El triunfo de las mujeres de Canchis
Las mujeres campesinas cusqueñas de la provincia de Canchis volvieron a ganarle a Frecuencia Latina. Han logrado que una jueza del Poder Judicial ordene que se deje de trasmitir La Paisana Jacinta, por considerar que este programa denigra la dignidad de la mujer cusqueña y de la mujer andina en general.
- ¿Quiénes presentan la demanda?
Las lideresas Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, con el patrocinio legal de las organizaciones de derechos humanos Aporvidha e IDL.
- ¿Cuáles fueron los argumentos de la demanda?
Dichas lideresas presentaron la demanda de amparo contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (en adelante “Frecuencia Latina”), con la finalidad de que se ordene la “reformulación” del programa de televisión “La Paisana Jacinta”, puesto que su contenido viola en forma sistemática el derecho-principio de dignidad humana (artículo 1º Constitución), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 2.2º Constitución), el derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2.7 de la Constitución), el principio de tolerancia (STC 00022-2009-PI, f.j. 3), el derecho a la identidad étnica y cultural (artículo 2.19 de la Constitución), el principio de interculturalidad (artículo 17 de la Constitución) y la cláusula del Estado social de Derecho (artículo 41º Constitución), de las mujeres campesinas indígenas de Cusco y de todo el país.
El mencionado programa, al presentar a la mujer indígena andina como una persona vulgar, sucia, violenta, torpe, tosca, primitiva y de escasa capacidad intelectual, genera un estereotipo que únicamente ocasiona, promueve y refuerza la discriminación por origen étnico y cultural contra estas, antes que fomentar el pleno respeto a su identidad cultural, así como su integración plena a la Nación.
Asimismo, estas lideresas, denunciaron en la demanda que Frecuencia Latina viola el deber que tienen los medios de comunicación social de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural (artículo 14 de la Constitución). Del mismo modo, consideran que el programa atenta contra la integridad moral y sicológica de los niños/as y adolescentes que no considera que son individuos en etapa de formación, expuestos a un show cargado de palabras soeces y un lenguaje en “doble sentido”.
Finalmente, emplazaron también al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por su omisión de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, en tanto su rol de instituciones públicas, así como por su omisión de adoptar una política encaminada a enfrentar y eliminar la discriminación racial en la televisión y en los demás medios de comunicación.
- El largo camino de la justicia
La demanda, presentada en noviembre del año 2014, fue rechazada por cuestionamientos al lugar donde debería de presentarse esta. Subió en apelación, y la Sala Civil de dicha corte revocó esta resolución y ordenó al juez de primera instancia que ingresé el fondo.
Luego, con fecha 5 de noviembre del año 2018, la Jueza Civil de Wanchaq declara fundada la demanda de amparo y ordena que se deje de trasmitir el programa La Paisana Jacinta. Contra esta resolución la empresa presenta un recurso de apelación, el 22 de mayo del año 2019, la Sala Civil declara la nulidad de la sentencia de primera instancia, disponiendo que el juez vuelva a calificar la demanda.
Posteriormente, contra esta resolución se interpuso un recurso de agravio constitucional el 10 de junio del año 2019, pero fue desestimado. Han sido cinco años desde que se presentó la demanda de amparo, y recién estamos ante sentencia de primera instancia. Hay, sin lugar a duda, un retardo injustificado en la tramitación de la demanda de amparo.
- ¿Qué ha dicho la jueza del Poder Judicial?
La jueza en la parte resolutiva de la sentencia ordena lo siguiente:
“1° IMPROCEDENTE la petición de Improcedencia de la demanda solicitada por Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
2° FUNDADA la demandada interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, sobre Proceso de Amparo seguido contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
3° En consecuencia se dispone que los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina” se ABSTENGAN de vulnerar los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y la Buena Reputación y a la Identidad Etnica y Cultural de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de la comedia “Paisana Jacinta” u otros con similares características, bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas, como lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, u otras medidas adecuadas y pertinentes que permita la ley.
4° Recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afianzar sus políticas en general y medidas de control de sus competencias, para hacerlas efectivas y destinadas a la defensa de la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación e identidad étnica y cultural de las mujeres andinas en atención a su situación objetivamente desventajosa frente a otros ciudadanos, para que sus derechos sean respetados en la difusión de los distintos medios de comunicación y expresiones artísticas”.
- ¿Cuáles son los argumentos de la sentencia?
Para la jueza, el programa La Paisana Jacinta viola el derecho principio de dignidad humana, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho al honor y a la buena reputación y el derecho a la identidad cultura, todos ellos reconocidos en la Constitución.
“resulta concreto que el personaje “Paisana Jacinta” representado por Jorge Benavides Gastello y difundido por el canal de Frecuencia Latina, y por otros medios a través de internet o en determinadas circunstancias a través de un circo o de una película, etc., presenta a la mujer indígena andina como una persona sucia, sin dientes, totalmente desalineada, vulgar, grosera, torpe, de escasa capacidad intelectual y que es maltratada generalmente por los citadinos dadas sus características”.
Agrega:
“Toda esta caracterización negativa de una mujer que llega de provincia a Lima a buscar trabajo, no solo genera sino refuerza un estereotipo o perjuicio negativo relativo a un grupo social, que por circunstancias distintas arriban a las grandes ciudades provenientes de la región andina. Esta circunstancia no únicamente ocasiona, promueve y refuerza la discriminación por origen étnico y cultura, sino como derecho fundamental origen de todos los derechos atenta contra el derecho a la dignidad de la persona de origen andino”.
Añade luego:
“las personas que ejercen función pública o ciudadanos con acceso a medios de comunicación masivos, no pueden permitir el escarnio y refuerzo de dichos prejuicios, pues es un derecho fundamental de todo ciudadano el “respeto por su dignidad”.
“Reiteramos que el personaje de la “Paisana Jacinta” representa a una mujer proveniente de provincia y que busca trabajo en la ciudad capital, físicamente se la muestra totalmente desalineada, de apariencia sucia, sin dientes, el cabello sin peinar, su vestimenta asemeja precisamente a una mujer provinciana, y en cada uno de los sketches representa a la mujer con déficit intelectual o de comprensión frente a los otros personajes de la comedia que la tratan con burla”.
En algún momento, analizando uno de los programas, la juez advierte que se hace referencia a la mujer andina como si fuera una mascota:
“Por ejemplo, en el episodio de “Jacinta se enamora chateando”, el personaje que representa al dueño de la cabina de internet, al verla y como primera impresión, se refiere a ella como “mascota” y que se puede ensuciar en su local. Situaciones como esa, si bien refieren a un personaje ficticio como lo afirma la parte demandada, ello no determina que a través de un medio de comunicación de recepción masiva se venga creando un estereotipo de la mujer provinciana con las cualidades de Paisana Jacinta, esto es, tonta, torpe, sucia, desalineada y semejante a una mascota”.
Finalmente concluye:
“Esta situación resulta denigrante y atenta directamente a la dignidad humana del grupo de mujeres provincianas que arriban a la capital de la República. En general difundir como un hecho cómico estos agravios generan, como ya se dijo, estereotipos indignos para toda mujer provinciana, por ende, sí se afecta el derecho a la dignidad humana, por más ficticio que sea el personaje”.
- Apreciación crítica de la sentencia
Consideramos que se trata de una muy buena sentencia, toda vez que, en la parte considerativa, fundamenta la violación del principio dignidad humana, y de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, al honor y a la buena reputación, y a la identidad cultural. Incluso, analiza algunos programas en concreto, y acredita como a la Paisana Jacinta le llegan a decir que es una “mascota”.
Luego de un largo batallar, estas mujeres han obtenido justicia del Poder Judicial. Cinco años han tenido que esperar para obtener este fallo. Es la segunda sentencia que les da la razón. La atención fue declarada nula, y se le ordenó a la jueza que vuelva a pronunciarse.
Lo único que piden las lideresas es que no se les discrimine, que no se burlen de su vestido, de su cultura, de su lengua, que no se les caricaturice, hasta presentarlas como personas estúpidas, sucias, grotescas. No es posible que se les hagan bullying a las niñas del campo, acusándolas de ser las hijas de la Paisana Jacinta. Eso se llama violencia. La libertad de expresión no puede ser utilizada de esta manera. Eso se llama abuso del derecho. Los estereotipos como la Paisana Jacinta solo promueven la discriminación racial, cultural, y la discriminación genera violencia, en especial contra la población campesina, y de manera más especial, contra las niñas y niños del campo. Latina y Jorge Benavides deben entender esto, y deben comprender que no se puede hacer rating sobre la base de la mofa, de la burla y la ridiculización de la población andina.
Conferencia de prensa sobre la denuncia del caso de #LaPaisanaJacinta
Posted by Derechos Humanos Sin Fronteras Cusco on Tuesday, June 11, 2019