Decreto Legislativo regula vigilancia electrónica de condenados
Joan Álvarez Porras /Área de Defensa Legal
El Decreto Legislativo N° 1514 que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento penitenciario, el cual incorpora y modifica artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 1322 que regula la Vigilancia electrónica personal y del Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena.
Todas estos cambios normativos se han realizado con el objeto de optimizar la evaluación y utilización de la medida de Vigilancia electrónica personal (en adelante, “VEP”) por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.
Sobre la medida de Vigilancia electrónica personal
Se define como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
El tema referido a la medida de VEP fue recientemente abordado en el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, en donde como resultado se obtuvo la realización del Acuerdo Plenario N° 02-2019/CJ-116, de fecha 10 de septiembre de 2019.
Dicho Acuerdo Plenario ha indicado que la VEP tiene una naturaleza múltiple para facilitar las opciones de libertad del sistema penal. Ello porque es una medida que restringe la libertad deambulatoria y, como tal, puede concebirse mayormente como una medida restrictiva de libertad. Por un lado, visto como una pena, no es desocializadora ni produce contagio carcelario, y al aplicarse de modo continuo, el condenado recibe cortas pero intensas descargas punitivas que no le perturban sus relaciones con su familia y la sociedad. Por otro lado, visto como una medida de coerción personal, permite -desde el uso de la tecnología- garantizar que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso. Además de ello, el Acuerdo Plenario estableció como doctrina legal sobre la VEP, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicas 9 al 25 sobre la operatividad de la VEP como medida de coerción personal, sobre los otros supuestos de aplicación de la VEP, resolución que otorga la VEP y sobre la revocatoria de la VEP.
Sobre las novedades legislativas realizadas por el Decreto Legislativo N° 1514
Habiendo contextualizado lo que es la VEP, es importante detallar brevemente cuáles son los cambios realizados al Código Penal, Código Procesal Penal y leyes especiales que regulan la VEP.
- Incorporaciones
- Artículo 52°-B del Código Penal sobre la Conversión de la pena privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal
- Artículo 287°-A del Código Procesal Penal sobre la Comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal.
- Modificaciones
- Artículo 29°-A del Código Penal sobre el Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal
- Artículo 290° del Código Procesal Penal sobre la Detención domiciliaria
- Artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11° y 14° del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal (Definición y modalidades de la VEP; Procedencia de la VEP; Solicitud; Requisitos; Audiencia sobre VEP; Contenido de la resolución judicial que dispone la VE; Diligencia de instalación; y, Financiamiento de la VEP).
- Artículos 3°, 4° y 8° del Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena (Requisitos y del contenido de la resolución que dispone la conversión)
Conclusión
El Poder Ejecutivo busca impulsar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en el hacinamiento penitenciario, a fin de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.