Miembros del TC se pronuncian siete años después de presentada demanda de amparo por concesiones mineras
Han pasado siete años (2012) desde que la comunidad campesina de Llungo, en Puno, presentó una demanda de amparo en contra del Ministerio de Energía y Minas y del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico por omisión de la consulta de las concesiones mineras en su territorio. Y recién hoy, en la sede del Tribunal Constitucional de Arequipa, se ha realizado la audiencia para debatir la demanda de amparo. El tema de fondo es si se deben consultas las concesiones mineras.
La comunidad cuenta con el patrocinio legal de IDL y de DHUMA. Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio y Pueblos Indígenas expone las razones jurídicas que sustentan el pedido. Son cinco puntos contundentes que deberían llevar a los magistrados a resolver la demanda a favor de la comunidad.
El abogado resume los argumentos: 1. Todo acto administrativo que afecte derechos de pueblos indígenas debe ser consultado. 2. La concesión minera genera efectos inmediatos y concretos en los derechos de los pueblos indígenas. 3. La Corte IDH ha sostenido (sentencia de interpretación del caso Saramaka, párrafo 50) que las concesiones mineras afectan directamente a los pueblos indígenas. 4. Las concesiones mineras afectan y restringen el derecho a libre determinación y el derecho al territorio de los pueblos indígenas. 5. Las concesiones mineras afectan y restringen el derecho al territorio de los pueblos indígenas. 6. El carácter ineluctable de las concesiones mineras. 7. La consulta se hace en las primeras etapas. 8. Expedir concesiones mineras de espaldas a los pueblos indígenas viola el derecho a la defensa de estos. (Se notifican por medio de una publicación en un diario local que solo circula en español y en las zonas urbanas; no en el campo donde viven las comunidades. Nadie notifica a las comunidades que se ha entregado concesiones).
El argumento central del Estado es que no se consulta cuando se otorgan las concesiones porque éstas no implican permiso de exploración y explotación.
“Considero que el argumento más importante fue preguntarle al presidente del TC cómo reaccionaría si le avisan que Ingemmet ha otorgado una concesión minera debajo de su casa, sin avisarle. ¿Reaccionaría o se contentaría con el argumento que eso no otorga ningún permiso?”, comenta Juan Carlos Ruiz.
En otro momento de la audiencia el magistrado Carlos Ramos planteó el tema de la necesidad de analizar estos problemas desde el Convenio 169 de la OIT. Eloy Espinoza planteó el tema de fondo: qué debe entenderse por afectación directa. Y la intervención lamentable estuvo a cargo de José Luis Sardón, quien pretendió cuestionar el rango constitucional del Convenio 169 de la OIT.