Demanda contra el Estado por el uso de plaguicidas peligrosos para la salud

Demanda contra el Estado por el uso de plaguicidas peligrosos para la salud

La falta de fiscalización en el  uso de plaguicidas altamente tóxicos en la agricultura, afectan la salud y ponen en riesgo la vida  tanto de los campesinos y sus familias, como de los consumidores a nivel nacional. Por este motivo, las Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos de Apurímac y la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios, han presentado una Demanda Constitucional de Amparo, contra el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Salud. La demanda  tiene como objetivo que se reconozca que la venta de los plaguicidas constituye una amenaza para la vida.

“La falta de fiscalización en el uso de estos plaguicidas tóxicos que se utilizan en la agricultura y que afectan los productos que consumimos todos los peruanos, que no se prohíba su comercialización, al menos de los altamente peligrosos que ya han sido prohibidos en otros países, es lo  que motiva a dos asociaciones apurimeñas a presentar la demanda”, señala Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL.

La comercialización de estos plaguicidas y su uso viola una serie de derechos como el derecho a la vida, a la salud e integridad física, a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, y el derecho a la protección del consumidor.

Los Clorpirifos y el Metomil son extremadamente peligrosos. El glisofato es moderadamente peligroso, y el Imidacloprid y el Clothianidin son ligeramente peligrosos. Estos productos adquieren nombres comerciales como Prethor 48EC, Lorsban 2.5%PS, Lorsban 4E, Tifon 2.5PS,Agromil 48CE, Tifon 1% G, Tifon 4E, Vortex Lorpyfos, Olympik,Pyrinex 48 EC, Matagusano, Pointer 48 CE,Lorpyfos Clorfos 1.5 G, Clorfos 2.5 P, Dorsan 48 EC, Pychlorex 48 EC,  Nala – T 24, Lannate 90, Metomex 90 ps, Metomex 20 LS, Lanmark, Rambo D, Metiocarb 90, Supermill 200l S, Supermill 90 PS, Lannate LV, Spock, Kuromil 90 PS, Fuego, Bazuka, embate 480 SL. Sumiglifo, Balazo 480 SL, Rondomor 48SL, Rondopaz,Batalla 480 SL, Arco, Glifonox 480 CS, Glitec,Glyfo top, Herbosato, Demoledor, Lancer , Zuxion 20 LS, Cigaral 70 WP, Gaucho 700 ws, Admire 200 SL, Dantotsu 50WG.

¿Qué busca esta demanda de amparo? “Primero, que el Poder Judicial reconozca que la venta de los plaguicidas mencionados son altamente tóxicos y dañan la salud de los agricultores y de los consumidores. Segundo, que ordene a SENASA que anule los permisos que ha otorgado para cada uno de los productos que contienen los plaguicidas antes mencionados”, precisa el abogado.

La demanda cobra especial peso ya que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Agraria del año 2014, realizada por el INEI, el 47.5% de los productores agropecuarios usa plaguicidas, y solo el 14, 5 % aplica buenas prácticas de producción e higiene. Asimismo, solo el  11 % de los productores agropecuarios recibieron capacitación en el uso de plaguicidas en los últimos tres años.

El “Informe del Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios, año 2017” , elaborado por SENASA, da cuenta de los resultados obtenidos del monitoreo de residuos químicos, entre ellos, los plaguicidas en alimentos agropecuarios primarios. Por ejemplo, todas las muestras de aceituna del departamento de Ica resultaron “no conformes”, y contenían residuos de plaguicidas químicos moderadamente peligrosos. En el caso de la alcachofa, más del 45% de las muestras  en Lima resultaron “no conformes”. En el caso de la paprika, más del 36% de las muestras totales resultaron “no conformes”, en tanto que el 80% de las muestras del departamento de Lima contenían residuos de plaguicidas químicos altamente peligrosos y moderadamente peligrosos . En el caso del tomate, más del 31% de las muestras totales  resultaron “no conformes” e igualmente contenían residuos de plaguicidas químicos altamente peligrosos y moderadamente peligrosos.

¿Por qué ni SENASA ni el MINSA fiscalizan la comercialización de estos plaguicidas? Las entidades encargadas de fiscalizar son la Dirección General de Salud ambiental (DIGESA) , SENASA y la Dirección General de Asuntos Medioambientales. Sin embargo, estas instituciones no realizan la función que se les ha asignado, debido a la poca voluntad política de las autoridades, que sucumben ante determinados intereses y a la fuerte presión del sector empresarial.

En el Perú, la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que “la producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en protección de la salud”. La norma señala que los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, son de cumplimiento obligatorio y deben ser supervisados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

¿Qué daños ocasionan estos plaguicidas a la salud y al ambiente? Dependiendo del tipo de plaguicidas, estos afectan el sistema nervioso: las terminales nerviosas a nivel enzimático. Son potencialmente mutagénicos y carcinogénicos, se acumulan en el tejido graso, producen alteraciones del sistema inmunológico y del sistema endocrino. Además,  producen alteraciones en la piel (reacciones alérgicas y dermatitis ), irritaciones dermales y oculares,  náuseas y mareos después de la exposición.  Otros afectaciones son los problemas respiratorios,  el aumento de la presión sanguínea y el daño o falla renal.

Pero, por si eso fuera poco, existen diversos estudios que relacionan los plaguicidas con el cáncer de vejiga, de colon, mama, pulmón, entre otros. La exposición crónica a metales y plaguicidas provocaría la enfermedad de Parkinson. Existe una asociación entre la exposición de los plaguicidas organofosforados y los efectos neuropsicológicos y cognitivos. Las funciones que presentaron dificultades son: ejecutivas, velocidad psicomotora, verbal, memoria, atención, velocidad de procesamiento, funcionamiento visual-espacial y coordinación.

Por último, el uso de pesticidas provoca daño neurológico, sobre todo en niños, según estudios que se remontan al año 2012. Produce desde pérdida de inteligencia hasta trastornos de conducta.

¿Qué dice el Tribunal Constitucional? Según lo acredita el TC en la STC No 00011-2015- PI, el uso de plaguicidas sigue en aumento. Este organismo ya ha reconocido que los plaguicidas tóxicos utilizados en la agricultura constituyen una grave amenaza al derecho a la salud en la demanda de inconstitucionalidad – STC No 00011-2015-PI – que se opone  al artículo 3 de la Ley 30190, que regula la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, y establece que esta norma no asegura un control de los plaguicidas químicos altamente tóxicos, ya que no hay control y fiscalización en la agricultura nacional. Declaró inconstitucional parte del texto legal del artículo 3 por contravenir los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado.

Luego el TC expide una sentencia interpretativa aditiva, con la finalidad de que la mencionada norma exija el registro correspondiente de los plaguicidas químicos ante SENASA, que debe incluir la evaluación de la autoridad competente en materia ambiental del sector agrario (Dirección General de Asuntos Agrarios o DGAA del Ministerio de Agricultura y Riego) y, de las autoridades competentes en materia de salud.

En la STC 00011-2015-PI, el TC reconoce que no se está capacitando a los propios agricultores : “Pese al aumento en el uso de los plaguicidas químicos que se ha experimentado en los últimos años-según el INEI, alrededor del 51 % en el 2017-, no hay evidencias que muestren que los productores agropecuarios reciban en la actualidad la suficiente capacitación con miras a dicha utilización, o que, en todo caso, realicen efectivamente prácticas adecuadas cuando usen los plaguicidas químicos”. Y añade: “Esto último conlleva un grave peligro para la salud de los agricultores, como lo muestra la información sobre intoxicación aguda de tipo ocupacional a causa de plaguicidas difundida por el Ministerio de Salud; peligro que puede razonablemente advertirse también para la salud de quienes viven en las inmediaciones de las zonas de cultivo, para los consumidores de los alimentos obtenidos en virtud de la utilización de dichos plaguicidas químicos y, en general, para el medio ambiente

Para el TC, en definitiva, “en la actualidad, se encuentra demostrado que los plaguicidas químicos son una fuente de contaminación alimentaria y ambiental, que puede perjudicar directamente la salud de las personas, los suelos, la flora, la fauna, la atmósfera y, especialmente, el agua, lo que exige un profundo estudio por parte de las autoridades competentes”. (STC 00011-2015-PI, f.j. 107).

La demanda es  apoyada por el Consultorio Jurídico Ambiental Kallpachanakusun, el Instituto de Defensa Legal – IDL y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente – IDMA,  y cuenta además con el respaldo del Consorcio Agroecológico del Perú, el Colectivo Ambientalista Ecoenergía y la Red de Agricultura Ecológica del Perú, entre otras entidades.

 

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