Defensoras del río Marañón: Audiencia judicial por los derechos de la naturaleza
Ante el Juzgado Mixto de Nauta se celebró la audiencia judicial por la demanda de amparo presentada por la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana contra la empresa hidrocarburífera estatal Petroperú, el Gobierno Regional de Loreto, los ministerios del Ambiente, de Agricultura y de Energía y Minas así como otras entidades públicas pertinentes, donde se exige que el río Marañón sea declarado como sujeto de derechos.
Mientras las madres de las comunidades de la etnia kukama, del distrito Parinari en Loreto, eran patrocinadas por los abogados del área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal, por la parte demandada sólo se presentaron representantes de Petroperú.
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de Instituto de Defensa Legal, empezó a enumerar los puntos contenidos en la demanda, dejando en claro que la principal exigencia es el mantenimiento y reparación del oleoducto norperuano que atraviesa las comunidades del distrito de Parinari. Son sesenta y tres derrames petroleros que contaminan los ríos de la Amazonía desde 1997, según un informe de Osinerming de 2019, elaborado a petición del Instituto de Defensa Legal. El documento indica que unos veintinueve, casi la mitad, se deben a la corrosión, averías mal reparadas y presuntas causas naturales que podrían haber sido prevenidas con oportuno mantenimiento.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza cuenta con diversos ejemplos en la legislación internacional, como por ejemplo la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que declaró como sujeto de derechos al río Atrato, la cual reconoce tres enfoques legales para abordar al medio ambiente. Un enfoque antropocéntrico es el actualmente vigente en la Constitución peruana, centrándose en el ser humano, ergo los recursos naturales están contemplados en función a los derechos humanos. Un enfoque biocéntrico tiende a abocarse más a la obligación por la preservación de la vida de la naturaleza y las futuras generaciones de personas. El enfoque ecocéntrico ya pasa a afirmar a la naturaleza como un ente plenamente sujeto de derechos, apoyándose en cosmovisiones diversas más allá del Derecho occidental, como es el caso de la cultura animista de los pueblos amazónicos kukama que sirven de base para la actual demanda que exige conferir dicha categoría al río Marañón a cuyas orillas viven las comunidades.
Marilú Canaquiri Murayari vive en la comunidad Shapajilla y es la presidenta de la Federación Huaynakana. Ante la atenta mirada de la jueza Corely Armas Chapiama, expuso la cosmovisión de las madres kukama quienes consideran que debajo del río existe otro mundo donde conviven las karuara o espíritus del río, junto con sus seres queridos que hayan fallecido. Relata que es común que las karuara adopten forma de bufeo para nadar en las aguas y forma humana para acercarse a los indígenas y seducir a las y los jóvenes para llevárselos a vivir al fondo. “Tengo un primo que vive debajo del agua”. El río es sagrado porque estos espíritus se encargan de alimentar a los peces que a su vez le sirven de sustento a las familias. Reconocer al Marañón como sujeto de derechos es una forma de interculturalidad mediante el cual el ordenamiento legal peruano se acercaría a la vida cotidiana y forma de entender el mundo de los pueblos kukama, según Marilú.
Emilsen Flores Simón es tesorera de la misma federación. Contó que el Lote 8 se ubica cerca de su comunidad Parinari. Si bien dicha instalación de extracción de petróleo no es explotada directamente por la estatal Petroperú sino está concesionada a la transnacional brasileña Pluspetrol, junto con el oleoducto norperuano cuyas tuberías de combustible también discurren en las inmediaciones a su localidad, representan una amenaza para la vida de los indígenas kukama. Los constantes derrames de crudo inundan todo en los meses de crecida del río, infiltrándose en las tierras de cultivo, los bosques de donde las madres extraen plantas medicinales que sirven para suplir la lejanía de cualquier centro de salud. Los estragos por alimentarse constantemente de pescado contaminado del Marañón, no dejan de hacerse sentir entre los niños y jóvenes que bajan su rendimiento estudiantil, las embarazadas que sufren abortos espontáneos y las personas mayores que presentan casos de cáncer.
En su presentación como amicus curiae ante la corte, el abogado mexicano y especialista en derechos humanos y medio ambiente del Earth Law Center, Javier Ruiz Cruz, argumentó que declarar al río Marañón como sujeto de derechos es totalmente compatible tanto con el ordenamiento nacional que en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución señala el derecho a un ambiente sano y equilibrado como con los acuerdos internacionales. Entre otros ejemplos, citó el informe “Estado de la Cuestión y Enseñanzas de las Culturas Ancestrales” elaborado por el relator especial sobre los derechos humanos al agua potable de las Naciones Unidas, Pedro Arrojo Agudo, que resalta la importancia del reconocimiento de la personería jurídica de los ríos. Manifestó que al tener los ríos funciones ecosistémicas de los cuales dependen el acceso al agua potable y otros recursos para los pueblos indígenas, son sensibles a cualquier intervención antropogénica, en este caso las actividades hidrocarburíferas de Petroperú. Por lo tanto, existe un riesgo potencial de daño irreversible con un grado de incertidumbre científica sobre la gravedad de sus consecuencias, haciendo urgente la adopción de medidas de protección por parte del Estado.
El representante de Petroperú dijo ante la corte que la demanda de amparo no sería la vía idónea para reclamar por la reparación de la tubería ya que los demandantes no habrían agotado la vía administrativa para solicitar dicho mantenimiento. Maritza Quispe Mamani, también abogada del Instituto de Defensa Legal, replicó que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha señalado que en los casos de derechos de pueblos indígenas, la demanda de amparo sí es el mecanismo correcto, remarcando que para estos procesos debe observarse una flexibilización de las normas del Código Procesal Constitucional. Asimismo, Quispe saludó que la mayoría de entidades demandadas sí reconocen la urgente necesidad de adoptar medidas de protección para el río Marañón, a excepción del Ministerio del Ambiente, postura que deploró.
Ante la insistente pregunta de la jueza, el abogado de Petroperú sugirió que los representantes de la institución sí habían sostenido reuniones de diálogo con las comunidades afectadas por los derrames, generando una furibunda respuesta de Marilú, negando que haya sido así. “En diciembre de 2022, hubo un derrame grande en El Progreso, del río Chambira ¿Sabes qué hacen? Lo parchan. Le ponen unos jebes y lo tapan, como goma blanca, con eso lo parchan ¿Eso es justo? La gente de la comunidad se van a trabajar toditos los días sin protección, cargando ¿Cuándo han ido las autoridades hasta allá? Nunca ¿Cuándo ha ido el doctor hasta allá? Nunca” dijo mientras la magistrada le pedía que sea breve. “Donde está la cocha llena, donde está el monte lleno de petróleo ¿Qué hacen ellos? Tremendo tambo de plástico grande, ahí amontonan todo el petróleo, hay inmensos bidones, que juntan con baldes y lo llenan ahí. Todo ese aguajal está secándose. Nos estamos muriendo. Quisiera llevarlos hasta allá. No estoy faltando el respeto”.
La defensa de Petroperú aseguró que presentaría un escrito ante la mesa de partes del juzgado, detallando las presuntas reuniones de diálogo que se habrían sostenido con las comunidades. Esto podría influir en la próxima sentencia que emita la jueza en las siguientes semanas.