Después de 7 años: Valorización del daño ocasionado por el derrame de Cuninico
“Así se respeta el derecho a la reparación integral de las comunidades nativas afectadas por derrames de petróleo”, sostiene Juan Carlos Ruiz, asesor legal de la comunidad Cuninico y miembro del Área de Litigio Constitucional del IDL.
Ha comenzado la valorización del daño ocasionado por el derrame de Cuninico con el protagonismo de los afectados, y con la participación del equipo profesional liderado por Víctor Hidalgo y por la experta Kely Alfaro Montoya, quienes calcularán el costo de los daños ocasionados en las comunidades nativas de Cuninico, San Francisco, Nueva Esperanza y Nueva Santa Rosa, por el derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del 2014, en la quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto.
El proceso cuenta con el apoyo de Oxfam Perú, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CooperAcción, y con el protagonismo de los apus Wadson Trujillo, Julio Arirua Nashnate, Isaac Silva. Además, cuenta con el respaldo de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (Fedepcum), liderada por el apu Galo Vásquez
Esta valorización se realiza con la finalidad de exigir a Petroperú, una reparación integral de todos los daños, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional. El abogado del IDL puntualiza el mandato que debe cumplir Petroperú y extrae los puntos del reglamento. Además, hace mención al Convenio 169 de la OIT.
Reglamento de transporte de petróleo a través de ductos
D.S. 081-2007-MINEM. Anexo 4
4. Compensaciones
4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia. Gerencia de Asesoría Jurídica Osinergmin
4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado”.
2. ¿Cuál es la cobertura normativa del derecho a la reparación de los pueblos indígenas?
Convenio 169 OIT
Artículo 15
2. […] Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos indígenas
“Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.