Demanda pendiente en Tribunal Constitucional por falta de intérpretes en juicios de indígenas procesados

Demanda pendiente en Tribunal Constitucional por falta de intérpretes en juicios de indígenas procesados

La demanda fue presentada en el año 2014 por el líder awajun Santiago Manuin y el líder wampis Wrays Pérez, con el patrocinio legal de la ONG SAIPE e IDL,  contra la Corte Superior de la Corte de Justicia de Amazonas, en el marco del “Baguazo”, cuando el Poder Judicial no proporcionaba traductores a los cerca de 50 líderes indígenas procesados en este emblemático proceso judicial.

El Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL sostiene que hay una serie de normas que obligan a Poder Judicial a cumplir con este pedido. Por ejemplo, están las normas de rango constitucional: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14.3.f.; la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 8.2.a; el Convenio 169 de la OIT: Artículo 12; y la  Constitución Política: Artículo 2.19.

Asimismo, hay normas de rango legal, como la Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú: Artículo 4 inciso a, c y f. La Ley Orgánica del Poder Judicial: Artículo 281. El Código Procesal Penal: Artículo 114 incisos 2 y 3. El Código Procesal Civil: Artículo VI.

Los abogados del Área añaden: “El 2015 la demanda subió al TC y hasta la fecha no hay sentencia. ¿Puede un proceso constitucional de “tutela de urgencia” demorar seis años? El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que todos tenemos derecho a un proceso rápido y sencillo. Este derecho no se cumple en este caso”.

También sostienen que el actual convenio del Poder Judicial que brinda servicios de interpretación y traducción no fue pensado para atender a la población indígena. Fue elaborado y suscrito para atender servicios de traducción a extranjeros. Esto lo decimos porque contempla la traducción de idiomas como el ruso o el polaco, pero no por ejemplo para traducir del shipibo o del awajun.

El abogado Juan Carlos Ruiz añade: “Más allá de las intenciones, este contrato devela la verdadera falta de voluntad del Poder Judicial para cumplir con el artículo 2.19 de la Constitución que exige respetar el derecho de los pueblos indígenas. La consecuencia es que en el Perú, el Poder Judicial no brinda a los pueblos indígenas un servicio de intérpretes y traductores cuando son procesados.Han transcurrido 26 años de aprobada la actual Constitución Política, y aún la tercera parte de la población del Perú – en los hechos – no tiene derecho a hablar en su propio idioma en el Poder Judicial, que en teoría es el garante y protector de los derechos.

Hay otras demandas en curso por el mismo hecho: hay una que pide lo mismo Apurímac por falta de traductores en quechua, litigada por Aprodeh-Apurímac e IDL, y otra presentada por la abogada shipiba Susy Gaby Diaz Gonzales con el apoyo de IDL, contra la Corte de Ucayali por falta de traductores en shipibo.

Foto: Caaap

 

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