El derecho de las comunidades indígenas a compartir beneficios
En el río de la comunidad Shapajilla, distrito Pongo de Cainarachi, Lamas, San Martín, existe una cantera de hormigón. El Apu de esa comunidad sostiene que el municipio distrital se niega a compartir los beneficios con ellos, y que les ha ofrecido entregarles beneficios en obras públicas. Según este líder, el municipio dice que la comunidad no tiene ningún tipo de derechos.
¿Tiene una comunidad nativa derecho a beneficiarse de la extracción de hormigón en canteras dentro de su territorio?
Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas responde: “Sí. Revisemos el fundamento normativo: El artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT y la décima disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley de consulta, aprobado por D.S. 0001-2012-MC. Éste reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a beneficiarse de las actividades extractivas en su territorio”.
La cantera se encuentra en el río que atraviesa la comunidad. ¿El río es parte el territorio indígena?
El abogado responde: Según el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, el territorio de los pueblos indígenas comprende la totalidad del hábitat. Es decir, los ríos son parte del territorio indígena.
¿Tiene derecho incluso cuando el territorio la comunidad no ha sido titulado?
Responde: “Según el artículo 14.1 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen derecho de propiedad de los territorios que han ocupado tradicionalmente. Este derecho ha sido desarrollado por la Corte IDH en el párrafo 117 de la sentencia Xucuru vs. Brasil”.
¿Cómo queda este derecho si la Ley General de Municipalidades establece que la extracción de canteras en los ríos son rentas que van a sus arcas?
Responde: “La Ley General de Municipalidades tiene rango legal y no puede contradecir lo establecido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional. En tal sentido, esta ley debe adecuarse al artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT.
¿Cuál es el procedimiento para exigir este derecho?
Responde: Se puede presentar una demanda de amparo contra la municipalidad pertinente por omisión de consulta y por violación del derecho a beneficiarse. Si responden que hay que agotar la vía administrativa (art. 5.2 del Código Procesal Constitucional), se puede invocar el caso Tarapacá (RTC No 00906-3009-PA), donde el TC interpreta que, en caso de violación de derechos de pueblos indígenas, deberá entenderse que la vía es el amparo.
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