Desde hace 10 años la OIT le pide al Gobierno que informe cómo se benefician las comunidades en las que se desarrollan actividades extractivas
El artículo 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) especifica el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios. “Esto estás reconocido por dicho artículo y desarrollado en la décima disposición final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa. No se trata de un derecho más o uno de segunda importancia”, enfatiza el abogado del Área de Pueblos Indígenas del IDL Juan Carlos Ruiz.
La Comisión de Expertos en Aplicación y Cumplimiento de Resoluciones de la OIT (CEACR) ha manifestado un especial interés porque el Gobierno peruano cumpla con informar y que estos beneficios realmente lleguen a las comunidades indígenas.
La CEACR manifiesta en el documento “Monitoreo de los pueblos indígenas y tribales a través de los Convenios de la OIT” (Lima: OIT, págs. 118 y 119), elaborado en 2010: “Pedimos al Estado peruano que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas, con miras a asegurarse de que los pueblos interesados participen en los beneficios reportados por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades” .