Decreto de urgencia expropia tierras para favorecer corredor vial de Cusco y Apurímac
El Gobierno acaba de emitir un decreto de urgencia inconstitucional que regula la expropiación y adquisición de tierras de las comunidades campesinas para favorecer el corredor vial de Cusco y Apurímac sin consulta previa, como lo ordena el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.
El abogado Juan Carlos Ruiz, del Área de Pueblos Indígenas, expone una serie de argumentos constitucionales que cuestionan esta norma: “El Decreto de Urgencia 026-2019 sobre adquisición y expropiación de tierras de las comunidades campesinas de Apurímac y Cusco es inconstitucional y viola el derecho a la autodeterminación territorial. No se ha cumplido con la consulta previa, a pesar de que lesiona el derecho de los pueblos indígenas a controlar y disponer libremente de sus territorios”.
Para el abogado se trata de un despojo. Además, afirma que la norma tiene una concepción del derecho de propiedad desde el Código Civil que no corresponde a la concepción que los pueblos indígenas tienen de su territorio, y cita al Tribunal Constitucional: “La propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de ‘propiedad’ sobre el que se basa el Derecho Civil”.
Juan Carlos Ruiz agrega: “Para los pueblos indígenas la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural y social. El Ejecutivo no ha observado los requisitos que exige la Constitución porque el decreto de urgencia afecta a las comunidades campesinas sobre las que se superpone el Eje Vial Apurímac- Cusco. El fundamento 9 de la sentencia del TC 00022-2009-PI es muy claro: todo acto normativo, como los decretos de urgencia que violan derechos de pueblos indígenas, debe ser consultado”.
La validez de toda norma de rango legal, como los decretos de urgencia, depende de que no viole la Constitución y otras normas de rango constitucional. De acuerdo con los artículos 51 y el artículo 138 de la Constitución (segundo párrafo), ninguna norma de rango legal puede contradecir, desnaturalizar o modificar normas de rango constitucional como la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y de la Corte Interamericana (Corte IDH).
Finalmente, el abogado establece: “Toda norma de rango legal que viole normas de rango constitucional es sancionada con la nulidad. Esto lo establece claramente el último párrafo del artículo 31 de la Constitución y el artículo 10.1 de la Ley 27444 o Ley General de Procedimientos Administrativos”.
El GOBIERMO DE TURNO NO PUEDE INCURRIR EN ATROPELLOS DE ESA NATURALEZA AFECTANDO A NUESTRAS COMUNIDADES CAMPESINAS, PIDO LA INMEDIATA DEROGATORIA DE TAL DECRETO QUE FAVORECE A LAS MINERAS QUE ESTAN ROBANDO NUESTROS RECURSOS NATURALES PERJUDICANDO A NUESTROS COMPATRIOTAS Y AL PAIS.