En audiencia en Loreto el Minem reconoce que se deben consultar los estudios de impacto ambiental
Como estaba programado, el miércoles 26 se realizó la audiencia en la que debatió si debe revocarse o confirmarse la sentencia que ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas (CORPI), con el patrocinio legal del IDL y el apoyo de Fórum Solidaridad en contra de el Ministerio de Energía y Minas y Proinversión por la omisión de consulta previa del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 220KV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas.
Si la sentencia que ordena que se consulte el proyecto se ratifica, no se podría aplicar la resolución ministerial 213-2011-MEM-DM que aprueba el primer plan de transmisión, además del plan de promoción aprobado por Proinversión y el contrato de concesión de sistema garantizado de transmisión del proyecto.
En la audiencia los abogados del Ministerio de Energía y Minas tuvieron que reconocer que los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de infraestructura pública que estén sobre territorios de los pueblos indígenas deben ser consultados con las comunidades afectadas. Lo dice en el ítem 4 del escrito en el que apela la sentencia del Primer Juzgado Transitorio: “4. De otro lado, señor juez, y en caso proceda legalmente someter a consulta previa el proyecto, debe reservarse su realización para la etapa de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental -esto no ha sido pedido en la demanda- que es el instrumento de gestión ambiental donde se consideran los eventuales impactos ambientales negativos para el ecosistema. Esto es, la medida administrativa, de ser el caso, pondría en riesgo los derechos colectivos de la parte demandante”.
Juan Carlos Ruiz, del área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, afirma: “Estas declaraciones son útiles para nuestra defensa porque tanto el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (Senace) como el Minem se han resistido permanentemente a que se consulten los Estudios de Impacto Ambiental en los proyectos mineros y petroleros que se superponen a los territorios indígenas. Ayuda también que ya existan dos sentencias del Poder Judicial en las que se ordena que se consulten los EIA de los proyectos extractivos: en el caso del Lote 116 y en el caso de las concesiones mineras en el Cenepa”.
La decisión de los magistrados del Primer Juzgado Transitorio de Iquitos se sabrá en una semana aproximadamente.