El espejo cóncavo. Sobre el coronavirus y las prisiones

El espejo cóncavo. Sobre el coronavirus y las prisiones

Stefano Corzo Vargas

Investigador del Área de Seguridad Ciudadana

Instituto de Defensa Legal (IDL)

 

Actualmente, nos encontramos inmersos en una crisis sanitaria global. En el Perú, la expansión del COVID-19 (acrónimo en inglés de coronavirus disease 19, enfermedad producida por el sétimo tipo de coronavirus descubierto por la humanidad) ha puesto a nuestro precario sistema de salud pública en jaque. Solo hasta hace unas semanas, las redes virtuales estaban plagadas de personas que decían no sentirse amenazadas por el virus y pocas eran las voces autorizadas que utilizaban sus respectivas tribunas para advertir a la población del inminente riesgo que este podía representar.

Ahora, millones de peruanos acuden diariamente a sus salas para mirar —en un momento familiar digno de un episodio de la serie Black Mirror— las cifras de contagiados y fallecidos por la enfermedad, así como también las soluciones que el Gobierno plantea, mientras responde al escrutinio ciudadano sobre las mismas.

Si bien la respuesta del Gobierno central ha sido la de optimizar las medidas preventivas: a través de la implementación de una cuarentena nacional obligatoria e inmovilización social correspondiente (eufemismo para referirse a un toque de queda), la promoción del distanciamiento social e higiene personal básico, así como también el aislamiento de personas contagiadas o sospechosas de estarlo; es evidente que estas medidas buscan, a toda costa, evitar que el sistema de salud y capacidad de atención colapse.

No debería sorprender a nadie entonces que el Perú fue uno de los primeros países, de la región y del mundo, en tomar las medidas preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en serio; luego de los trágicos escenarios que se comenzaban a develar en otros países por culpa del coronavirus. De acuerdo a cálculos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Perú es uno de los países de la región (junto a Paraguay, Colombia, Bolivia y Uruguay) que estaría menos preparado para afrontar la pandemia COVID-19.[1] Si estas medidas no hubiesen sido tomadas cuando se hicieron, quizás estaríamos frente a un escenario similar al de España y/o Italia, pero con un sistema de salud precario.

Todavía no hemos logrado controlar el brote del virus o “aplanar la curva”, para utilizar la frase que se ha vuelto moneda común en el vocabulario de los expertos. A su vez, las cifras oficiales que manejamos a nivel nacional se sostienen sobre un universo limitado de pruebas. Es casi una garantía que durante las próximas semanas las cifras se eleven de manera rápida, en parte, porque más pruebas están siendo suministradas. Esto tendrá un efecto importante en la percepción de la epidemia en la ciudadanía. Y el Estado deberá optimizar su comunicación para que el pánico no se desate. Sin embargo, el lado positivo de ello es que tendremos una idea mucho más real sobre la magnitud del contagio y se podrán tomar decisiones más acertadas.

No obstante, existe un tema que solo recientemente ha comenzado a ser sujeto de escrutinio por su complejidad, pero también por el grave riesgo que representa en un contexto como el actual: la situación del sistema nacional penitenciario frente al impacto de la epidemia.

 La profundidad detrás de las rejas: Situación actual del sistema penitenciario peruano

El día martes 24 de marzo, el presidente Martín Vizcarra confirmo una medida que se venía anunciando desde hace varios días: la transferencia de 10 millones de soles al Ministerio de Justicia para mejorar las condiciones de salubridad de los penales.[2] Además, afirmó que hasta la fecha no se había detectado ningún contagio dentro de ellos.

Detengámonos brevemente en esa cifra. Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para el 2019 era de 820 millones 474 mil 583 soles (S/.). En el 2020, el PIA (Presupuesto Institucional de Apertura) de la institución se incrementó a 856 millones 701 mil 167 soles (S/.).

Si tomamos en consideración los 10 millones de soles que el Estado ha destinado a los penales para garantizar que el coronavirus no tenga un impacto sobre ellos, concluiríamos que este monto equivale a aproximadamente el 1.2 % del presupuesto asignado para el presente año. Es decir, menos de la tercera parte que se asignó como incremento presupuestal entre el 2019 y 2020.

Fuente: INPE, MEF, elaboración propia.

Este último dato cobra relevancia si consideramos que según una investigación reciente (febrero de 2020) publicada por el Observatorio Nacional de Política Criminal (INDAGA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dónde, a partir de una serie de metodologías cualitativas, se recogió las percepciones de directores y directoras de establecimientos penitenciarios en el Perú, estos consideraban que este aumento presupuestal era insuficiente para combatir las graves falencias estructurales del sistema penitenciario nacional.[3]

Ahora, si bien el monto destinado para salvaguardar a los penales de un posible brote no es para nada ínfimo, se debe analizar en función de los riesgos (reales) que presentan los penales ante una amenaza como el COVID-19.

En el Perú existen 68 cárceles distribuidas a la largo del territorio nacional. A su vez, los reportes estadísticos del INPE indican que, en la actualidad, la población penal nacional es de 95 mil 548 internos, con una capacidad de albergue de 40 mil 137. Es decir, existe un 238 % de ocupación y, por ende, un 138 % de hacinamiento.[4]

El hacinamiento extremo de nuestras cárceles, como la mayoría en América Latina, no es un secreto para nadie. Sin embargo, resulta muy complejo considerar como se podrán implementar y acatar las principales recomendaciones de la OMS con respecto al distanciamiento social e higiene básico (lavado de manos constante y extenso) en las condiciones mínimas de infraestructura y salubridad que garantizan nuestras prisiones.

Penal de Picsi, Chiclayo

Fuente: CICR, G. Negro.

Con respecto a la atención en salud, el documento de INDAGA también brinda algunas luces sobre los principales problemas vinculados a este punto. Como señala la investigación, para la mayoría de directores y directoras, las principales causas de este problema yacen en:

  1. La inadecuada infraestructura y equipamiento de los establecimientos penitenciarios.
  2. La insuficiente cantidad de personal de salud que opere en dichos establecimientos.
  3. La falta de presupuesto para implementar estos cambios.

La falta de personal en salud es particularmente grave, debido a que gran parte de la población intramuros padece de afecciones específicas y, por lo general, tienen indicadores de salud muy por debajo del promedio de la población general.

La organización Reforma Penal International en su informe titulado Tendencias Globales de Prisiones 2019 señala que las enfermedades contagiosas son particularmente preocupantes en los contextos carcelarios donde la velocidad de contagio de tuberculosis, por ejemplo, puede ser entre 10 a 100 veces más alta por sobre la comunidad general. Por otro lado, la población penitenciaria tiene 5 veces más posibilidades de vivir con VIH que el resto de la población. Estos factores no solamente conforman un riesgo para la población penitenciaria sino también para el personal que labora en esos espacios.

Si consideramos estas cifras para el Perú, según el Informe Estadístico de Tratamiento Penitenciario para el Tercer Trimestre (2019, Setiembre) elaborado por el INPE, podemos ver que en la actualidad 13 mil 575 reclusos sufren de afecciones graves de salud.[5] Es decir, un equivalente al 14 % de la población penitenciaria total.

Fuente: INPE, elaboración propia.

Otra población sumamente vulnerable al COVID-19 que se debe tomar en consideración son los adultos mayores. De total de reclusos a nivel nacional, esta equivale a 4 mil 761 internos, es decir, el 5 % de la población total.

Fuente: INPE, elaboración propia.

Este panorama se agrava si consideramos la insuficiencia de profesionales de la salud dentro de los establecimientos penitenciarios. De acuerdo a información de la Defensoría del Pueblo, en el 2018 laboraban 64 médicos para las 68 cárceles a nivel nacional. Además, estos no estaban distribuidos de manera uniforme. Solo en la región de Lima laboraban 41 de estos. Mientras que, en otras partes del territorio nacional, como la región Nororiente – San Martín había un solo médico para los 9 penales de esa región.[6]

Entonces el escenario frente al cual nos encontramos es verdaderamente desconcertante. La pregunta es: ¿Qué medidas se han implementado con este monto para prevenir la expansión del coronavirus en los penales y/o detenerla cuando esto ocurra? La repuesta hasta ahora no ha sido clara.

Al respecto, así como el Gobierno se vio obligado a cambiar a la exministra de Salud por alguien que pudiese ofrecer un perfil más adecuado para confrontar el actual contexto; en el INPE también se produjeron cambios similares. La Resolución Suprema N.º 058-2020-JUS con fecha de 23 de marzo del presente año da cuenta de ello: el reemplazo de todos los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, máximo ente rector del INPE.[7]

Es necesario remarcar que estos cambios se produjeron luego de tres motines ocurridos en los penales de Río Seco en Piura (18 de marzo), Picsi en Chiclayo (19 de marzo) y El Milagro en Trujillo (23 de marzo) que dejaron a varios heridos entre reclusos y agentes penitenciarios —en un contexto donde el temor de contagio del coronavirus había comenzado a difundirse también entre la población de reclusos.

Luego de que se suscitarán dichos cambios, el titular de Justica, Fernando Castañeda, aseguró que estos habían sido realizados para garantizar que se optimicen las condiciones de salubridad de los penales ante la expansión del COVID-19 y remarcó que el Estado no permitirá que “los internos quiebren el principio de autoridad”.[8]

La problemática de las cárceles frente al coronavirus no es un asunto exclusivo de nuestro país: recientemente se vienen registrando motines en distintas partes del mundo. Por ejemplo, en la cárcel La Modelo, una de las más grandes y peligrosas de Colombia, se suscitaron disturbios que dejaron a 23 muertos  y 83 heridos.[9] Por su parte, Italia (uno de los países más afectados por el coronavirus) ha registrado varios motines a lo largo del último mes, conforme se ha ido agravando la expansión del virus en ese país.[10]

Teniendo en cuenta la grave situación de nuestras cárceles: ¿Qué medidas concretas ha tomado el Estado peruano para evitar que el contagio se extienda de manera generalizada dentro de las cárceles? ¿Cómo podemos evaluar las medidas que ya vienen siendo desarrolladas por las autoridades correspondientes a la luz de las recomendaciones de organismos internacionales especializados en políticas penitenciarias en un escenario de crisis como el actual?

La reforma penitenciaria en perspectiva: ¿Solución coyuntural o transformación integral?

Durante las últimas semanas, algunas autoridades han manifestado su preocupación por el potencial riesgo que representan los penales frente a la pandemia. La presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, propuso en una sesión de Consejo de Estado que el Ejecutivo haga uso de sus prerrogativas de indulto y conmutaciones de pena para el caso de algunos reclusos que puedan ser considerados como población vulnerable ante el COVID-19, principalmente, adultos mayores y personas con afecciones graves de salud. Para ello, recalcó que sería necesario conformar una comisión ad hoc que pueda evaluar cada caso y elaborar sugerencias al ejecutivo.[11]

La Defensoría del Pueblo también ha sido crítica de la forma cómo el Estado está abordando la gestión del sistema penitenciario durante la pandemia. Su principal observación yace sobre la crisis actual del sistema de salud penitenciario, dato que coincide con los hallazgos de la investigación realizada por INDAGA, mencionado en el aparto de arriba, y que parece de esta manera confirmarse.

Pese a estas observaciones, el INPE ha mantenido las medidas que el ministro de Justicia aseguró se habían comenzado a implementar. Entre ellas se comprendía la creación de un anillo de seguridad en los centros penitenciarios, el uso de mascarillas y guantes, la mejora de los baños y la dotación de agua y energía eléctrica durante el día.[12] El mismo día que el ministro, Fernando Castañeda, hizo esa declaración se produjo un cuarto motín en el penal de Yanamilla en Ayacucho (30 de marzo), donde los internos incluso tomaron rehenes mientras reclamaban la presencia de profesionales de la salud, artículos médicos básicos y alimentos. Al parecer, las cosas no estaban tan bien como aludían las autoridades.

No pasarían muchos días hasta que el INPE informará, mediante un comunicado oficial, lo que aparentemente era improbable debido a las medidas que estaban siendo implementadas: la llegada del COVID-19 a unos de sus establecimientos.[13]

El comunicado confirmó que un trabajador penitenciario del Establecimiento Transitorio para reos en cárcel de Lima (Carceleta de Lima) y cuatro internos del Establecimiento Penitenciario del Callao (Sarita Colonia) habían sido confirmados como positivos en las pruebas del coronavirus. Posteriormente, el Subsecretario del Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios (SINTRAP), Alejandro Valderrama, manifestó a la prensa que uno de los internos contagiados falleció a causa de la enfermedad.[14]

Actualmente nos encontramos en una verdadera encrucijada. El INPE ha dispuesto el cierre total del penal Sarita Colonia, así como la reubicación y distribución de la totalidad de los reclusos allí (3 222 personas), entre los otros establecimientos penitenciarios de la región Lima.[15] Si bien el fondo de esta medida es sanitario, es incuestionable que la reubicación de estos reclusos solamente engrosará aún más el hacinamiento extremo de las cárceles de la región. Situación que podría generar un descontento pronunciado en la población de internos de esos penales, sobre todo si consideramos que ya se confirmó el contagio inicial en el penal de procedencia de la población de internos a reubicarse.

Ante este nuevo panorama, es apremiante que el Estado comience a evaluar otras medidas para prevenir el contagio en los demás establecimientos penitenciarios. Así como detener el que ya ha sido detectado. En este apartado, vamos a brevemente señalar y analizar algunas de ellas.

La propuesta inicialmente planteada por la presidenta del Tribunal Constitucional —la excarcelación de algunas personas de grupos vulnerables frente al virus— no disfrutó de una gran acogida en los medios y la población en general.[16] El temor, siempre presente, a que se puedan acoger a estos beneficios aquellas personas sentenciadas por delitos como terrorismo y/o se instrumentalice esta norma era patente en los debates y discusiones producidas al respecto.

No obstante, debemos remarcar que la principal recomendación de los organismos especializados en el tema penitenciario —como la Organización Mundial Contra la Tortura, Reforma Penal Internacional, el Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU, así como la misma OMS— es descongestionar los recintos penitenciarios por diversos mecanismos, pero principalmente mediante la excarcelación de aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables en situación de mayor riesgo frente al COVID-19 y que no hayan sido sentenciadas por crímenes graves: delitos sexuales, corrupción, crímenes de lesa humanidad, sicariato, entre otros.

Recordemos que dentro de esta población se encuentran principalmente: adultos mayores, enfermos crónicos severos, mujeres embarazadas y/o con hijos lactantes. No obstante, si bien un indulto humanitario conmutativo a algunos miembros de esta población sería importante para reducir el extremado hacinamiento de nuestro sistema penitenciario, probablemente, no llegaría a ser suficiente.

En esa misma línea, otra medida que también debería ser considerada, pero quizás resulte más polémica en el Perú, se refiere a la población de internos no procesados, recluidos bajo el esquema de prisión preventiva.

Para diciembre de 2019, la población penitenciaria procesada alcanzaba las 34 mil 879 personas. Es decir, el 37 % de la población de reclusos total. La posible sustitución de medidas cautelares por otras como el adelantamiento de la libertad condicional o la detención domiciliaria en casos donde la salud del interno sea un factor determinante y este tampoco haya sido acusado de haber cometido delitos graves es una medida que eventualmente también se tendrá que considerar.

Fuente: INPE, elaboración propia.

Asimismo, a propósito de este tema, se debe mencionar que, desde hace años, se viene impulsando el debate acerca de la masificación de grilletes electrónicos. Desde el 2017, año en el que sea aprobó el programa de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) del INPE (mediante el Decreto Legislativo N.º 1322) hasta inicios del presente año, solamente 35 personas habían logrado acceder a este beneficio.[17] Las proyecciones iniciales del programa estimaban que, para fines de 2018, aproximadamente 5 mil reos cumplirían con detención domiciliaria bajo esta modalidad, aligerando la carga de albergue del sistema penitenciario. Sin embargo, como señalamos líneas arribas, este escenario jamás estuvo cerca de concretarse. Valdría le pena preguntarse: ¿por qué nunca se logró ni siquiera aproximarse a esta cifra?

La repuesta se debe, principalmente, a que los costos de mantención del grillete deben correr por parte del interno que lo solicite. A pesar de que se han elaborado varias propuestas para que sea el Estado el que asuma dicho pago considerando que, en términos de costo-beneficio, está modalidad es mucho más económica cuando se compara al costo de mantener a un interno dentro de un establecimiento penitenciario: los cálculos determinan que el costo diario por persona por el uso de grilletes es de s/. 26 soles, mientras que los costos de mantenerlo en prisión llegan a s/. 42 soles diarios.[18]

No sería inoportuno entonces que el Estado también comience a evaluar esta medida, sobre todo, en un contexto donde la inmovilización prolongada debido al estado de emergencia y, por ende, posible no cumplimiento del seguimiento de rutas determinadas por el VEP es menor. Nuevamente, vale remarcar que estas medidas, tal y como están contempladas en la norma, no consideran a personas que hayan cometido delitos graves, se enfrenten a penas privativas de la libertad mayores de ocho años y/o sean reincidentes, entre otras especificaciones adicionales.

Medidas como las que acabamos de señalar se vienen evaluando actualmente e implementando en distintas partes del mundo. En Irán, por ejemplo, uno de los países más devastados por la pandemia, se ha liberado de manera temporal a más de 85 mil prisioneros de sus cárceles.[19] Colombia también, en estos días, está preparando un decreto que permitirá la excarcelación masiva de reclusos (aproximadamente 10 mil), en su mayoría, población vulnerable: mujeres embarazadas, adultos mayores y enfermos crónicos recluidos por delitos menores.

Indiscutiblemente, la propuesta de medidas como las anteriormente señaladas causaran mucha polémica. Para garantizar que sean realizables y, sobre todo, para que se logre su principal cometido, que es el de resguardar la salud de la población de internos y trabajadores penitenciarios; se debe crear y designar un organismo —parecido a la comisión ad hoc que dirigió el padre Hubert Lanssiers a finales de los noventa para evaluar posibles indultos a personas injustamente detenidas por terrorismo y traición a la patria, pero obviamente con características específicas y especiales según el actual contexto— que evalué cada caso y pueda elevar un informe con recomendaciones específicas al Ejecutivo y las autoridades correspondientes. Solo así se garantizará la dignidad de las personas involucradas, anteponiendo un criterio humanitario por sobre todo lo demás.

Pietà o la necesidad de repensar el concepto de piedad  

Probablemente, las medidas anteriormente señaladas no sean implementadas y mucho menos consideradas. No debería sorprendernos puesto que es un tema altamente impopular. La prisión, como reflejo de aquello que la sociedad rechaza y, en algunos casos, descarta, no deja de interpelarnos de una manera muy incómoda. No obstante, debemos considerar que el estado de nuestras prisiones también dice mucho sobre lo que somos como sociedad. Por ende, debemos comprender que la prisión es también un “reflejo de la sociedad, su imagen invertida, una suerte de espejo cóncavo”.[20]

En ese sentido, existen algunos vacíos todavía pendientes en cuanto a la gestión del sistema penitenciario durante la pandemia y es necesario que se resuelvan y lideren con la seriedad y consideración de las otras políticas que viene implementado el Estado.

En principio, debemos señalar que hasta la fecha no existe un protocolo de acción frente a la pandemia del COVID-19 en el sistema penitenciario nacional. Con ello, nos referimos a un documento de carácter público que especifique los lineamientos para la atención de casos sospechosos, probables y confirmados dentro de los recintos penitenciarios. Como también la atención a la población en mayor riesgo de contagio dentro de estos. Es indispensable que este documento sea publico puesto que permitirá la fiscalización y monitoreo de las acciones planteadas en él. Además, dicho documento debe ser socializado con la población interna, los funcionarios penitenciarios y los familiares.

Pese a que Ecuador está atravesando una crisis profunda a causa del COVID-19, en dicho país se elaboró un protocolo como el propuesto antes de la propagación generalizada del virus en el continente. Es importante mencionar que, hasta la fecha, no se han producido motines importantes dentro de las cárceles de ese país. Dicho protocolo es constantemente actualizado y actualmente se encuentra en su tercera versión.[21]

Esto nos lleva a un segundo punto: el derecho a la comunicación de la población interna. Debido a la expansión proyectada del coronavirus en el país, el INPE decidió, a mediados de marzo (antes de dictarse la cuarentena), restringir las visitas a solo dos días por semana (sábados para mujeres y domingos para varones). Posteriormente, una vez declarada la cuarentena, se suspendieron de manera indefinida todas las visitas a los establecimientos penitenciarios del país.

De esta manera, se hace indispensable que el INPE garantice la implementación de métodos alternativos de comunicación para la población interna mientras se prolongue el estado emergencia y la suspensión de visitas. La misma Defensoría del Pueblo se ha pronunciado al respecto, señalando que los centros de detención deberán ser dotados de una mayor cantidad de números telefónicos u otros medios que permitan mantener la cercanía con sus familias y/o consulados respectivos.[22]

Esta recomendación va de la mano con el derecho al acceso a la información que tiene la población interna. Y que corresponden a aquellos derechos señalados por la ONU en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (también conocidas como las Reglas Nelson Mandela).

Finalmente, también es pertinente mencionar la manera en cómo la crisis del coronavirus viene afectando las economías penitenciarias. Por ellas, nos referimos a la manera en como la población interna subsiste dentro del sistema carcelario. Por lo general, muchos internos pueden subsistir en base a las encomiendas que sus familiares les hacen llegar desde el exterior debido a que los alimentos otorgados por el Estado no son suficientes.[23] Con el actual contexto de la suspensión total de visitas, el INPE ha establecido un mecanismo para recibir encomiendas de familiares. Sin embargo, las condiciones actuales del estado de emergencia han limitado severamente el acceso de estos bienes a los recintos penitenciarios.

Dentro de este espectro, un factor importante también afectado por la crisis es el programa de Cárceles Productivas (creado mediante el Decreto Legislativo N.º 1343 en el 2017). Dicho programa busca promover y desarrollar actividades productivas en los establecimientos penitenciarios que logren la reinserción laboral de la población interna y contribuyan a su resocialización. Las labores que los internos realizan dentro de estos talleres les permiten generar recursos económicos para apoyar a sus familias, pagar su reparación civil y, en algunos casos, formar un capital de trabajo que les sea útil cuando terminen sus condenas. Según información estadística del INPE, para finales de 2019, 26 mil 872 personas estaban inscritas en trabajo penitenciario. Mientras que 9 mil 856 de ellas lo hacían en los talleres del programa de Cárceles Productivas.

Dentro de estos talleres, podemos encontrar iniciativas muy interesantes e incluso, algunas que han logrado tener reconocimiento mundial. Como, por ejemplo, Pietà, un proyecto de moda creativa internacional dirigido por el francés, Thomas Jacob. Esta última mención no es gratuita puesto que ante el escenario global de crisis que se iba desenvolviendo, decidieron manufacturar algo que rápidamente se convirtió en un símbolo universal de la lucha contra el coronavirus: mascarillas.

Las mismas mascarillas que comenzaron a escasear por todas partes, debido al acaparamiento innecesario que se produjo ante el pánico inicial que surgió con las primeras alarmas de la expansión del virus en el país, como también a causa de la gran demanda que comenzaba a generarse dentro del sector salud por estas.

Modelos de mascarillas anunciados por Pietà en sus redes sociales

Fuente: Facebook Oficial, (Pietà, 2020).

Para este informe, nos comunicamos con Jacob, quién nos transmitió que, debido a las restricciones impuestas en las cárceles por el coronavirus, no habían podido recoger su producción de mascarillas a tiempo. Producción que iba a ser repartida a internos, funcionarios del INPE y cualquier persona que deseará una. Al respecto, también se le consultó a Jacob si es que habían considerado elaborar estás de acuerdo a las especificaciones técnicas publicadas por el Ministerio de Salud (MINSA) días antes. Nos comentó que, en efecto, tenían planes para elaborar una segunda versión de acuerdo a lo publicado en la Resolución Ministerial N.º 135-2020-MINSA.[24] Incluso, habían recibido especificaciones adicionales de expertos extranjeros al respecto.

El MINSA debería considerar seriamente brindar capacitación sobre la confección de estas mascarillas (quirúrgicas) dentro de los talleres con los cuales actualmente cuenta el INPE. Esto permitiría el abastecimiento de este producto de primera necesidad en el mercado como también permitir la generación de ingresos a la población de internos que labora dentro de estos talleres.

Incluso se podría evaluar la posibilidad de que, en el futuro, con la capacitación y equipamiento debido se emprenda la elaboración de mascarillas de protección respiratoria (las más seguras y en demanda por los profesionales del sector Salud). Jacob nos comentó que estaría dispuesto a recibir capacitación del MINSA. Y seguramente, este es el caso de la mayoría de población penitenciaria que trabaja adentro de los recintos.

Dentro del mismo INPE ya se ha comenzado a realizar esto. Por ejemplo, recientemente se distribuyeron 800 mascarillas que fueron elaboradas en los talleres del programa Cárceles Productivas del penal de Cochamarca en el departamento de Pasco.

Interno confeccionando mascarilla en el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca

Fuente: Facebook Oficial, (INPE, 2020).

 Conclusiones        

Considerando toda esta información, hay muchas cosas que se pueden hacer y es importante que se tomen en cuenta. La situación del sistema penitenciario frente al COVID-19 se convertirá tarde o temprano en apremiante.[25] El derecho internacional, así como nuestra Constitución Política disponen que es el Estado —a través del INPE— el principal encargado de asegurar la salud física y mental de la población reclusa.

La actual pandemia nos está obligando a repensar una serie de cuestiones que hasta ahora parecían grabadas en piedra. Desde el sistema previsional al de salud, desde la educación hasta el empleo. La reforma del sistema penitenciario siempre ha sido una reforma relegada. Quizás la más relegada de todas. No obstante, esto podría también interpretarse como la consecuencia del fracaso de todas las otras dimensiones antes señaladas.

La mayoría de expertos nos indican que las cosas no van a regresar a la normalidad. Al menos dentro de un buen tiempo. Incluso cuando el virus se haya disipado y quedé tan solo como un mal recuerdo. Aun así, la “normalidad” será otra. Gideon Lichfield, editor principal de la revista MIT Technology Review del Instituto Tecnológico de Massachussets es muy ilustrador al mencionar que aún no somos conscientes de cómo esta pandemia afectará aspectos tan cotidianos de nuestras vidas como ir al cine, salir a un restaurante, visitar un centro comercial o acudir a algún espectáculo deportivo y/o artístico. Sin mencionar, la profundización de desigualdades extremas que caracterizan a nuestra región.[26]

Por otro lado, muchos epidemiólogos y especialistas en salud pública coinciden en que el COVID-19 no será la última gran pandemia de nuestros tiempos.[27] El calentamiento global es solo un factor que podría contribuir a la aparición de nuevas enfermedades. Es decir, el distanciamiento social posiblemente sea la nueva “norma”. Si este es el futuro que nos espera, nuestras prisiones y nuestra manera de concebir el castigo no pueden mantenerse iguales. El Informe Mundial sobre Prisiones (World Prison Brief) indica que la población carcelaria en las Américas (sin incluir a Estados Unidos) creció 121% desde el 2000. Es decir, las políticas de “mano dura” no han sido efectivas pues la tasa de homicidios se ha mantenido o incrementado en algunos casos desde la fecha en la región.

Cualquiera sea el escenario al cual nos enfrentemos, hay una cuestión que está clara: la necesidad de fortalecer nuestro sistema de salud pública e integrarlo a una red regional y global. Las pandemias, como la actual, ya no afectarán de manera aislada a un solo territorio del planeta. Esas son las consecuencias de vivir en un mundo globalizado. Y son consecuencias que debemos estar preparados a asumir y enfrentar en mejores condiciones que las actuales. Indiscutiblemente, el tema de la reforma del sistema penitenciario y las soluciones que actualmente se planteen para combatir la expansión del coronavirus en las prisiones está ligado a ello.

 

[1] Alejandro Werner, Director del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, es autor del texto dónde se presentan estas cifras y se puede visualizar en el siguiente enlace: https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13009&fbclid=IwAR332ajgyFpicXwmGHD2hqszHS5od6QMgR11Sbz2zBVDSFaXip5MQzDDbhk

[2] El financiamiento al INPE se dio mediante el Artículo 22 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020.

[3] El documento de trabajo Apuntes para una política penitenciaria. Problemas y propuestas de solución desde la perspectiva de los directores y directoras de establecimientos penitencias en el Perú (INDAGA, 2020) se puede descargar en el siguiente enlace: https://indagaweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/02/Doc-Trabajo-2-2020-Apuntes-para-una-Pol%C3%ADtica-Penitenciaria.pdf

[4] Los datos presentados aquí corresponden al reporte estadístico del INPE para diciembre de 2019. La información estadística del INPE, se puede revisar en el siguiente enlace: https://www.inpe.gob.pe/estad%C3%ADstica1.html

[5] La principal enfermedad grave presente en las prisiones es la tuberculosis. Le siguen aquellas personas viviendo con VIH/SIDA, además de aquellas recibiendo Terapia Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA). En el caso de “otras enfermedades”, se incluyen afecciones como: gastritis, faringitis aguda, lumbago, infecciones urinarias, entre otras.

[6] Esta información corresponde al Informe Especial N.º 03-2020-DP Situación de las Personas Privadas de Libertad a propósito de la Declaratorio de Emergencia Sanitaria.

[7] El Decreto Supremo en mención se puede revisar en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-presidente-vicepresidente-y-tercer-miembro-del-con-resolucion-suprema-n-058-2020-jus-1865130-4/

[8] Al respecto de las otras declaraciones hechas por el ministro de Justicia sobre este punto se puede revisar la noticia publicada en La República: https://larepublica.pe/politica/2020/03/24/inpe-ministro-de-justicia-no-podemos-permitir-que-internos-quiebren-principio-de-autoridad-covid-19/

[9] Ver el siguiente enlace para mayor información: https://www.bbc.com/news/world-latin-america-51999594

[10] Algunos de las protestas carcelarias están comentadas en el siguiente enlace: https://www.lavanguardia.com/internacional/20200309/474066507094/coronavirus-revuelta-carceles-italianas.html

[11] Ver: https://peru21.pe/politica/coronavirus-presidenta-del-tc-he-planteado-al-presidente-el-uso-del-indulto-para-salvaguardar-la-integridad-de-presos-ante-covid-19-cuarentena-pandemia-nndc-noticia/

[12] Ver: https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/ministro-de-justicia-existen-cero-casos-de-covid-19-en-prisiones-del-pais

[13] Al respecto, ver el comunicado N.º 12-2020-INPE.

[14] Hasta la fecha, el INPE no ha emitido ningún comunicado oficial al respecto de este fallecimiento. No ha confirmado si efectivamente, la muerte del interno contagiado se debió al COVID-19 u otras causas. La transparencia de la gestión de los penales y acceso a la información durante la pandemia también es un derecho fundamental que le corresponde al INPE garantizar.

[15] Al respecto, ver la Resolución Presidencial del INPE N.º 086-2020-INPE/P.

[16] En la misma línea de Ledezma, se ha pronunciado Carlos Vásquez Ganoza, expresidente del INPE, señalando que se debe reducir el hacinamiento a través de esquemas de liberación temprana. Para más información ver: https://ceas.org.pe/r_noticia.php?NotId=2205

[17] La norma se puede revisar en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-la-vigilancia-electronica-per-decreto-legislativo-n-1322-1471010-1/

[18] Ver: https://peru21.pe/lima/inpe-propone-que-estado-asuma-costo-de-los-grilletes-electronicos-infografia-noticia/?ref=p21r

[19] No obstante, es necesario tomar en cuenta que, dentro del actual sistema político de Irán, diversas autoridades del Estado han manifestado que gran parte de los prisioneros liberados (aproximadamente, la mitad) eran prisioneros sentenciados por temas de “seguridad interna”.

[20] Esta cita y el título del presente artículo provienen del libro Desde el País de las Sombras (2015, Sur) de Alberto Gálvez Olaechea.

[21] El protocolo en mención, se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.atencionintegral.gob.ec/el-snai-activo-lineamientos-para-la-prevencion-del-covid-19/

[22] Sobre este punto referirse al Informe Especial N.º 03-2020-DP, ya antes mencionado.

[23] En el mismo informe antes señalado, la Defensoría también recomienda que durante el periodo de suspensión de visitas se dote a la población penitenciaria de una mayor cantidad de alimentos.

[24] El documento “Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario” publicado por el MINSA, se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/462876-135-2020-minsa

[25] El INPE recientemente informó al Poder Judicial que no recibiría a más personas privadas de la libertad. Al respecto, ver: https://larepublica.pe/politica/2020/04/08/coronavirus-el-inpe-anuncia-que-no-recibira-mas-reclusos-mientras-dure-la-emergencia/

[26] Ver: https://www.technologyreview.com/2020/03/17/905264/coronavirus-pandemic-social-distancing-18-months/

[27] Como referencia ver el TedTalk de la experta en bioseguridad y salud global, Alanna Shaikh, en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=JGTtGCq9grE

2 Comentarios en “El espejo cóncavo. Sobre el coronavirus y las prisiones”

  1. Ciro luis silva Paredes dice:

    PEDIMOS LA RENUNCIA DEL MINISTRO Y CONSEJO PENITENCIARIO

  2. AZUCENA MAGDALENA CONTRERAS HORNA dice:

    Buenas noches hay internos que han cumplido 50%de su condena con una sentencia excesiva por ser cómplice secundario de homicidio calificado condenado a 15 años, como si fuera el autor, contando con arraigo laboral domiciliario y familiar, se le debe permitir arresto domiciliario como una variación de prisión. Espetó que estudien e individualucen los casos uno a uno, aunque no creo.

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