Distrito de Punchana en Loreto espera que TC se pronuncie a favor de demanda en la que reclaman agua potable y alcantarillado
En el 2016 los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de setiembre, ubicados en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, Loreto, interpusieron una demanda de amparo sustentada en el derecho a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado, y el derecho al agua potable, con la asesoría del IDL y de la Iglesia católica.
Demandaron al GOREL, la Municipalidad Provincial de Maynas y a la Municipalidad de Punchana. Los hechos lesivos que denunciaron fueron: falta de servicio de agua potable y desagüe. Falta de recojo de basura. Vertimiento de residuos sólidos de ESSALUD y Camal Punchana .Falta de tratamiento de residuos sólidos de ESSALUD y Camal Punchana.
El abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL, Juan Carlos Ruiz sostiene: “El camal municipal vierte sus aguas residuales y ESSALUD sus residuos sólidos en este espacio que habitan estos asentamientos , y éstas se mezclan con las aguas del desagüe que no está cubierto, produciendo un hedor intenso, además de poner en riesgo la salud de la población ya que las aguas son un foco de bacterias de todo tipo”.
Lo que solicitaron fue que el Poder Judicial ordene a las entidades emplazadas que implementen los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población en el plazo más célere posible. Asimismo, solicitaron lo siguiente: “Que se ordene a la entidad emplazada, la Municipalidad Provincial de Maynas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico, así como la construcción de fosas sépticas que sirvan de paliativo temporal a la necesidad urgente de contar con un sistema eficiente de alcantarillado en el distrito de Punchana”.
El juicio fue ganado por los demandantes en primera instancia, pero los municipios de Punchana y Maynas apelaron el fallo. “Ambas son las entidades que supuestamente deben velar por la salud y el buen vivir de la población a la que representan, y esto es lo sorprendente”, agrega el abogado.
Las municipalidades alegaron que los demandantes eran posesionarios y que sus propiedades no estaban saneadas y que, a pesar de ello, estaban exigiendo un alcantarillado y la construcción de rasantes. También señalaron que están en una zona no habitable, inundable y que los pobladores se estaban exponiendo a los riesgos derivados de ocupar ese espacio.
Posteriormente, en segunda instancia, la demanda fue declarada improcedente. Es por ello que los abogados decidieron recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva de una vez por todas. El abogado concluye: “En el informe que hemos presentado al Tribunal Constitucional, hemos anexado dos informes elaborados por una antropóloga y dos ingenieros sobre el impacto en la salud y la vida de la población. Por lo tanto, en las manos del TC está el evitar que este grupo humano siga viviendo en el desagüe”.
A continuación, presentamos un extracto del informe de la antropóloga experta en temas de salud, Susana Ramírez:
“La población que vive en los asentamientos humanos 21 de Septiembre e Iván Vásquez Valera de la ciudad de Iquitos, está expuesta a una alta contaminación ambiental debido a un desagüe a cielo abierto en el que se vierten una gran parte de las descargas domesticas del distrito de Punchana, así como vertidos industriales procedentes de la refinería de Petroperú, del hospital de EsSalud y del Matadero Municipal de Iquitos. La esperanza de vida en estos asentamientos, se ve afectada por las condiciones de salud de sus habitantes que viven aguantado el fuerte olor que se desprende de la alcantarilla y los tóxicos que segrega”.