Disposición única de la Ley 31012 promueve el uso arbitrario de la fuerza
Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, publicada en 2020, que deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Este principio estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186.
Derogase el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.
La norma derogada por la Ley No 31012 es el artículo 4.1.c del Decreto Legislativo No 1186 que exigía proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía
“Articulo 4 :El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios: Proporcionalidad. – El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
El artículo 3.j del Reglamento del DL 1186, que regula el uso de la fuerza de la policía, aprobado por DS 012-2016-IN define que es uso arbitrario de la fuerza: “ Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales”.
Juan Carlos Ruiz, del Área de Justicia Constitucional del IDL señala cuándo se puede utilizar armas de fuego en contextos de protestas sociales: “Según el artículo 8.3 del DL 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, solo en algunos casos el personal policial, excepcionalmente, podrá hacer uso de sus armas de fuego. Esto cuando sea estrictamente necesario y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. Por ejemplo, en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. Y precisamente si se produce una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. O cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida”.
Asimismo, se puede usar cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. También cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
El abogado explica que ha dicho el Tribunal Constitucional al respecto:“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado sobre la intervención de la fuerza pública debe realizarse respetando el principio de proporcionalidad, que es inherente a todo acto de esta naturaleza. Nos referimos a la STC No 002-2008-PI/TC.
El propio Ministerio del Interior ha reconocido la inconstitucionalidad de esta norma en el informe No 000005-2021/IN/OGII, de enero de 2021, que contiene la evaluación realizada por la Oficina General de Integridad Institucional, sobre las operaciones policiales realizadas con ocasión de las marchas convocadas entre el 10 y el 14 de noviembre de 2020 en la ciudad de Lima, en protesta por la vacancia presidencial y juramentación del nuevo presidente de la república, Manuel Merino.
El informe del MININTER dice:“Conforme a lo anterior, en nuestra opinión la Ley N°31012 deviene en inaplicable por ser claramente inconstitucional y debe recomendarse su derogatoria por ser contraria a las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico peruano sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
“Corresponde remover esta norma del ordenamiento jurídico. Ella es parte de un andamiaje que promueve la criminalización de la protesta social y sobre todo la criminalización de los defensores de derechos, promoviendo en los hechos, el uso ilegal de la fuerza contra los defensores, en contextos de protestas sociales. Si bien ciertamente lo jueces pueden realizar control difuso o pueden realizar control de convencionalidad, y en consecuencia pueden inaplicar esta norma, resulta más conveniente, iniciar un proceso de inconstitucionalidad contra esta norma para sea declarada nula, de tal manera que sea expulsada del ordenamiento jurídico definitivamente”, añade el abogado.