Espinar: Reunión de consulta previa de gran proyecto minero fue suspendida por inasistencia del Ministerio de Cultura
Ha sido suspendida la reunión que se iba a realizar en la comunidad Pacopata, en la provincia de Espinar, en la que la comunidad iba a sustentar su posición con respecto a la consulta previa del Proyecto Expansión Tintaya Integración Coroccohuayco ante el Ministerio de Energía y Minas.
El presidente comunal Felipe Kana consideró que sin la presencia del garante que debe proteger a los pueblos indígenas en estos procesos- el Ministerio de Cultura – no procedía continuar con la actividad. El MINCUL manifiesta que no se hicieron presentes “por la emergencia del coronavirus”.
La comunidad está pidiendo que en una nueva fecha también asistan como garantes el Ministerio del Ambiente y la Defensoría del Pueblo.
“No se trata de una simple reunión. Ésta es la primera vez que se va a consultar un proyecto de la gran minería. Es un proyecto de gran envergadura, con una inversión enorme y de posibles impactos medioambientales que pueden perjudicar a las comunidades involucradas”, sostiene Maritza Quispe, abogada del Área de Litigio Constitucional del IDL, institución que asesora a la comunidad.
La abogada menciona otro aspecto conflictivo que se iba a discutir en esta reunión: “Hay diferencias en las posiciones del MINEM y de la comunidad, que ha elaborado un plan en el que especifica 10 puntos en la Modificatoria del Estudio de Impacto ambiental (MEIA) que afectan sus derechos colectivos. La comunidad pide que se consulte la MEIA, mientras que el MINEM solo quiere consultar la autorización de inicio del proyecto minero.”
A continuación presentamos los cuestionamientos y pedidos que están en el plan que ha elaborado la comunidad.
1.Información sobre los planes de adquisición de tierras de Compañía Minera Antapaccay para la ejecución del Proyecto Integración Coroccohuayco, denominado Programa de Reubicación, Restitución de Medios de Vida y Tierras por Adquirir (REVITA), que fue aprobado por SENACE de acuerdo a la Resolución 00196-2019-SENACE-PE/DEAR y el Informe 1017-2019-SENACE-PE/DEAR que sustenta dicha Resolución. La información transmitida debe aclarar los impactos y consecuencias de la ejecución de REVITA en la vigencia de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La información debe aclarar y fundamentar por qué la MEIA no ha incluido un plan de reasentamiento que cumpla estándares internacionales reconocidos por el Convenio 169 de la OIT y otros lineamientos y parámetros emitidos por organizaciones como el Banco Mundial. Se debe tener en cuenta en todo momento que hay una ley de desplazamiento, que se aplica a los casos de desplazamiento por proyectos extractivos como este caso, y que establece la necesidad de obtener consentimiento (Ley No 28223, Ley sobre los desplazamientos internos). Este tema es clave pues sustenta la obligación no solo de consultar sino la obligación del Estado de obtener el consentimiento. La información debe aclarar qué órgano del Estado va a fiscalizar y garantizar que la ejecución del programa REVITA no vulnere derechos colectivos de pueblos indígenas. Para dicho fin se requiere la participación del SENACE y del Viceministerio de Interculturalidad.
2.Información sobre los fundamentos para la omisión del mecanismo de audiencia pública, como parte del procedimiento de participación ciudadana.
3.Línea base ambiental de la zona Integración Coroccohuayco, detallando la situación de las comunidades Huano Huano, Huini Coroccohuayco y Pacopata que van a ser las comunidades directamente afectadas por el proyecto Coroccohuayco. Para dicho fin se requiere la participación del SENACE, OEFA y/o representantes del sector ambiente.
4.El derecho a la participación en los beneficios sobre la actividad minera que se va a desarrollar en nuestro territorio como consecuencia del Proyecto Coroccohuayco, y el derecho a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pueda generar este proyecto minero, a partir de los impactos sociales y ambientales identificados por el SENACE en la MEIA Coroccohuayco. Ello conforme a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, aprobado por D.S. 001-2012-MC.
5.La compensación por los daños ambientales causados en nuestro territorio como consecuencia de la fase de exploración del proyecto Coroccohuayco.
- Información sobre la construcción de componentes en la zona Coroccohuayco sin contar con autorización de las comunidades, como el caso del Túnel Coroccohuayco, que viene afectando fuentes de agua que sirven como manantes para el consumo de la población y el consumo de los animales. El Túnel Coroccohuayco se ha construido sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental, pues al momento de su construcción no se encontraba aprobada la Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación Coroccohuayco.
- El Estado debe precisar cómo va a garantizar el cumplimiento de acuerdos o convenios suscritos entre la comunidad de Pacopata con la empresa minera. Ello en base a los antecedentes de convenios y acuerdos incumplidos por parte de la empresa minera, sobre aspectos laborales, contratación de servicios, compra-venta o alquiler de terrenos comunales, etc.
- La participación de los pueblos indígenas en la vigilancia y monitoreo ambiental.
- Información sobre la normativa actualizada con respecto a instrumentos de gestión ambiental, fiscalización y participación indígena en la toma de decisiones para la prevención, vigilancia y remediación ambiental.
- Información sobre los proyectos y programas estatales definidos para brindar servicios básicos a las comunidades y mejorar sus niveles de calidad de vida. La información debe incluir las garantías de acceso a calidad y cantidad de agua necesaria tanto para consumo como para riego, con la finalidad de que la comunidad de Pacopata tenga una vida digna, evitando que se sigan consumiendo aguas con altos niveles de metales pesados y que vienen afectando gravemente la salud de la comunidad de Pacopata.