(Des) demonizando a las rondas campesinas

(Des) demonizando a las rondas campesinas

Juan Carlos Ruiz Molleda IDL

Ante los comentarios difundidos por algunos medios de comunicación que ven en las rondas campesinas una amenaza a la democracia y a los derechos humanos de las personas, y que solo pone en evidencia un absoluto desconocimiento de las rondas campesinas, consideramos oportuno y necesario decir algunas cosas[1]:

1. Las rondas surgieron para cubrir el vacío dejado por el Estado. Las rondas campesinas surgen para enfrentar la falta de un servicio público en seguridad ciudadana y de acceso a la justicia en favor a la población rural, por parte del Estado. Las rondas campesinas surgen ante el vacío dejado por el Estado, vacío que se traducía en una situación de indefensión de la población rural ante los abigeos. Es decir, las rondas campesinas cumplen un trabajo que el Estado debe cumplir, y más en concreto, que la Policía y el Poder Judicial deberían de cumplir.

2. Las rondas le hacen trabajo gratis al Estado. El trabajo que realizan las rondas campesinas no está remunerado, como si lo está el trabajo de la Policía Nacional y el Poder Judicial. El Estado se ahorra dinero con el trabajo que realizan la rondas. El trabajo que realizan las rondas campesinas, es tiempo que le roban y que distraen de sus actividades agropecuarias en sus chacras, a sus responsabilidades familiares y personales.

3. El Estado criminaliza a las rondas campesinas. El Estado es el perro del hortelano, no hace ni deja hacer. En efecto, el Estado no solo no hace su trabajo que por la Constitución está obligado, sino que encima criminaliza a las rondas campesinas, al abrirles proceso penal a los dirigentes de las comunidades campesinas, por ejercer la justicia comunal, acusándolos de usurpación de funciones y de otros delitos[2].

4. Las rondas campesinas tienen competencia legal en materia de seguridad ciudadana.  Tal como lo señala el artículo 1 de la Ley de Rondas Campesinas, aprobada a través de la Ley No 27908, publicada el 6/01/03, las rondas campesinas “apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que le corresponde y favorezca”.  La Ley No 27908 fue reglamentada por el Decreto Supremo No 25-2003-JUS.

5. Las rondas campesinas tienen competencia en materia de administración de justicia. Si bien el artículo 149 de la Constitución solo les asigna una función auxiliar a las rondas campesinas en la administración de justicia, será primero el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema No 1-2009/CJ-116, y luego el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Caso Marcapata (STC No 03158-2018-AA), que reconozcan que las rondas campesinas autónomas administración justicia en sus territorios, y que en consecuencia no cabe procesar penalmente a las rondas por administrar justicia.

6. Las rondas campesinas no tienen por finalidad enfrentar el terrorismo. No hay que confundir las rondas campesinas que nacieron para enfrentar el abigeato, principal enemigo de los campesinos y de la población rural, con los comités de autodefensa, que nacieron para enfrentar el terrorismo y hasta el narcotráfico. Pero además carecen de las armas y de la preparación para hacerlo. 

7. Las rondas campesinas no usan armas de fuego.  A diferencia de los comités de autodefensa, que tienen armas y que dependen de las fuerzas armadas, y que enfrentan el terrorismo y el narcotráfico, las rondas campesinas no usan armadas de fuego. Por la sencilla razón que no las necesitan pues se enfrentan a abigeos y a delincuencia menor.

8. Las rondas campesinas son autónomas y no dependen de nadie. De conformidad con la “Ley de reconocimiento de las Rondas Campesinas”, aprobada por Ley No 24571, publicada el 7/11/86, y de su Reglamento de organización y funciones de las rondas campesinas, pacíficas democráticas y autónomas, aprobada por D.S. No 012-88-IN el 15 de marzo de 1988, las rondas campesinas son autónomas democráticas y pacíficas. A diferencia de los comités de autodefensa, que dependen jerárquicamente de las regiones militares, las rondas campesinas son autónomas de acuerdo a su legislación, no están subordinadas a ninguna autoridad del Estado, ni a ningún funcionario. No dependen de ningún partido político, son autónomos.

9. Es el gobierno el que ha querido cooptar a las rondas campesinas como pretendió el fujimorismo. Esta cooptación se pretendió con los D. S. No 002-93-DE-CCFFAA, publicado el 16/01/93, el cual dispone que las rondas campesinas adecuen su organización y funciones a los comités de autodefensa. Es decir, se adecuen a la “Ley de reconocimiento de los Comités de Autodefensa”, aprobado por D. L. No 741, y publicado el 11/11/91, y a su Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa, aprobado mediante D. S. No 077-92-DE, publicado el 19/10/92. Este fue un grosero intento de utilizar políticamente a las rondas campesinas, que se habían convertido en una organización social fuerte de resistencia a la subversión. Esta cooptación de pretende realizar de una manera más sutil[3].

10. Las rondas campesinas están reconocidas por la Constitución. Las rondas campesinas no son grupos sociales al margen de la ley y de la Constitución, no son poderes de facto. El artículo 149 de la Constitución constitucionaliza las rondas campesinas. Esto implica que la Constitución está reconociendo que las rondas campesinas son una institución jurídica fundamental para el país, para el ordenamiento jurídico. Esto significa que las rondas campesinas no pueden ser derogadas ni eliminadas por ley o por un reglamento.


[1] Ver declaraciones de Jorge Muñoz. Ver: https://rpp.pe/lima/actualidad/jorge-munoz-sobre-rondas-urbanas-preocupa-que-se-esten-armando-colectivos-que-pueden-ser-utilizados-con-fines-politicos-noticia-1351243?utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR3ct6K7Y6OqVVtbx0JtbQA4rnOszKXfgMJ_Imm_Z7-J2g2pI6pB7lPDmhY#Echobox=1628262386

[2] Ver el artículo de Renato Levaggi ¿Cuál es el problema? Situación de los casos de miembros de Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas denunciados ante Ministerio Público por ejercicio de su función jurisdiccional. Disponible: https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/29facultadjurisdiccionalrondas.pdf.

[3] Ver “Doce razones jurídicas para que el Gobierno observe Ley que promueve la militarización del campo”. Disponible en: https://www.noticiasser.pe/doce-razones-para-que-gobierno-observe-ley-que-promueve-la-militarizacion.

2 Comentarios en “(Des) demonizando a las rondas campesinas”

  1. Cesar Torre dice:

    Un poco de historia, y menos legalidad. Las rondas campesinas independientes, diferentes a las asociadas a una comunidad campesina o nativa, aparecieron en Cajamarca después de la Reforma Agraria. Ya que recién los campesinos se hicieron ganaderos. Ya no habían comunidades campesinas; y eran los hacendados que tenían su policía particular y sus propias cárceles; e impertian justicia; la del hacendado. Los abigeos, que antes robaban al hacendado tuvieron libertad cuando las rancherías de las haciendas se convirtieron en pueblos ante la ausencia de los hacendados, y la única defensa que tuvo el campesino fue la organizacion, ya que el Estado no tenía capacidad para atenderlos. Años después, Estado las reconoce recién cuando pretende servirse de ellas para combatir al terrorismo, y trató de someterlas, sin lograrlo.

  2. Elizabeth Jara Palomino dice:

    Si es cierto las Rondas Campesinas son el resultado de la ausencia del Estado y también sucede que en pueblos cercanos a Lima sucede que si bien hay aparentemente una Comisaría acudir a ella no es fácil y hay muchas cosas feas e ilegales. El caso sería muy largo de relatar la corrupción es enorme y estamos solo a 80Km de Lima

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