¿Es posible aplicar la ley sobre desplazamientos internos en favor de los defensores ambientales?

¿Es posible aplicar la ley sobre desplazamientos internos en favor de los defensores ambientales?

Maritza Quispe, IDL

 

En el Perú, los desplazamientos han sido, en gran medida, resultado del conflicto armado que ocurrió entre 1980 y 2000. En la gran mayoría de los casos, fueron del campo hacia la ciudad. Como consecuencia de estos hechos, en su momento, se vio con la necesidad de contar con una ley que proteja a los miles de personas que tuvieron que abandonar su hogar. La Ley N° 28223, ley de desplazamiento interno, tiene como objetivo “definir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración adecuado a la realidad y a la legislación nacional (…)”[1]. Si bien esta norma ha sido pensada para proteger a las personas desplazadas por la época del conflicto armado, a la luz del artículo 2 de la misma norma, también puede tener efectos para los defensores ambientales que por alguna razón tuvieron que salir de sus territorios.

El artículo 2 de la ley para desplazados hace una clasificación de tipos de desplazamiento:

  • Desplazamiento forzado por violencia de conflicto interno o internacional o acción de grupos alzados en armas, es espontáneo e impredecible.
  • Desplazamiento o evacuación, ocasionada por acción violenta por agentes imprevistos. En este caso, el desplazamiento sería organizado y conducido.

En el caso de los defensores ambientales, consideramos que se encuentran en ambos supuestos. Por un lado, hay grupos de personas dedicadas a la actividad ilegal que se levantan en armas para amenazar o asesinar a los defensores ambientales, y por el otro, existen además acciones violentas por agentes inesperados, cuya identificación es difícil en algunos casos.

En ese entender, más allá de cuestionar el funcionamiento del mecanismo intersectorial aprobado por el Ministerio de Justicia para los defensores ambientales, cuya finalidad es garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de estas personas que por algún motivo están en riesgo, hay un tema que muy poco se está visibilizando: el desplazamiento forzado de los defensores ambientales y de sus familias hacia otras zonas con condiciones diferentes a su territorio. La causa de este desplazamiento se debe a las constantes amenazas que estas personas y sus familias están enfrentando, amenazas que vienen de parte de personajes dedicados a actividades ilegales, como la tala, la siembra de coca, o tráfico de tierras.

 

¿Es posible aplicar la ley de desplazamiento interno en favor de los defensores ambientales?

Nosotros consideramos que sí. El artículo 9 de esta ley detalla la obligación que tiene el Estado peruano de “tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas andinos, nativos de etnias en la Amazonia, minorías campesinas y otros grupos que tengan una dependencia especial con su tierra o un apego particular a la misma”.

El desplazamiento interno de los defensores ambientales tiene una serie de repercusiones en sus derechos colectivos, especialmente en el derecho al territorio.

La pérdida del territorio y el impacto que esto significa en las familias de los defensores ambientales tiene una incidencia no solo material, sino también emocional, que se traduce en la pérdida de la identidad de todos los integrantes de una familia, comunidad o de un pueblo indígena.

En ese sentido, la CIDH ha señalado que la perdida de la identidad cultural por falta de acceso al territorio ancestral surte un impacto sobre los derechos de los niños y niñas de las comunidades desposeídas. No por nada el Convenio 169 de la OIT señala que el territorio de los pueblos indígenas permite establecer los derechos sobre sus tierras ancestrales. El territorio posee un significado que conjuga factores simbólicos, económicos, sociales y culturales, que históricamente formaron su identidad cultural y étnica[2].

Al respecto, la Corte IDH ha señalado que “la posesión de su territorio tradicional está marcada de forma indeleble en su memoria histórica y la relación que mantienen con el territorio es de una calidad tal que su desvinculación de la misma implica riesgo cierto de una perdida étnica y cultural irreparable, con la consecuencia vacante para la diversidad que tal hecho acarrearía, por ello es obligación estatal garantizar en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral, y poder así preservar su identidad cultura”[3].

En ese entender, ¿es la mejor decisión sacar a los defensores ambientales y a su familia de sus territorios, cuando existe una amenaza latente?, ¿hay alguna medida que suplante este accionar para garantizar su derecho a la vida?, ¿cuáles son los impactos que acarrea este desplazamiento?, ¿después de concretarse el desplazamiento forzado tienen los defensores ambientales la seguridad de volver a sus territorios? Son preguntas que el Estado debería responder y solucionar antes de sacar a un defensor ambiental y su familia de su territorio.

Cuando un defensor ambiental sufre una serie de amenazas que van directamente a poner en peligro su vida, tiene que abandonar sus territorios junto con su familia. Un claro ejemplo de lo que estamos hablando es el caso de la familia del líder kichwa Quinto Inuma Alvarado, quien fue asesinado por denunciar el tráfico de tierras y la presencia de narcotráfico en su comunidad. Tras este hecho, la esposa del defensor ambiental y su familia tuvieron que abandonar la comunidad para salvaguardar sus vidas.

El otro caso de desplazamiento forzado es el de las viudas de Saweto, quienes hasta el día de hoy continúan fuera de su territorio. En ese entender, ¿cuáles son las obligaciones del Estado para garantizar el derecho territorial de los defensores ambientales y la de sus familias, que por alguna circunstancia tuvieron que abandonar sus tierras?

El Convenio 169 de la OIT es claro cuando señala: “Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación”. Esta norma también señala que, si esto no es posible, “dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permita subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro”.

Si bien este artículo ha sido interpretado para cuando un pueblo es trasladado como consecuencia de una actividad extractiva o proyectos extractivos que se ejecutan en su territorio, la norma internacional no hace ninguna diferencia. La obligación estatal va más allá de sacar al defensor ambiental y su familia de sus territorios. El Estado está en la obligación de garantizar que no habrá privación no solo de la posesión material de su territorio, sino también garantizar el derecho a la vida, salud e integridad de los defensores ambientales, pero principalmente garantizar el retorno de los defensores ambientales a sus territorios de origen, debido a que este constituye un medio de supervivencia para ellos.

Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce la obligación de los Estados a realizar procesos de adjudicación y titulación de los territorios ancestrales, además del derecho a no ser desplazados de sus tierras tradicionales y a la repercusión territorial.

El artículo 28, en su numeral 1, va más allá y habla sobre el derecho a la reparación por medios que puedan incluir la restitución de las tierras o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente hayan poseído u ocupado y que hayan perdido debido al desplazamiento forzado, como consecuencia de las amenazas que han sufrido por agentes dedicados a las actividades ilegales.

La norma también señala que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en ejercicio de sus funciones, deberán brindar garantías de seguridad a los desplazados en los diferentes momentos del desplazamiento, durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración[4]. El mandato también recae a los Gobiernos Regionales y Locales, que adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicación de beneficios[5] (subrayado agregado).

A manera de conclusión, creemos que la ley sobre desplazamiento interno puede ser una herramienta importante para proteger a los defensores ambientales que, por alguna razón, tuvieron que dejar su lugar de residencia, lo que, consecuentemente, provocó la pérdida de su territorio.

La obligación de brindar garantías antes, durante y después del desplazamiento es un mandato que debe ser liderado por el Ministerio de Justicia en coordinación con las otras entidades establecidas en el mecanismo intersectorial, con la única finalidad de garantizar los derechos de los defensores ambientales.

 

Referencias:

[1] Art. 1 de la ley de desplazamiento.

[2] Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT.

[3] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa VS. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Párr.216.

[4] Artículo 18 de la Ley 28223.

[5] Artículo 19 de la Ley 28223.

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