Empresa pretende imponer proyecto minero desconociendo como pueblos indígenas a comunidades de Palca

Empresa pretende imponer proyecto minero desconociendo como pueblos indígenas a comunidades de Palca

El consorcio minero Palcawanka ha presentado una nueva demanda de amparo contra las dos sentencias anteriores que fueron ganadas por ocho comunidades campesinas de Palca, con el patrocinio del Instituto de Defensa. Lo controversial del caso es que la empresa argumenta que es errado calificar a las comunidades como pueblos indígenas con derecho a la consulta previa para la implementación de un proyecto minero en sus territorios.

Las comunidades campesinas de Huayanay, de Manchaylla, de Ccanccahua, de Chillhuapampa, de Putacca, de la Florida, de Hornobamba y de Ñuñungayocc se ubican en el distrito de Palca, en la provincia de Huancavelica, en la cuenca del río Runtuhuaraca. Las actividades de exploración del proyecto minero Palcawanka abarcan unas ochocientas hectáreas y comenzaron luego de una supuesta asamblea en noviembre de 2017, cuando las comunidades le habrían otorgado el permiso, bajo la irregular gestión de anteriores dirigentes a quienes hoy los campesinos acusan de ser lacayos de la empresa.

En noviembre de 2022, los comuneros ganan una primera sentencia emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en la cual se ordena anular las resoluciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico Minero Metalúrgico que autoriza el inicio de las actividades de exploración de la empresa. Asimismo, les manda implementar un adecuado proceso de consulta previa, libre e informada de los supuestos beneficios del proyecto para las comunidades. Cabe resaltar que esta primera sentencia ya las reconoce como pueblos indígenas y señala que al haberse iniciado los trabajos, se vieron vulnerados sus derechos a la libre determinación del territorio, a la identidad cultural y al medio ambiente.

Todos estos derechos de los pueblos indígenas se encuentran recogidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en particular la consulta previa para cualquier proyecto que altere sus derechos colectivos, al cual el Perú se encuentra suscrito.

Ante la apelación por parte de la empresa minera, la Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió una segunda sentencia en abril de 2023, en la cual si bien revocan la anulación de las resoluciones ministeriales que autorizan los trabajos de exploración minera, dejan en claro como requisito indispensable la implementación de la consulta previa, así como confirman la vulneración de derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Meses después el consorcio minero ha presentado la polémica demanda de amparo para intentar revertir las anteriores resoluciones judiciales, la cual entre sus anexos contiene un informe de 2021 del mismo Ministerio de Energía y Minas en el cual cuestiona la condición de pueblos indígenas de las comunidades de Palca que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto Palcawanka.

Pese a que sí reconoce que pertenecen a la etnia quechua y que se encuentran en la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, que es la entidad pertinente para juzgar tal condición, la Oficina General de Gestión Social de dicho ministerio se irroga no reconocerlas como pueblos originarios según su propia interpretación del Convenio 169. Usando a su vez informes elaborados por la empresa minera, el informe del ministerio argumenta que la inclusión en la base de datos tiene un carácter meramente referencial y utiliza entrevistas hechas a los comuneros para afirmar que estos no se identifican como descendientes de la cultura precolombina Wari sino que sus antepasados son migrantes de Cusco, así como la predominancia de apellidos en idioma español, el dominio mayoritario de esta lengua por los agricultores y la celebración de fiestas católicas. Éstos entre otros presuntos factores sirven para pretender aducir que no existe una continuidad histórica que otorgue la categoría de pueblos originarios, a criterio de los funcionarios ministeriales.

“Tenemos nuestro sociólogo de la Universidad del Centro. Recorrimos para fundamentar que somos comunidad originaria porque Palca tiene zonas arqueológicas de antes de los españoles” comenta Pío Castellanos Poma, presidente de la Asociación de la Mancomunidad de Comunidades Campesinas de Palca. “Nos hemos sentido indignados que el Estado y la empresa minera nos rechace como comunidad originaria”.

Pío es consciente que el consorcio Palcawanka ha entrado a dividir a la población entre quienes están a favor o en contra del beneficio económico que traería, sobre todo intentando convencer a los más jóvenes. “Si la empresa minera viniera con buena fe, con un convenio para ambas partes para que la comunidad conviva y comparta con la empresa minera y compartan. Pero en esta realidad no tiene sentido porque todo el proceso está a favor de la empresa minera”. Concluye: “Yo diría a la juventud cómo va a ser el futuro de nuestro medio ambiente ¿Cómo va a dejar la empresa minera de acá a veinte años? La minera no es una economía sostenible, es una economía pasajera. Los ríos, las aguas quedan contaminadas y la población que la utiliza para la siembra, para la ganadería, queda perjudicada”.

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