El juicio oral por el asesinato del líder kichwa Quinto Inuma comenzará pronto: últimos sucesos del proceso judicial
Entre el 25 de agosto y el 30 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de Control de Acusación contra cinco de los seis imputados por el asesinato de Quinto Inuma Alvarado, apu de la comunidad nativa kichwa de Santa Rosillo de Yanayacu, ubicada en la región San Martín. En cuanto a Belustinano Saboya Pisco (el sexto imputado), el Juzgado declaró la extinción de la acción penal debido a su fallecimiento cuando efectivos policiales de la Comisaría de Orellana trataron de hacer efectivas las órdenes de captura en su contra. Como se recuerda, Quinto Inuma fue asesinado el 29 de noviembre de 2023 por su labor en defensa del territorio de su comunidad, amenazada por actividades ilegales.
Durante la audiencia, el Ministerio Público presentó de forma oral y escrita el requerimiento acusatorio contra los imputados, exponiendo las causas y antecedentes del caso. Así, se detallaron las múltiples denuncias realizadas en su momento por el apu Quinto Inuma, entre ellas, la deforestación en el territorio comunal para la presunta construcción de pistas de aterrizaje y comercialización ilegal de madera, el incremento de actividades vinculadas al tráfico ilícito de drogas (TID), y las amenazas de muerte que recibía por su labor de defensa de su territorio. Gran parte de estas acciones fueron atribuidas presuntamente a los ahora acusados.
En su ardua y reconocida labor en este caso, el Ministerio Público también precisó los roles y funciones que habría asumido cada uno de los acusados dentro del acuerdo criminal para ejecutar el asesinato del apu Quinto Inuma, describiendo además las circunstancias del crimen ocurrido alrededor de las 16:30 horas del 29 de noviembre de 2023, en el sector conocido como ‘El Vado’, en la ruta fluvial por el río Yanayacu, en dirección a la comunidad nativa Santa Rosillo de Yanayacu y la posterior huida de los autores materiales del homicidio.
Finalmente, el representante del Ministerio Público formuló una imputación concreta y específica contra los acusados, atribuyendo a Genix Saboya Saboya y Limber Ríos Ruiz la condición de coautores del delito de homicidio calificado en agravio de Quinto Inuma Alvarado, así como del delito de tentativa de homicidio en agravio de Axeldina Barbarán Tapullima.
Por otro lado, a Segundo Juan Villalobos, se le atribuyó tener la condición de coautor del delito de Sicariato y a Jerry Saboya Saboya se le imputó el grado de participación de cómplice primario por el mismo delito, mientras que a Dedicación Vera Pardo se le atribuyó ser autor del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de encubrimiento personal. Y, no teniendo ningún medio de defensa para deducir, el requerimiento de acusación pasó el control sustancial con normalidad, para luego sustentarse con cada uno de los medios de prueba presentados, los cuales fueron admitidos en su totalidad.
Con respecto a la reparación civil, la familia del apu Quinto Inuma y Axeldina Barbaran se constituyeron en actores civiles, buscando que se reconozca su derecho a una compensación económica y moral por los graves daños ocasionados, lo que de ninguna manera podrá reparar la pérdida de un ser querido y líder indígena, ni las secuelas físicas y emocionales que dejó el crimen, especialmente para quienes presenciaron el asesinato. Así, sus abogados defensores presentaron diversos elementos probatorios, entre ellos, informes psicológicos, historias clínicas, actas fiscales e informes medico legales, los cuales fueron admitidos en su totalidad por el Juzgado de Investigación Preparatoria para ser valorados en juicio oral, en el que se definirá concretamente la pretensión indemnizatoria para ambos actores civiles.
De esa manera, se dio por concluida la etapa intermedia, quedando a la espera de la notificación del auto de enjuiciamiento, así como de la fecha y hora para el inicio del juicio oral.
Se prevé que el inicio de esta última etapa procesal demandará un importante despliegue logístico, a fin de garantizar que los testigos residentes en la comunidad Santa Rosillo de Yanayacu puedan brindar sus testimonios con todas las garantías del caso, considerando las condiciones geográficas y de difícil acceso de la zona. Por eso mismo, es rescatable que, a pesar de la complejidad del proceso, por la cantidad de medios probatorios y las dificultades logísticas propias del territorio, este proceso aún se encuentre dentro de un plazo razonable. Esto demuestra que, cuando existe una adecuada coordinación entre los operadores de justicia y se destinan eficazmente los recursos del Estado, la justicia para los defensores indígenas en nuestro país sí es posible.
Todo ello, además, genera una expectativa positiva respecto a que la etapa de juicio oral se desarrolle bajo un enfoque de interculturalidad e incluso nos permite solicitar que el Poder Judicial, y específicamente el Juzgado que se designe en esta etapa, tenga bien a aplicar el Protocolo que regula la Justicia Itinerante aprobado por Resolución Administrativa N.° 264-2027-CE-PJ, servicio en el cual los Jueces y en general los operadores del sistema de justicia se trasladan a los lugares donde se encuentran las poblaciones en estado de vulnerabilidad para garantizar un real acceso a la tutela judicial efectiva, en el caso en concreto, resulta apremiante que el Estado apoye y destine los recursos necesarios para asegurar la participación de los testigos, garantizando que sus declaraciones se realicen de manera presencial, para lo cual se debería acondicionar una sala de audiencias en la ciudad de Tarapoto que cuente con las condiciones técnicas y logísticas para las actuaciones de estos medios de prueba.
Finalmente, a pesar de ello y en razón a que este caso ha puesto en evidencia la vulnerabilidad y el riesgo constante que enfrentan los defensores ambientales e indígenas en nuestro país, seguimos recordando la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos para su protección.
