El incumplimiento de la sentencia en el caso “Paisana Jacinta”

El incumplimiento de la sentencia en el caso “Paisana Jacinta”

Por Omar Enrique Salas Camacho

 

Como fue ampliamente difundido en los medios de prensa de todo el país y en las redes sociales, el 14 de diciembre de 2020 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió la sentencia definitiva en el expediente No. 00798-2014-0-1001-JM-CI-01, conocido popularmente como el caso “Paisana Jacinta” (“Sentencia”). En la Sentencia, la Sala Civil estimó la demanda de amparo interpuesta por las Sras. Cecilia Paniura, Rosa Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres, con el patrocinio legal de IDL y APORVIDHA, disponiéndose lo siguiente:

  • Se prohibió al Sr. Jorge Benavides que interprete al personaje de la Paisana Jacinta en cualquier medio de difusión masiva, así como la realización de cualquier contenido nuevo relacionado a dicho personaje.

 

  • Se ordenó a la casa televisiva Frecuencia Latina que suspenda el programa y película de la Paisana Jacinta en todas sus plataformas televisivas y redes sociales. Asimismo, se prohibió la transmisión o retransmisión de todo contenido relacionado al personaje.

 

  • Se ordenó a las redes sociales como Facebook, Youtube, Instagram, Tik Tok, ente otros, que, de acuerdo a sus políticas internas, adopten las medidas pertinentes para la no divulgación del contenido relativo a la Paisana Jacinta en sus plataformas.

 

  • Finalmente, se recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se recomendó que emitan políticas y medidas de control para erradicar la discriminación de cualquier índole.

En atención a lo anterior, si bien se obtuvo una sentencia favorable que reconoció que la interpretación y difusión del contenido de la Paisana Jacinta vulneraba diversos derechos fundamentales, la Sentencia no se viene ejecutando en sus propios términos, lo cual contraviene flagrantemente el derecho a la ejecución de sentencias de las demandantes.

I. El incumplimiento de la sentencia

A continuación, se enumeran los tres (3) incumplimientos a los mandatos principales señalados en la Sentencia:

  • Sobre el mandato dirigido a Jorge Benavides

El 17 de julio de 2021, el Sr. Jorge Benavides en su programa “JB en ATV” transmitido por el Grupo ATV invitó a una persona que se identificó como Alex Vega, quien interpretó a la Paisana Jacinta en televisión abierta[1]. De esta forma, el creador de la Paisana Jacinta permitió que una persona interprete a la Paisana Jacinta en el programa que él mismo dirige.

Así, si bien el Sr. Jorge Benavides no fue quien interpretó a la Paisana Jacinta, se debe tener en consideración que la sentencia prohíbe la creación de nuevo contenido de este personaje en cualquier medio de difusión masiva, por lo que, al permitir que otra persona interprete a la Paisana Jacinta en su programa, se incumple el mandato de la Sentencia.

  • Sobre el mandato dirigido a las redes sociales

Al día de hoy, las redes sociales mencionadas por la Sentencia (Facebook, Youtube, Instagram y Tik Tok) aún no han erradicado de sus plataformas el contenido relacionado a la Paisana Jacinta. Precisamente, se puede advertir decenas de videos en cada una de las plataformas donde se retransmiten programas de la Paisana Jacinta y se suben videos cortos en donde las personas interpretan a este personaje. Por tal motivo, las redes sociales vienen incumpliendo el mandato de la sentencia.

  • Sobre la recomendación dirigida a los ministerios

Los ministerios mencionados en la Sentencia no han informado debidamente al Poder Judicial de sus avances respecto a la implementación de políticas y medidas de control para erradicar la discriminación de cualquier índole.

II. La errónea actuación del Juzgado

A pesar de que claramente no se ha ejecutado la sentencia de la Sala Civil, el Juzgado Civil – Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, órgano jurisdiccional encargado de ejecutar la sentencia, dispuso que la Sentencia ya se había ejecutado y dispuso la conclusión y archivamiento del proceso.

Sin embargo, el Juzgado Civil incurre en un error toda vez que tiene por ejecutada la sentencia cuando realmente aún no ha sido cumplida en todos sus términos. Inclusive, la situación es aún más preocupante, ya que el Juzgado Civil no ha mostrado preocupación en que las partes informen sobre el estado de ejecución de la Sentencia. Así, el Juzgado recepcionó el expediente y, sin que se informe sobre las acciones realizadas en base a los mandatos contenidos en la Sentencia, declaró que ya se había ejecutado la Sentencia.

Por tal motivo, los demandantes presentaron el 18 de noviembre un escrito indicando al Juzgado Civil que no corresponde la conclusión y archivamiento del proceso en atención a que todavía se encuentra pendiente la ejecución de Sentencia.

En consecuencias, resulta importante estar atentos al cumplimiento de la Sentencia en este relevante caso, pues supone un avance importante en la lucha contra el racismo hacia las mujeres de la región andina.

 

[1] Ver minuto 1:13:03 del programa publicado en la página web del Grupo ATV https://www.atv.pe/video/jb-en-atv-programa-del-17-de-julio-2021.

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