Defensora de derechos humanos gana al Ministerio del Interior, Migraciones y Policía un caso de criminalización de la protesta

Defensora de derechos humanos gana al Ministerio del Interior,  Migraciones y Policía un caso de criminalización de la protesta

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

El Poder Judicial acaba de expedir una importante sentencia en materia de criminalización de defensores de derechos humanos y de la protesta social en el Perú. Se trata de la sentencia expedida por el 1º Juzgado Penal con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de hábeas corpus presentado por diferentes organizaciones del movimiento nacional de derechos humanos (IDL, Fedepaz, Aporvidha, DHSF y Cooperacción), contra la amenaza de detención arbitraria de la activista y defensora de derechos humanos canadiense Jennifer Moore en Cusco, como consecuencia de participar en actividades de defensa del medio ambiente, donde se criticaba las malas prácticas de la empresa minera Hudbay, que opera el proyecto minero Constancia, en Cusco. (Ver sentencia)

Moore fue detenida entre el  21 y 22 de abril de 2017 cuando se encontraba junto con el ciudadano estadounidense John Edward Dougherty en la Casa de la Cultura de la ciudad de Cusco, tras la presentación del vídeo documental El Fraude de Flin Flon, relativo a los impactos de las actividades de la empresa minera Hudbay Minerals en comunidades en Canadá, los Estados Unidos de América, Guatemala y Perú. El mismo documental había sido presentado en quechua en los distritos de Chamaca y Velille en la provincia de Chumbivilcas, Cusco en donde la empresa minera Hudbay opera la mina Constancia, una mina de cobre, el 18 y 19 de abril. El intento de mostrar el documental en la capital del distrito de Chumbivilcas, Santo Tomás, no se pudo realizar al final.

El hábeas corpus presentado contra el Ministerio del Interior, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusco de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones fue  preventivo e innovativo, por existir una amenaza cierta e inminente de detención arbitraria e ilegal en  contra de Jennifer Moore en el territorio nacional peruano, en razón de su condición de coordinadora del programa con América Latina de MiningWatch Canadá y como consecuencia de su actividad de defensora de los derechos humanos.

El objetivo del hábeas corpus era evitar una nueva detención arbitraria de Jennifer Moore. Esta amenaza se funda en seis  hechos: 1) existió una primera detención, entre los días 21 y 22 de abril de 2017; 2) el Ministerio del Interior emitió un comunicado dando cuenta de su detención y posible expulsión; 3) el seguimiento policial que se le realizó durante su estancia en el departamento de Cusco; 4) el proceso administrativo que le siguió en su contra ante la Superintendencia Nacional de Migraciones; 5) la existencia de una foto de Jennifer indicando que la policía en Cusco está “Buscando, Moore, Jennifer, Canadiense”; y 6) una campaña de desprestigio que sigue en contra de Jennifer Moore y John Dougherty en el noticiero “El Montonero”.

La sentencia

La titular del 1º Juzgado Penal declaró fundada la demanda de hábeas corpus parcialmente en los siguientes términos:

 “Por estas consideraciones, la señora Juez del PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Declara FUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus Innovativo, interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Ruiz Molleda, Luis Álvaro Másquez Salvador, José Ramiro Llatas Pérez, Clotilde Flórez Vásquez y Paúl José Casafranca Boub, a favor de la ciudadana canadiense JENNIFER MOORE contra el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Departamento de Seguridad del Estado de Cusca de la Policía Nacional del Perú y la Jefatura Zonal de Cusca de la Superintendencia  Nacional de Migraciones, por presunto atentado CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, disponiendo que se declare NULO el procedimiento administrativo llevado en contra de Jennifer Moore que determino la emisión de alerta migratoria en su contra, e INFUNDADA la demanda de habeas Corpus Preventivo entre las mismas partes en lo que se refiere a detención arbitraria. Notificándose y Oficiándose.-“

Como puede advertirse, luego de declarar fundada en parte la demanda, declaró nulo el procedimiento administrativo sancionador que Migraciones venía impulsando contra Jennifer Moore. El juzgado encuentra que este procedimiento se ha llevado violando elementales garantías del debido procedimiento. La consecuencia práctica es que se levanta la alerta migratoria, pudiendo esta persona regresar al Perú, que era el objetivo de esta demanda.

 Esta sentencia nos parece de suma importancia para la lucha contra la criminalización de la protesta en nuestro país[1]. A continuación, algunos párrafos de la sentencia que resultan relevantes: 

  • Jueza reconoce y cuestiona el seguimiento de Jennifer Moore fuera de procedimiento 

“según señalaron que la intervención era para identificar su situación migratoria, cuando al parecer ya existía un procedimiento administrativo en su contra, el cual no se le había notificado ni se le había mencionado, contraviniendo de esta manera las garantías que debe regir en todo procedimiento formal, sobre todo teniendo en cuenta que conforme lo señala la propia Ley de Migraciones y su Reglamento”. (Fundamento vigésimo primero) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce y cuestiona que difundan afiches de Jennifer Moore

  “días antes de dicha intervención, conforme ellos mismos lo han señalado, le estuvieron haciendo un seguimiento sin autorización de autoridad competente, lo que también constituye una violación a su libertad personal, inclusive pusieron afiches sobre su búsqueda y Migraciones incluso sin haber iniciado ningún proceso administrativo valido y con conocimiento de la administrada”. (Fundamento vigésimo cuarto) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce que el Ministerio del Interior actúa sin imparcialidad pues policía tiene convenio con empresa minera Hudbay 

“emitió el Comunicado MININTER Nº 008-2017 de fecha 22 de abril de 2017 (folios 34) donde señala que la ciudadana extranjera Jennifer Moore se había dedicado a incitar a los pobladores de diversas localidades y comunidades campesinas en contra de la actividad minera canadiense en el Perú, en particular contra las mina Constancia de la empresa Hudbay y que dicha conducta implicaba la alteración al orden público o al orden interno, por lo que le cabria la medida de expulsión de acuerdo al artículo 58º Inciso F, y asimismo señala expresamente que estas manifestaciones eran en contra de la Minera Hudbay que tiene todos los permisos del Estado peruano para realizar sus operaciones en el país, demostrando de esta manera un evidente parcialidad hacia dicha empresa, lo cual puede resultar entendible porque existe un Convenio Interinstitucional entre dicha empresa y la Policía Nacional del Perú como es de verse de las copias de folios 40 a 51, no obrando ninguna prueba de que dicha empresa haya efectuado alguna queja o se haya producido algún hecho violento en su contra, sin embargo en dicho Comunicado se refiere a ello”. (Fundamento vigésimo cuarto) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce que Moore no alteró el orden público 

“Señalan los efectivos policiales de Seguridad del Estado y los funcionarios de Migraciones que la ciudadana extranjera Moore habría alterado el orden público u orden interno. Ahora bien, que entendemos por Orden Público y Orden interno como para poder concluir que la ciudadana extranjera Moore estaba atentando contra dicho ordenamiento. Se dice que orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades; y orden interno estaría definido como la situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras Socio – jurídico, Políticas del Estado, regulado por el Derecho Público y el Poder Político, orientado a mantener el Estado de Derecho, a fin de llegar al Desarrollo Nacional. Siendo esto así podríamos decir que el hecho de que la ciudadana extranjera Jennifer Moore haya acudido a reuniones viendo exposiciones o tratando la problemática de la contaminación minera podría atentar contra estos ordenamientos, ya que lo opuesto a ello seria las revueltas, las protestas, lo que no se ha dado en ningún momento, por lo tanto no ha existido ninguna afectación al orden público ni al orden interno del país como  lo ha señalado la autoridad de Migraciones”. (Fundamento vigésimo quinto) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce que el procedimiento administrativo sancionador violó elementales garantías del debido proceso 

“la Resolución de Gerencia Nº 755-2017-MIGRACIONES-SM mediante el cual se dispone el registro de la alerta migratoria de impedimento de ingreso a territorio nacional tiene fecha 23 de Abril del 2017, es decir el procedimiento administrativo se realizó en tres días que extrañamente fueron viernes en la noche, sábado y domingo, fecha en la que se emitió la resolución, sin que este procedimiento haya sido notificado a la parte afectada, sobre todo teniendo en cuenta que conforme a los informes policiales se proponía la medida más gravosa para un extranjero migrante como es el de la expulsión, así mismo conforme es de verse de las citaciones que corren a folios 256 y 262, la policía pese a ya haberse emitido la mencionada Resolución de Migraciones continuo citando a la recurrente, cuando se supone que la investigación siempre tiene que ser previa a la sanción, asimismo como ya se ha referido anteriormente la recurrente nunca tuvo la oportunidad de defenderse, careciendo de esta manera de cualquier garantía, formal o material, además que no se puede adoptar una decisión materialmente de carácter punitivo y sancionador sin previamente realizarse un debido procedimiento migratorio sancionador conforme está prescrito en el artículo 200º y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 Ley de Migraciones, caso contrario contravendría la exigencia constitucional de razonabilidad y por ello sería inconstitucional y constituye una violación al Debido Procedimiento”. (Fundamento vigésimo tercero) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce que Ministerio del Interior no acredito que Moore con su activismo en defensa del medio ambiente afectó el orden interno mostrando una parcialidad hacia la empresa minera

“Jennifer M Moore tuvo un seguimiento desde el 18 al 21 de abril del 2017 en la región Cusco, y que realizó distribución de folletos, panfletos, DVD conteniendo videos sobre problemáticas y conflictos sociales, conferencias de prensa y otras actividades conllevadas contra la actividad minera en territorio peruano, hechos que según señalan atentan contra el orden público, y por lo tanto habría infringido el Decreto Legislativo Nº 1350 Ley de Migraciones Art. 58 Expulsión 58.1 “F”; que esta aseveración respecto a que habría atentado el orden público o interno, no ha sido debidamente demostrado, ya que no se han presentado documentos, filmaciones etc. que acredite que dicha persona se estaba dedicando a actividades que podrían ocasionar o que haya ocasionado  protestas violentas en contra de la empresa Hubday, al cual se refieren en el  Comunicado MININTER Nº 008-2017 que corre a folios 34”. (Fundamento vigésimo) (Resaltado nuestro)

  • Jueza reconoce que Ministerio del Interior no demostró que Moore realizaba actividades económicas 

“protestas violentas en contra de la empresa Hubday, al cual se refieren en el  Comunicado MININTER Nº 008-2017 que corre a folios 34, así como tampoco se ha acreditado que dicha persona haya estado siendo remunerada por su participación, o que haya actuado como expositora en dichos eventos a los cuales asistió durante su estancia en el Cusco, resultando por tanto dichas conclusiones no acordes a las garantías de un debido proceso”. (Fundamento vigésimo) (Resaltado nuestro) 

  • Jueza reconoce que la defensa del ambiente no puede constituir un atentado contra el Estado 

“Asimismo el artículo 13,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos al tratar sobre la libertad de expresión señala que quienes están bajo la protección de la Convención, como en el presente caso tienen no solo derecho a la libertad de expresar su propio pensamiento sino también el derecho y libertad de buscar, recibir y difundir información, ideas de todo índole, porque la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, por ello la conducta desplegada por la recurrente ciudadana extranjera Jennifer Moore no puede constituir un atentado contra el Estado, sobre todo teniendo en cuenta que en ningún momento ha propiciado ningún levantamiento de personas ni actos de violencia, solo ha concurrido a eventos en pro de la no contaminación, haciendo uso de sus derechos antes mencionados tanto de la libertad de expresión como a la del libre tránsito, por lo que no puede constituir una conducta en contra del orden interno del país  como para emitir una sanción de esa naturaleza”. (Fundamento vigésimo noveno) (Resaltado nuestro). 

  • Conclusión: Jueza reconoce que se actuó de espaldas a la Constitución

“Luego de analizar los actuados se tiene que, ésta Judicatura ha comprobado a través de las pruebas presentadas que los demandados actuaron contraviniendo principios y normas constitucionales que deben ser respetados y aplicados no solo a los nacionales sino también a los extranjeros, por lo que la presente acción deviene en amparable”. (Fundamento trigésimo) (Resaltado nuestro). 

Limitaciones de la sentencia

  • Jueza no reconoce que si hubo detención arbitraria

La sentencia considera que no hubo detención arbitraria. En palabras de la sentencia: “Por otro lado cabe mencionar que si bien es cierto no existió una detención arbitraria, por haberse efectuado dicha intervención con los funcionarios competentes”. (Fundamento vigésimo).

En nuestra opinión, la detención de Moore constituye una detención arbitraria e ilegal pues se ha violado el “plazo estrictamente necesario” establecido por el Tribunal Constitucional. Efectivamente, la detención de Moore se realizó en violación del derecho de las personas a ser puestas a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario, pues permaneció detenida por 4 horas aproximadamente, tiempo más que suficiente para realizar la identificación de su identidad personal.

De hecho, como señalamos anteriormente, Moore no se encontraba en posesión de su pasaporte al momento en que fue detenida, dirigiéndose, hacia las 9:17 p.m., a su hospedaje para recogerlo, acompañada de dos agentes policiales que le siguieron hasta su habitación. Empero, aún entonces permaneció detenida. Claramente, la detención no tenía por objeto el mero control de identidad y situación migratoria, sino representó un acto de intimidación y amedrentamiento.

Como muy bien precisa el Tribunal Constitucional en un precedente vinculante: “El plazo de la detención que la Norma Fundamental establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. Y es que, aún sí la detención no hubiera traspasado el plazo máximo, ese dato per se no resulta suficiente para evaluar los márgenes de constitucionalidad de la detención, pues esta tampoco puede durar más allá del plazo estrictamente necesario (límite máximo de la detención). Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros”[2]. (Resaltado nuestro) (Resaltado nuestro)

En tal sentido, el presente caso si bien se ha retenido o intervenido por el plazo máximo de 4 horas de retención, esta resulta arbitraria pues no se respetó el derecho al plazo mínimo necesario. Como lo reconoce la referida sentencia “resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo máximo para la detención, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente para que sea este quien determine si procede la detención judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que señala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas”[3].

La libertad personal, debe recordarse, es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24.f del artículo 2.° de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos. Al mismo tiempo que derecho subjetivo, constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. En este caso, la detención arbitraria e ilegal de Moore se configura, cuando fue detenida por 4 horas por la Policía Nacional, un periodo de tiempo excesivo y desproporcionado, violándose el derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario. Aún peor, no existiendo algún mandato judicial en su contra o habiéndosele encontrado en flagrancia delictiva.

  • No ha concretado el mandato que materialice el habeas corpus innovativo

La sentencia, a pesar de declarar fundada el hábeas corpus innovativo, no fija ni precisa cuál es el mandato de no innovar, más allá de declarar nulo el procedimiento administrativo sancionador.

Tal como estaba en el petitorio de la demanda de hábeas corpus, la sentencia debió ordenar a la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Migraciones, abstenerse en el futuro de detener, perseguir, hostigar, criminalizar o realizar cualquier otro acto, que atente contra la libertad personal, y otros derechos conexos, de la ciudadana canadiense Moore. En esa misma línea, la sentencia debió explicitar que Jennifer Moore pueda retornar el país cuando lo estime conveniente; y se ordene al Ministerio del Interior cesar las amenazas de expulsión y cualquier impedimento  para su ingreso al Perú.

También la sentencia debió poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal competente para que, en ejercicio de sus competencias, investigue la comisión de ilícitos penales en perjuicio de Moore, como consecuencia su detención arbitraria y la persecución, hostigamiento, difamación y criminalización que ha sufrido.

La sentencia, de igual manera, debió exhortar a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior, a adoptar las medidas necesarias para que no vuelvan a cometerse las mismas arbitrariedades contras comunicadores, investigadores, periodistas, conferencistas, extranjeros y defensores y defensoras de los derechos humanos y del medioambiente[4]. Y en caso de no cumplir con este mandato, se ordene la destitución de los funcionarios públicos directamente involucrados en la detención de Moore, en cumplimiento del artículo 8 del Código Procesal Constitucional.

Conclusión 

Si bien estamos ante una sentencia de primera instancia, que será objeto de apelación, podemos concluir que esta sentencia es emblemática por lo siguiente:

  • Acredita que en el Perú se criminaliza a defensores de derechos humanos y se criminaliza la protesta.
  • Acredita que el Estado y en especial la Policía, el Ministerio del Interior y Migraciones se parcializan en favor de las empresas mineras cuando activistas de derechos humanos realizan trabajo con sociedad civil en relación con la afectación del medio ambiente.
  • Acredita que los procedimientos sancionatorios de Migraciones afectan el debido procedimiento lo que acarrea su nulidad.
  • Acredita que los convenios entre empresas mineras y la policía generan parcialidad y restan independencia a la Policía a la hora de actuar frente a los defensores de los derechos humanos.
  • Acredita que el trabajo de los defensores de derechos humanos, cuando difunden las malas prácticas de las empresas mineras que contaminan, no afecta el orden interno ni pone en peligro al Estado.
  • Acredita que el activismo de defensa de los derechos humanos implica el ejercicio de los derechos humanos.
  • Finalmente, se acredita que para la Policía, el Ministerio del Interior y Migraciones, cuestionar las malas prácticas de la empresa mineras, fundamentalmente en relación con la contaminación ambiental, afecta el orden público, lo cual implica, confundir los intereses nacionales con los intereses particulares de las empresas mineras[5].

[1] Ver: Criminalización de la protesta socioambiental y litigio estratégico en el Perú. http://www.justiciaviva.org.pe/new/criminalizacion-de-la-protesta-socioambiental-y-litigio-estrategico-en-el-peru/

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 06423-2007-HC /TC, f.j. 3.a.

[3] Ibídem.

[4] A propósito del caso Moore: en Perú continúa la criminalización de defensores de derechos humanos

Ciudadanos solicitan a la Sala Penal que la decisión de la autoridad migratoria sea declarada nula y se permita nuevamente a Moore su ingreso en el Perú. https://juancruizm.lamula.pe/2017/11/24/a-proposito-del-caso-moore-en-peru-continua-la-criminalizacion-de-defensores-de-derechos-humanos/juancruizm/

[5] Ver: ¿Cuestionar malas prácticas de empresas mineras afecta el orden público? Disponible en: https://www.enfoquederecho.com/2017/06/01/cuestionar-malas-practicas-de-empresas-mineras-afecta-el-orden-publico/

4 Comentarios en “Defensora de derechos humanos gana al Ministerio del Interior, Migraciones y Policía un caso de criminalización de la protesta”

  1. rene dice:

    al parecer la justicia fue efectiva y muy respetuosa ante una extranjera, pero porque no sucede lo mismo con los indígenas peruanos que defendemos pacíficamente nuestros derechos ante el abuso de las empresas mineras???

  2. Victor dice:

    Interesante todo lo que lei. Y se sugerira u opinara que los efectivos policiales sean contratados por cualquier empresa minera. No es el unico caso de abuso policial.buen dia

  3. Victor dice:

    En mi comentario escribi que los efectivos policiales nooooo sean contratados por empresas mineras para evitar abuso policial……. Omitieron el.nooooooo

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