Declaran nulo el contrato que le permitió al Grupo EL Comercio controlar el 75% de la prensa escrita
El 4to juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el Dr. Juan Macedo, declaró fundada la demanda de amparo presentada contra la compra del grupo Epensa (diarios Ojo y Correo) por el Grupo El Comercio en el año 2014, y gracias a los cual pasó a controlar el 75% del mercado de la prensa escrita. De esta manera, se ha garantizado la protección de las libertades de comunicación frente a la prensa concentrada.
El argumento de los abogados del grupo El Comercio fue que se trataba de una compraventa, que se trataba del ejercicio de la libertad contractual entre dos privados, ante el cual el Estado no debía intervenir.
El fundamento del juez en esta sentencia es que el acceso a la información plural es parte del contenido convencional del derecho a las libertades comunicativas. El otro argumento clave en la sentencia es que la información es un bien público que no puede ser objeto de control por privados, dada su relevancia para la democracia. Lo que hace el juez en buena cuenta es un control de convencionalidad, ya que aplica en buena medida la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de libertades comunicativas.
Lo que ha ordenado el juez es declarar nulo el mencionado contrato de compraventa en los siguientes términos:
“XII.- DECISIÓN FINAL
1.) Declaramos fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13.
2.) Declaramos nulo el contrato de compraventa del 54 por ciento de las acciones de las empresas EPENSA y ABS de fecha 20-8-2013 celebrado por los Demandados señores Agois – Banchero como vendedores y Empresa Editora El Comercio y Servicios Especiales de Edición como compradoras, por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional.
3.) Exhortamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios, transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, y otros, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado Peruano conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, oficiamos para tal fin.
Como se sabe, esta demanda fue presentada por Rosa María Palacios, Augusto Álvarez Rodrich, Gustavo Mohme y otros 6 periodistas, y hace dos años el mismo juzgado constitucional declaró fundada la demanda, la cual fue declarada nula por la Sala de apelación, pues no se notificó a los herederos de uno de los demandantes fallecidos.
El abogado del IDL, Juan Carlos Ruiz, afirma: “Hace un par de semanas se realizó nuevamente una audiencia en el Cuarto Juzgado Constitucional, y nos han notificado la sentencia. Como IDL hemos participado en la audiencia pasada en nuestra calidad de curador procesal de uno de los demandantes fallecidos”.
Link a la sentencia
https://drive.google.com/file/d/1RMLP0ADrcjmbSN99eekeGz6CSror0TPX/view?usp=drivesdk