El proyecto de ley del Congreso que elimina la inmunidad presidencial es inconstitucional

El proyecto de ley del Congreso que elimina la inmunidad presidencial es inconstitucional

 

El Congreso aprobó en dos horas, sin dictamen previo, sin debate, sin deliberación, la modificación de varios artículos de la Constitución, que modifica elementos constitutivos de le estructura del Estado.

“Este proyecto es inconstitucional por una razón de forma y por una razón de fondo. Por forma, hay un déficit de deliberación, porque lo que se está discutiendo es tan importante que no puede ser aprobado sin debate y deliberación pública, como lo exige el artículo 105 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido que, el mecanismo de la exoneración de dictamen debe ser empleado como excepción, no como regla como acá se ha hecho”, afirma Juan Carlos Ruiz del Área de Litigio Constitucional del IDL.

El artículo 105 de la Constitución dispone que “ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva comisión dictaminadora”. Del mismo modo, el TC precisa que “el significado de esta disposición constitucional es aún más relevante cuando lo que es objeto de debate es un asunto de tanta importancia como las relaciones Ejecutivo- Legislativo”.

En relación con el abuso de la exoneración de dictamen de proyectos que regulan la relación entre los poderes, el TC sostiene que, “cuando este mecanismo es empleado con el propósito de efectuar trascendentales reformas que inciden en la esencia misma de nuestra Constitución, debe demandarse un importante nivel de deliberación, aspecto que no se ha advertido en este caso”. Además, añade que “al haberse exonerado al proyecto de resolución legislativa del trámite ante la Comisión de Constitución y Reglamento, se advierte un vicio de inconstitucionalidad radicado en el empleo de un mecanismo de excepción cuando no correspondía en razón de la materia involucrada, lo cual resulta contrario a la finalidad del artículo 105 de la Constitución”.

El abogado añade: “Por fondo este proyecto es inconstitucional pues existe un límite a la reforma de la Constitución que es cuando se pretende hacer una modificación al núcleo duro de ésta, que comprende la estructura básica del Estado. El TC ha expresado, de manera categórica que lo concerniente a la separación de poderes y al régimen político diseñado por la Constitución es un límite para su reforma, por ser parte de una especie de “núcleo duro” conformado por aquellos valores y principios básicos que dan identidad a nuestro texto constitucional”. (Sentencia No 00006-2018-AI, f.j. 49)”.

Aunque toda Constitución se caracteriza por ser un cuerpo normativo integral en el que  cada disposición cumple un determinado rol, ciertas cláusulas asumen una función que resulta mucho más vital u omnicomprensiva que las del resto. Son aquellos valores materiales y principios fundamentales que dan identidad o que constituyen la esencia del texto constitucional (la primacía de la persona, la dignidad, la vida, la igualdad, el Estado de Derecho, la separación de poderes, etcétera. Sin ellos, “la Constitución sería un texto formalmente supremo pero, en cambio, materialmente vacío de sentido”. (Sentencia 0014-2002-Al, fundamento 75).

“El TC ha precisado que no puede modificarse la estructura básica del Estado a través de una reforma constitucional. Para el TC, los “límites materiales implícitos, son aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la ‘destrucción’ de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado” (Sentencia 0014-2002-AI, fundamento 76)”, concluye el abogado.

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