Espinar es un  ejemplo de lo mal que se quiere implementar la consulta previa en el sector minero

Espinar es un  ejemplo de lo mal que se quiere implementar la consulta previa en el sector minero

Con bombos y platillos la PCM y el Ministerio de Energía y Minas han informado que se ha llegado a cuatro acuerdos con las comunidades de Espinar y que en 30 días se realizará la consulta previa del proyecto Glencore Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco, de la minera Glencore Antapaccay. Esta empresa planea invertir 590 millones de dólares para ampliar su capacidad de producción de cobre. Coroccohuayco es una mina que tendría una producción estimada de 100 mil toneladas de cobre al año.

“Pero el problema es más complejo y no se limita en implementar fondos de emergencia social, ni conformar una comisión multisectorial para evaluar daños en las zonas indicadas por las 13 comunidades, ni de evaluar el plan de reparaciones. ¿Qué significa eso? Que el Ministerio de Energía y Minas pretende consultar el acto administrativo que dé inicio a las operaciones, mas no la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental solicitado por las comunidades campesinas”, enfatiza Maritza Quispe, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL.

El Convenio 169 de la OIT señala que el Estado está en la obligación de consultar con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a estos pueblos. El argumento del Estado es que no existe una ley que les obligue a consultar instrumentos de gestión ambiental y que lo único que se consulta en el sector minero es el inicio de operaciones. Parece que al Estado se le olvida que existen instrumentos internacionales que han fijado estándares para la consulta previa y que son de cumplimiento obligatorio para los organismos correspondientes (MINEM y SENACE).

“Los pueblos indígenas no pueden dar su consentimiento a una medida si es que no saben sus impactos. Hacerlo sería adoptar una media ciega, que desnaturaliza el proceso de consulta previa, tal como ha sido definido y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Ley de Consulta Previa. Sin conocer los impactos, jamás podrán evaluar la conveniencia de esa medida. Por algo se dice que la consulta debe ser informada Un proceso de consulta previa después de aprobado el MEIA desnaturalizaría y violaría gravemente los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, pues se trataría de una consulta no previa, sino posterior; sin posibilidad de que las comunidades afectadas por este proyecto puedan opinar y proponer medidas de cambio sobre el proyecto”, añade la abogada.

No se puede dejar de lado que en marzo de este año, las comunidades originarias Huni Coroccohuayco y Pacopata, afectadas por la Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental denominado “Glencore Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”, de la minera Glencore Antapaccay, presentaron una demanda constitucional de amparo exigiendo la consulta previa del instrumento de gestión ambiental MEIA, solicitando la consulta de este instrumento.

 

 

 

 

 

 

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