El Estado no cumple con entregar a comunidades indígenas lo que les corresponde por canon petrolero
La candidata Keiko Fujimori ha declarado que, si gana las elecciones, el 40% del canon será distribuido de forma directa a los afectados. “Lo que ella desconoce es que todas las normas que establecen este tipo de beneficios en favor de las comunidades se vienen incumpliendo”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional del IDL.
Por ejemplo, con respecto al canon petrolero, no se cumple el Decreto de Urgencia 026-2010, que señala que el 10% de lo que reciben los gobiernos regionales y el 5% de lo que reciben los gobiernos provinciales y distritales por concepto de canon y sobrecanon petrolero, deberá ser invertido en las comunidades nativas afectadas por la actividad petrolera.
El abogado precisa: “La propia Contraloría General de la República acredita que canon nunca llega a las poblaciones afectadas. Este organismo ha reconocido que, por ejemplo, gobiernos regionales como el de Loreto han gastado el dinero que debió ser invertido en favor las comunidades nativas afectadas”.
Link a informe de la Contraloría.
El canon no es un regalo a la región y a las comunidades, sino que estas tienen derecho a beneficiarse. Es un derecho de rango constitucional de origen convencional. En efecto, el Convenio 169 de la OIT lo reconoce. El artículo 15 del Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios:
“Artículo 15
[…] Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades […]”.
La frase “siempre que sea posible” debe interpretarse siempre que haya rentabilidad. Esta regla ha sido reiterada por la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. No. 001-2012-MC, que aprobó el Reglamento de la Ley de consulta previa. Dicha norma precisa:
“Décima.- Participación en los beneficios
Conforme a lo señalado en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de su ámbito geográfico […]”.
El abogado afirma que no solo tiene cobertura normativa: “ El Tribunal Constitucional también ha reconocido este derecho, aun cuando con particularidades. Este tribunal en el fundamento 53 de STC No 00022-2009-PI ha desarrollado el principio de coparticipación de la riqueza en favor de los pueblos indígenas”, añade.
En materia canon minero, el 30% de lo que reciben los gobiernos regionales debería ser invertido en favor las comunidades afectadas. Sin embargo, esto tampoco se cumple como le ha respondido el Gobierno Regional de Cusco al Área de Litigio Constitucional del IDL en un reciente pedido de información.
No se cumple a pesar de que hay varias normas que lo establecen.
Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 187-2004-EF, que se modificó por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF o Reglamento de la Ley de Canon. En esta norma se estableció que el 30% de lo recibido por concepto de canon deba destinarse al desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural.