Demanda contra Corte de Ucayali por no incorporar a intérpretes shipibos en procesos judiciales

Demanda contra Corte de Ucayali por no incorporar a intérpretes shipibos en procesos judiciales

La abogada Susy Díaz Gonzáles, del pueblo shipibo, ha presentado una demanda constitucional de cumplimiento contra la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por la ausencia de intérpretes shipibos en los procesos judiciales de los que son parte los miembros de este pueblo indígena.

Susy Díaz integra la Red Nacional de Abogados que litigan procesos constitucionales en defensa de derechos humanos que impulsa el IDL y trabaja en coordinación con la institución.  “La Constitución Política del Estado, establece que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”, sostiene.

La Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), en alianza con IDL y la Asociación Intercultural Bari Wesna, ha iniciado un proceso de cumplimiento ante la Corte Superior de Justicia de Ucayali para que se cumpla el artículo 114 del Código Procesal Penal, que establece la obligación del Poder Judicial de proporcionar intérpretes en todos los procesos penales a los procesados de los pueblos indígenas que no entiendan el idioma español o tengan dificultad de entenderlo.

Susy Díaz Gonzáles añade: “Como profesional indígena estoy poniendo mis conocimientos al servicio del movimiento indígena: Quiero visibilizar la inclusión y los procesos reivindicativos, en especial de los pueblos indígenas y trabajar por mis hermanos y hermanas”.

Un Comentario en “Demanda contra Corte de Ucayali por no incorporar a intérpretes shipibos en procesos judiciales”

  1. Samuel dice:

    El derecho ordinario debe aceptar la inclusión de participación del intérprete indígena de la región . Casos sin sentencias de reos indígenas de la región deber ser revisados bajo el amparo de los mecanismos y herramientas jurindica del convenio 169, declaracion de las naciones unidas de los DDJHH de los pueblos indígenas y otros leyes indígenas constitucional, por lo tanto la demanda justifica dentro de la importancia y participación de la justicia indígena del derecho Intercultural contemporáneo.

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