El ingreso sin permiso de los comerciantes al territorio indígena viola el derecho a la autodeterminación territorial
“El ingreso de terceros a los territorios de los pueblos indígenas sin su permiso viola el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT, que establece la obligación del Estado de sancionar a los que ingresan sin permiso en los territorios de los pueblos indígenas”, sostiene Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.
El territorio es el lugar donde se concreta el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, porque constituye la base y la condición de la propia existencia de los pueblos indígenas. El abogado amplía: “La razón de ello tiene que ver con que el acceso al territorio constituye una condición de subsistencia de los pueblos indígenas. No podemos olvidar que la obligación de proteger la importancia que la tierra tiene para ellos es una obligación que se desprende literalmente del artículo 13.1 del Convenio 169 de la OIT, cuando señala que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos”.
La libre determinación de los pueblos indígenas se expresa en el derecho que tienen a controlar su territorio, y ha sido reconocida en el artículo 32.1 de la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los Pueblos Indígenas. Según esta norma, “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”. Sin embargo, será el artículo 7.1 del Convenio 169 la norma vinculante que reconozca, este derecho a la autodeterminación territorial de los pueblos indígenas, cuando establece que “los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Igualmente, El Tribunal Constitucional ha reafirmado el derecho de los pueblos indígenas a controlar el ingreso sus territorios. Juan Carlos Ruiz sostiene: “En consonancia con la sentencia del TC 01126-2011-HC/TC, a propósito de un caso donde una comunidad nativa puso tranqueras para que mineros informales y madereros ilegales no ingresen a su territorio, este tribunal ha precisado que ‘la comunidad tiene el legítimo derechos de determinar quiénes pueden ingresar a su propiedad y quiénes no’. A juicio del TC, uno de los principales fundamentos de este derecho está también en el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT que precisa la obligación del Estado de sancionar a las personas que invadan el territorio de los pueblos indígenas, como ya lo precisamos.
Y la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que los miembros de las comunidades nativas no cometen delito de secuestro cuando restringen el ingreso a su territorio. “Por ejemplo, para la Corte Suprema la colocación de tranqueras en territorios indígenas es una facultad que se desprende del derecho de propiedad sobre su territorio. Esto lo dijo la Corte Suprema en el caso Tres Islas. En efecto, en la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema No 12-2012 de Madre de Dios, sostuvo que era evidente que esta comunidad tomó la decisión de controlar el ingreso de personas poniendo una caseta de control basándose en la autonomía territorial y organizativa, y la potestad jurisdiccional que le reconoce la Constitución Política en los artículos 89 y 149”, afirma el abogado.
Finalmente, el artículo 149 de la Constitución reconoce que la detención de personas es un poder implícito de las de las autoridades de las comunidades nativas de administrar justicia. Los pueblos indígenas pueden sancionar a los que no respeten cierre de sus territorios. Este reconocimiento también puede ser encontrado en el artículo 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT. Cuando se reconoce la facultad de administrar justicia, se está reconociendo la facultad de sancionar a los que afecten bienes jurídicos comunales.
Foto: es.mongabay.com