El Tribunal Constitucional ordena que se instale agua potable y desagüe en asentamientos humanos de Punchana Loreto
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la región Loreto ante la vulneración masiva del derecho al agua potable, la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, con respecto a sectores en situación de pobreza. La declaración alcanza también a la contaminación ambiental detectada y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales –tales como a la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos y la falta de tratamiento de las aguas residuales.
EL TC se pronuncia luego de siete años desde que los pobladores de los asentamientos humanos Iván Vásquez y 21 de setiembre del distrito de Punchana, en la provincia de Maynas en Loreto, presentaran esta demanda de amparo con el apoyo de la Vicaría de Iquitos de la Iglesia Católica y la Parroquia de Inmaculada y de IDL.
La demanda fue presentada contra el Gobernador Regional de Loreto, el Director General de la Dirección Regional de Salud de Loreto, el Municipio Provincial de Maynas, el Municipio Distrital de Punchana y el Gerente de la Red Asistencial de EsSalud en Loreto.
Link a la sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf.
Los problemas que enfrentan los asentamientos humanos en Punchana
La demanda de amparo se presentó básicamente por las siguientes situaciones:
- La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de forma ininterrumpida por el Camal Municipal de Punchana y el Hospital Essalud Loreto – III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana;
- La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población del asentamiento humano Iván Vásquez, situado en el distrito de Punchana;
- La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de la población del distrito de Punchana;
- La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana; y
- La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de distinta naturaleza, causada por las condiciones de vida insalubres que soporta el distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.
El TC declaró fundada la demanda de amparo y dispuso el cese, en el plazo máximo de 30 días hábiles, del vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar al sistema de alcantarillado municipal que desemboca en el desagüe a cielo abierto ubicado en los asentamientos humanos del caso.
Asimismo, el establecimiento inmediato de un sistema de recojo que evite la acumulación de residuos en las calles o que ellos deban ser transportados a lugares lejanos para su acopio, con una periodicidad cuando menos interdiaria y en un rango de horario establecido.
Una sentencia histórica
No es la primera vez que el TC declara un Estado de Cosas Inconstitucional, pero sí la primera vez que reconoce como un problema estructural sobre la situación de la problemática del acceso al agua potable, contaminación y alcantarillado en toda la Región Loreto.
Lo que hace el TC es exigir a diferentes órganos del Estado atención y acción a un problema trascendental, cuya falta de atención aborda la mayor parte de la población de Iquitos. Estamos ante una sentencia estructural.
Plan de acción para atender AAHH Iván Vásquez y 21 de setiembre
En efecto, el TC ordena a las autoridades emplazadas a elaborar un plan de acción para revertir los problemas:
“Autoridades demandadas coordinen y dispongan las medidas necesarias para revertir en el más breve plazo, y agotando el máximo de los recursos disponibles para tales efectos, las vulneraciones aquí determinadas. Estas coordinaciones y acciones a seguir deberán estar contenidas en un plan de acción que deberá ser remitido al juzgado de ejecución y a la Defensoría del Pueblo, a más tardar, a los 45 días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la sentencia”. (Resaltado nuestro)
- Declara Estado de cosas inconstitucional en todo Loreto la situación del acceso al agua
La “Declaración de Estado de Cosas Inconstitucional”, en concreto, reconoce:
La vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial en los sectores que se encuentran en situación de pobreza.
La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos.
La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de tratamiento, o el tratamiento defectuoso, de las aguas residuales.
2. Exige identificar el bloqueo institucional
Así, dispone también que se identifique las situaciones de bloqueo institucional que limitan las posibilidades de actuación de los diferentes órganos del Estado.
“que las entidades demandadas precisen las situaciones de bloqueo institucional que limitan la posibilidad de cumplir debidamente con sus competencias relacionadas con el estado de cosas inconstitucional evidenciado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el Tribunal Constitucional amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional”.
TC y Defensoría harán seguimiento a la ejecución
Finalmente, el TC notifica al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del Consejo de Ministros, y
“dispone que INFORMEN al Tribunal Constitucional y a la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la presente sentencia, bajo responsabilidad, sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el Tribunal Constitucional amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional”.
La batalla por la ejecución
El trabajo del Poder Judicial y del TC no acaba cuando se expide la sentencia y se publica, sino cuando el derecho es restituido, cuando se restablece la vigencia del derecho. El expediente lo enviará el TC al juez de ejecución, que es el juzgado civil de Loreto, el cual tiene a su cargo la ejecución. El tendrá que hacer seguimiento al cumplimiento de los diferentes mandatos de esta sentencia.
Corresponde ahora a los demandantes y al equipo técnico que les apoya, compuesto por el Vicariato de Agua de Iquitos, el Vicariato de derechos humanos de Iquitos, la Parroquia Inmaculada de Punchana y el Instituto de Defensa Legal, estar atento y fiscalizar la ejecución de la sentencia en todos sus niveles. El trabajo jurídico ha acabado, corresponde ahora el trabajo más político. La construcción de una política pública para Iván Vásquez y 21 de septiembre y para todos los ciudadanos y ciudadanas de Iquitos.