Decisión del Estado peruano de demorar ratificación del Acuerdo de Escazú impide unir esfuerzos contra cambio climático
El Acuerdo de Escazú (Costa Rica) fue firmado por el Estado peruano en el año 2018, y solo falta que el Congreso de la República lo ratifique para que se incorpore en el ordenamiento jurídico.
El Área de Justicia Constitucional del IDL manifiesta: “El Acuerdo de Escazú se centra en los derechos fundamentales de acceso a la información, participación política y acceso a la justicia en materia ambiental. En relación a su contenido, si bien no reconoce ningún nuevo derecho, lo que en realidad hace es desarrollar y precisar el contenido convencional y constitucional de los derechos fundamentales: disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, a la participación política y de acceso a la información, que ya han sido reconocidos en nuestra Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos”.
Es necesario destacar en este Acuerdo las normas sobre transparencia de la información ambiental, en especial el artículo 5 que habla de acceso a información ambiental,. Asimismo, el artículo 6 se refiere a la generación y divulgación de información ambiental, el artículo 7 a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el artículo 8 al acceso a la justicia en asuntos ambientales, y el artículo 9 a la protección de los defensores de los derechos humanos .
“Tendría rango constitucional. No se trata de una declaración más, sin efecto vinculante, sino de un nuevo tratado internacional de derechos humanos en materia ambiental, el cual una vez que es ratificado por el Congreso de la República, se incorpora en el ordenamiento jurídico como una norma de rango constitucional. Esto significa que, como todo tratado internacional de derechos humanos, incorpora nuevos derechos constitucionales, y se convierte en un parámetro de validez material de toda decisión del Estado, es decir, todo acto normativo o administrativo que lo desconozca tendrá un vicio de nulidad”, afirman los integrantes del Área de Justicia Constitucional.
Según los especialistas, “el Acuerdo de Escazú se incorpora en nuestro ordenamiento como: 1) una norma jurídica y no solo como una declaración retórica de buenas intenciones; 2) se incorpora como una norma de la mayor jerarquía, es decir, de rango constitucional; 3) es de aplicación inmediata por todos los operadores del sistema de justicia y todo funcionario público, incluido los particulares, pues como toda norma constitucional que reconoce derechos, no necesita necesariamente una norma de desarrollo para desplegar efectivos normativos; 4) no puede ser contradicho ni modificado por ninguna ley y normas de rango reglamentario por un criterio de jerarquía normativa, bajo sanción de nulidad; 5) la vigencia de las reglas establecidas en el Acuerdo de Escazú pueden ser exigidas, protegidas y defendidas a través de procesos constitucionales”.
Además, sostienen que el Estado tiene una concepción de la soberanía del siglo XVIII. “El Estado se ha asustado luego de un comunicado de ex militares retirados que hablaban de limitación de la soberanía y de que este tratado internacional podría restringir la explotación de los recursos naturales. Con esa lógica no deberíamos de haber firmado ningún tratado internacional, no solo los de derechos humanos, sino ningún tratado de comercio. Esa mentalidad olvida que vivimos en un mundo donde los derechos humanos y la protección del medio ambiente son temas de preocupación internacional y no solo asuntos internos”, añaden.
La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tienen suficientes reglas para suspender proyectos extractivos que afectan el medio ambiente de manera grave e intolerable, tal como ocurrió en el caso Cordillera Escalera donde el TC ordenó suspender la exploración del lote 103, hasta que el MINEM demuestre MINEM que no afectaba el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (STC No 03343-2007-PA).
Otro punto importante: afirman que no se puede alegar derecho interno para incumplir tratados. En el caso de compromisos internacionales, deben tenerse presente los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El primero de ellos establece: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” El segundo indica: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”
EL Área de Justicia Constitucional del IDL concluye: “Esta es una mala noticia. En un contexto como el peruano en el que el 60% de la causa del calentamiento global es por deforestación, y donde ya existe mayor conciencia de la necesidad de sumar y articular esfuerzos nacionales e internacionales para luchar contra el cambio climático que a todos nos afectad indefectiblemente, esta decisión del Estado va a contracorriente”.