Espinar: Afectados por metales pesados son escuchados por Sala Mixta de Sicuani

Espinar: Afectados por metales pesados son escuchados por Sala Mixta de Sicuani

Los magistrados de la Sala Mixta de Sicuani en Canchis (Cusco) han llevado a cabo la audiencia de vista de la causa, en el marco del proceso de cumplimiento presentado por los afectados por metales pesados liderados por Melchora Surco, con el patrocinio de IDL, Derechos Humanos sin Fronteras y CooperAcción, en contra de Diresa- Cusco, Ministerio de Salud y otros.

¿Qué ordena la sentencia de primera instancia materia de apelación?

Juan Carlos Ruiz,abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL, explica: “La demanda de las organizaciones campesinas de Espinar fue declarada fundada. Al respecto, el juez Cruz ordenó que la entidad demandada – el Ministerio de Salud –cumpla con diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de Emergencia Sanitaria en el plazo de 90 días, y que esta vaya acompañada de un Plan de Acción que contenga el lugar o ámbito,  el objetivo, las metas, las actividades, los indicadores de cumplimiento, los responsables, el plazo, el financiamiento, el monitoreo y  la evaluación que permitan establecer un programa de atención médica, así como una vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, que incluya el monitoreo constantes de los estándares de salubridad del agua. Asimismo, que ejecuten un programa de asistencia y atención en salubridad para la población de Yauri, ,Espinar, en especial a los niños, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran sido afectadas por la contaminación por metales pesados y brindarles atención médica.

La sentencia de primera instancia fue apelada por el MINSA. Por el contrario, los demandantes pidieron la ejecución anticipada de la sentencia.

Los aspectos más relevantes de la sentencia son:

a) Que reconoce que gran parte de la población de Espinar está contaminada por ingerir agua contaminada.

9.7. Que, conforme se encuentra acreditado suficientemente con las pruebas analizadas en el considerando SETIMO de la presente sentencia; gran parte de los pobladores de Espinar, principalmente los Comuneros de Alto Huancané, Pallpata, Huisa, Huisacollana, Huarca, Huancollahua, HuanoHuano, Paccopata, Jattaarana y de las zonas de influencia de la mina Xtrata Tintaya, se encuentran contaminados con metales pesados en niveles superiores al límite de los permisibles, básicamente por la ingesta de agua. (p. 88).

b) Existe el riesgo que más personas se contaminen con metales pesados

[E]xiste el grave riesgo de que más personas de manera masiva se contaminen de manera sostenida, siendo más vulnerables los niños y las mujeres embarazadas, todo ello con consecuencias irreversibles para la salud, ya que se trata del consumo de agua de manera diaria, inclusive varios de estos metales pesados tienen componentes cancerígenos. (p. 88).

c) Reconoce que el Censopas ocultó información médica a la población para no adoptar medidas preventivas

Los resultados entregados a la población afectada ocultan la gravedad de los mismos:

Precisan que los resultados del laboratorio por CENSOPAS en agosto de 2013 a los participantes del estudio de exposición, fueron entregados en una hoja simple, sin fecha ni sello institucional, y, lo que es peor, los resultados de cada persona según cada metal pesado son presentados en comparación a los intervalos mínimo y máximo obtenidos únicamente de su comunidad y no en comparación con los rangos biológicos referenciales reconocidos a nivel nacional e internacional. Asimismo, les dicen que están expuestos a metales pesados, pero no se encuentran enfermos. Además, les indican que los resultados ya entregados son reservados y confidenciales y que no tienen que compartirlos con otras personas. Igualmente, les dicen que si tienen preguntas deben buscar expertos en metales pesados en su posta médica, expertos que no hay en las referidas postas médicas y en todo Cusco. […]

[T]odo que revela la intención del CENSOPAS y del sector salud de NO querer generar la evidencia científica pertinente para tomar acciones preventivas y de atención en salud, por enfermedades asociadas a exposición crónica por metales pesados, manteniendo e incrementando la incertidumbre sobre la población en cuanto a su estado de salud presente y futuro, con los graves daños psicológicos y de somatización que ello produce a las personas, además de buscar ocultar los resultados y hacer sumamente difícil su interpretación, con la finalidad de no asumir su responsabilidad y su obligación frente a la población afectada, la cual es materia de esta demanda de cumplimiento. (p. 74)

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *