formas legales para derogar los decretos que motivaron las protestas.

Cuando la jueza le pidió pruebas de que Pizango instigó la protesta, solo se refirió a las publicaciones que aparecieron en algunos medios de comunicación. Cuando le señaló que la pericia antropológica dice que la asamblea es la autoridad máxima en los pueblos indígenas, no supo qué responder. Cuando le pidió que se refiera a las actas en las que se ha registrado que  tres acusados estaban en posesión de armas, respondió que no había actas de esas declaraciones.

Luego le tocó el turno a los abogados defensores Juan José Quispe, Norbel Mondragón y Katia Pinedo. El abogado del IDL sostuvo que el procurador Ríos manejaba información falsa. “Es falso que los indígenas estaban armados. Es falso que se les incautarán explosivos. Es falso que la protesta fue violenta. Es falso que Pizango instigó a las comunidades. Es falso que se esté por la impunidad: se pide que se respeten las costumbres y que se pida una medida distinta al encarcelamiento, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT y las 100 reglas de Brasilia”.

Juan José Quispe defendió la sentencia que él considera “histórica”. “Se dice que no se han valorado algunos derechos, pero ¿acaso la defensa de la vida no está por encima del libre tránsito que ni siquiera fue el de las personas -que sí podían circular libremente- sino el del transporte de vehículos?” Finalmente sostuvo que en el test de proporcionalidad que la sentencia aplicó hubo idioneidad, necesidad y ponderación razonable y proporcional.

 

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