Familia shipiba presenta acción de amparo en contra de PRONABEC
En la sala civil de la Corte de Ucayali se ha llevado a cabo una audiencia en la que Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, ha expuesto los motivos por los cuales una familia shipiba ha interpuesto una acción de amparo contra el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), por negarle a su hijo, Gilmer Yuimachi Díaz, el acceso a Beca 18.
El motivo de la exclusión: su comunidad no aparece en la base de datos de pueblos indígenas manejados por el Ministerio de Cultura, y éste le niega su identidad indígena. En la audiencia han declarado los padres, Gilmer Yuimachi Castro y Gaby Díaz Gonzales. A la pregunta específica de por qué la madre tiene apellido español, Juan Carlos Ruiz respondió que la razón era sencilla: los indígenas han adoptado los nombres de los patrones caucheros.
“A pesar de que la base de datos de pueblos indígenas, administrada por el Ministerio de Cultura, es declarativa y no constitutiva, como lo dice su propio texto, PRONABEC alega que si no aparece en ella, el pueblo o la persona no es indígena, y no le corresponde postular a Beca 18. Y no es la única institución estatal que está exigiendo a las comunidades nativas figurar en la base de datos de pueblos indígenas como condición para beneficiarse de los programas del Estado”, sostiene Juan Carlos Ruiz.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el órgano de las Naciones Unidas, reconoce que en el Perú hay más de 80 pueblos indígenas, mientras que la base de datos del Ministerio de Cultura sólo reconoce aproximadamente a 55 pueblos indígenas. No se entiende por qué el Viceministerio de Interculturalidad establece esa diferencia.
El abogado manifiesta: “El tema de fondo es quién decide -y con qué criterio- si un colectivo de personas es pueblo indígena. Con el criterio aplicado, es el Estado quien decide. La pregunta que debemos hacernos, entonces, es si esa interpretación es compatible con el Convenio 169 de la OIT. Para nosotros, se trata de una decisión arbitraria, ya que el artículo 6.5 de la Directiva 03-2012/MC, que regula el funcionamiento de la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios, reconoce expresamente que la base de datos es declarativa y no constitutiva de derechos”.
Es lamentable que la base de datos de los pueblos indígenas, administrada por el Ministerio de Cultura, se haya convertido en una herramienta para excluir a los pueblos indígenas.