¿Es responsable la minería de la contaminación con metales pesados en Espinar?
Fernando Osores Plenge, médico ambientalista
Juan Carlos Ruiz Molleda, IDL
Parece que estamos lejos de encontrar las causas de la contaminación por metales pesados en Espinar. Esto, gracias al manejo poco transparente que el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) viene dando a la investigación que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) le encargó, socavando lo que debiera ser un proceso transparente y creíble. En efecto, en el 2013, el OEFA encargó a IPEN la realización de un Estudio para determinar la relación que existía entre la actividad minera en Espinar y la contaminación por exposición a metales pesados tóxicos en Espinar. El estudio fue denominado “Determinación de la relación de las aguas de la relaveras Ccamacmayo y Huinipampa con su entorno Hidrogeológico circundante mediante el uso de trazadores isotópicos”.
Este estudio era y es muy importante pues debe establecer, en pocas palabras, si la actividad minera a través de sus depósitos de relaves ha contribuido y es responsable de parte la contaminación en Yauri, Espinar, en Cusco. La metodología usada por IPEN-2013, se basó en la utilización de dos trazadores isotópicos naturales y estables conocidos como deuterio o H2 y el O18, usados para identificar el impacto de las relaveras de Huinipampa y Ccamacmayo en sus entornos hidrogeológicos circundantes, a partir del seguimiento de los mencionados trazadores desde las aguas de las
relaveras hasta su posible correlación en los puquios, bofedales y ríos con riesgo de impactación por las relaveras. Esto, a fin de establecer el alcance de la responsabilidad de los operadores de dichas presas de relaves, asociadas a los trabajos en Tintaya y su extensión Antapaccay.
Sin embargo, en una situación de conflictividad socioambiental, como la que existe en Espinar, se debió prever el uso no solo de trazadores isotópicos estables como el H2 y O18, sino además el marcador radioactivo tritio oH3, a fin de incrementar la probabilidad de medir adecuadamente, la existencia en el tiempo de filtración de las relaveras a las aguas subterráneas. En resumen, el isotopo radioactivo tritio debió desde un inicio ser utilizado, ya que hubiese presentando notables ventajas para llegar a la certidumbre científica en el estudio realizado por el IPEN-2013.
A continuación nuestras preocupaciones.
1. ¿Porqué hay dos versiones del mismo informe del IPEN?
El 6 de mayo de 2016 OEFA publicó una nota de prensa en su portal, difundiendo el Informe Final del Estudio de IPEN antes mencionado del 201. Sin embargo, con fecha 27 de junio de 2016, el Ministerio del Ambiente pasado le entregó a Fernando Osores Plenge un Informe Final con el mismo título, que difiere significativamente del publicado por OEFA en varias partes sustantivas. En otras palabras, nos preocupa la existencia de dos informes, pues se presta a la suspicacia, poniendo en cuestión la credibilidad del informe y del propio IPEN.
En este artículo, a la versión publicada por OEFA en su portal le llamaremos la versión del 16 de mayo de 2016, fecha en que fue publicada por OEFA; y a la versión entregada a Fernando Osores le llamaremos la versión del 24 de febrero de 2014, porque es la fecha en que fue entregada por primera vez en Espinar.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre ambos informes?
Queremos señalar algunas diferencias sustantivas entre una y otra versión, las cuales no son solo de forma sino también de fondo. Por ejemplo, el resumen que refleja la síntesis de todo el estudio es diferente en ambos informes. La parte titulada “resumen” es más extensa en el informe del 2014 y es más corta e imprecisa en el informe del 2016.


A continuación, advertiremos las diferencias en el análisis de la salinidad. Sin embargo es evidente, especialmente en el informe del año 2014, que las relaveras son las probables fuentes aportantes de la salinidad y afloramiento de las “aguas circundante” o “de los alrededores”.

Pero ahí no quedan las diferencias. A continuación, veremos cómo en la segunda versión del 2016, cercenada por cierto, se condensan en una sola hoja de manera inexplicable, la discusión de los resultados, sus conclusiones y finalmente las recomendaciones. Así por ejemplo, la discusión de resultados en el informe del año 2014 es recortada a la tercera parte en el análisis del año 2016.

A diferencia de la versión del 2016, la del 2014 indica con claridad evidencias con respecto a la relavera de Huinipampa y Ccamacmayo, que nos indican “Que no se puede excluir que la aguas abajo de la relavera, están afectadas por mezcla y recibir una contribución de las relaveras. Por lo tanto, en el 2015 IPEN-OEFA se ven forzados a realizar un estudio más completo”. Es como recibir un paciente gravemente enfermo, y lejos de llevarlo a la unidad de cuidados intensivos, se le deja en observación con una aspirina. En el caso de las relaveras se ha esperado desde el 2013 hasta el 2015 para recién iniciar un estudio más idóneo, pero que aún presenta serias fallas metodológicas.
3. ¿Qué ha encontrado IPEN en el estudio del año 2013, del cual hay dos versiones?
En otras palabras, IPEN se pasó del 2013 al 2015 diciendo lo que ya todos sabíamos y sospechábamos de su estudio. Es decir, que existe una elevada probabilidad de la filtración entre las relaveras y las fuentes de agua por debajo de ellas. En otras palabras, la alta probabilidad que estas estén contaminando las aguas en Espinar. En estos momentos IPEN está realizando un nuevo estudio más completo, que debió hacerse desde un inicio. Lamentablemente, este estudio solo ha considerado un solo punto de inyección del trazador radioactivo tritio, reduciendo la probabilidad de que se represente de forma adecuada el verdadero comportamiento de la represa. Hasta la fecha el tritio no aparece. Es decir, casi cuatro años de tiempo perdido.
Si uno revisa el informe original entregado en el año 2014 (no el que colgó OEFA en su portal en el año 2016), encuentra que aunque al IPEN se le contrató para que se determinara la relación de las aguas de las relaveras Ccamacmayo y Huinipampa con su entorno hidrogeológico circundante mediante el uso de trazadores isotópicos, este fin no fue alcanzado, a pesar que OEFA le dio el visto bueno final.
Así, en medio de la alta conflictividad socio-ambiental en Espinar y la incertidumbre sobre las causas de la contaminación en la zona del estudio, lejos de utilizarse una metodología completa, suficiente y representativa, OEFA encargó un estudio que a la postre resultó en mayor incertidumbre, pues a la luz del propio informe en la relavera de Huinipampa, existen indicios razonables que en los puntos P1, P2 y P3 hay mezcla isotópica y por lo tanto, no se puede excluir su procedencia de la presa de relaves de Huinipampa. Mientras, en la relavera de Ccamacmayo, en los puntos P9 y P11, los indicios indican que hay mezcla isotópica, es decir, que esta podría provenir de la propia represa. Esta información se encuentra en la página 4 del informe original entregado en Espinar en el año 2014.
4. ¿Qué se puede desprender de las conclusiones del informe final?
Al leerse entre líneas las conclusiones del informe original elaborado por IPEN en el año 2013 y entregado en el año 2014, se puede concluir que sí habría filtraciones de agua de las relaveras a las aguas subterráneas que luego afloran en los cuerpos de agua como puquiales, bofedales y los ríos. Sin embargo, a pesar de la necesidad por salud pública de determinar con certeza científica dicha interconexión entre las relaveras y los cuerpos de agua, OEFA e IPEN en el informe del año 2013 no pudieron descartar la afectación que las relaveras estarían produciendo aguas debajo de estas, perdiendo tiempo y recursos.
En efecto, la cuestionada metodología científica del estudio del año 2013 por IPEN, de utilización limitada a dos isotopos naturales H2 y O18 y las conformidades del OEFA, ha permitido desde el 2013 a la fecha mantener una elevada incertidumbre científica sobre el verdadero significado de las relaveras sobre el ambiente, lo que asu vez aumenta el temor y desconfianza de las poblaciones afectadas. El OEFA y el IPEN han tenido que iniciar un nuevo estudio en el 2015, que abarque todas las variables y trazadores que debieron ser aplicados desde un inicio en el 2013.
No obstante, las condiciones han cambiado. No hay agua en una de las relaveras pues ya está seca, por lo que en el estudio del año 2015 actualmente en trámite, para inyectar el trazador, se tuvo que hacer un hueco artificial y llenarlo con agua. Esto de hecho cambió el lugar del punto de inyección del trazador y su metodología de inyección. Por otro lado, únicamente se ha escogido un solo punto de inyección del trazador radioactivo, lo que, para grandes represas de relaves, como Ccamacmayo y Huinipampa, y a opinión de expertos consultados que pidieron ser no identificados, no sería representativo para identificar toda la hidrogeodinámica de cada relavera.
5. ¿Puede el mismo organismo que hizo los términos de referencia del estudio isotópico del 2015, realizar el estudio?
En este caso, IPEN hizo los términos de referencia a pedido de OEFA, y luego fue contratada por OEFA para hacer la investigación.
Según el artículo 10.e de la Ley de contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, Ley de contrataciones del Estado, esta conducta está prohibida por un evidente problema de conflicto de intereses.
“Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión (…)” .
No obstante, el artículo 20.e del D.L. Nº 1017, permite hacer una excepción a esta regla, “siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú”. Esta excepción no se aplica a este caso, pues el artículo 20.e del D.L. Nº 1017 exige que este resulte eficiente y técnicamente válido, lo que no ha ocurrido.
6. A manera de conclusión: ¿Por qué son importantes estos informes?
Lo primero que debemos decir es que, el 4 de julio, uno de los autores de este texto se reunió con funcionarios de OEFA e IPEN en las instalaciones del primero, para manifestarles nuestras preocupaciones y conocer sus descargos. Hemos escuchado cada uno de sus argumentos y nos han parecido insuficientes. Nos parece que IPEN no está actuando de manera transparente y objetiva, lo que genera legítimas preocupaciones. De otro lado, consideramos que OEFA debe poner más atención y cuidado en este informe, por lo que se juega en él y por el conflicto detrás en Espinar.
Estos informes son importantes pues ahí se investiga si la contaminación es natural o es causada por la actividad minera. El tema y la pregunta de fondo es si hay filtraciones en las relaveras en Espinar. Si hay filtración, entonces habría responsabilidad de las empresas mineras que han estado ahí trabajando, lo que supone que deberían indemnizar a toda la población afectada, asumir el costo de la atención de salud y la remediación del medio ambiente y la eventual compensación.
Está en juego ante todo, la salud y la vida de miles de personas que se encuentran expuestas crónicamente a metales pesados altamente venenosos. Asimismo, el caso de Espinar es un caso representativo de la relación que existe en nuestro país entre minería y pueblos indígenas. En él se juega mucho el Gobierno y OEFA. Se juega su prestigio y su credibilidad como tercero con capacidad para resolver y reconducir los conflictos. En consecuencia, debe actuar con la mayor transparencia y eficiencia. Eso significa transparentar toda la información y lograr los objetivos.
La impaciencia de la población es grande, pues desde el año 2010 viene esperando que el Estado identifique las causas de la contaminación. La población afectada no está para experimentos. No solo los ojos de la opinión pública están sobre el Estado, sino también los ojos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la sociedad civil internacional.
(Foto: Derechos Humanos Sin Fronteras-Cusco).