El derecho de los awajún a hablar su propia lengua ante el Estado

El derecho de los awajún a hablar su propia lengua ante el Estado

Se ha llevado a cabo la audiencia de cumplimiento en el litigio constitucional contra la falta de intérpretes de la población awajún en las oficinas del Ministerio Público, del Centro Emergencia Mujer, de la Policía Nacional del Perú y de Diresa- Amazonas.

La demanda fue interpuesta por Matut Impi Ismiño, vicepresidente del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA) , Teolinda Shajup y Balvina Kunchikui, que cuentan con la defensa legal de IDL. El expediente se encuentra en el Juzgado Mixto Unipersonal de la Provincia de Condorcanqui, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Los ciudadanos awajún sostiene que se están incumpliendo las siguientes normas:

1. Incumplimiento por parte de los demandados del artículo 2.19 de la Constitución del Perú, que establece […] 2. “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante interprete”.

2. Incumplimiento del artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece: “[…] Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.”

3. Incumplimiento por parte de los tres demandados lo dispuesto en la Ley N° 29735 (Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú). Concretamente el artículo 4.1, que establece […] son derechos de la persona: c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. g) Gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito. Y el mismo artículo 4.1.f establece que: “Es derecho de toda persona ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales.”

4. Incumplimiento por parte de los demandados lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 952- 2018-IN (Manual de derechos humanos aplicados a la función policial), en la parte de los Derechos del detenido, establece que quien está prohibido o limitado de la libertad personal, tiene derecho “A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor”.

 

 

 

 

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