Está pendiente que el TC revise la constitucionalidad del delito de extorsión

Está pendiente que el TC revise la constitucionalidad del delito de extorsión

Los sucesos de Las Bambas ponen sobre el tapete una iniciativa del Colegio de Abogados de Puno, que a fines del año pasado presentó una demanda al Tribunal Constitucional para que revise el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal que define la extorsión.

“Este artículo fue modificado durante el gobierno de Alan García con la finalidad de criminalizar la protesta social”, manifiesta Juan Carlos Ruiz del Área de Pueblos Indígenas y Litigio Constitucional del IDL.

El artículo 200 del Código Penal dice así: “El que violenta o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación, impide el libre tránsito de la ciudadanía, perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o de la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

Según Juan Carlos Ruiz, este artículo es sumamente peligroso para los defensores de derechos humanos porque tomar una carretera o un local constituye comisión de delito de extorsión, y por la gravedad de las penas puede llevar a un pedido de prisión preventiva por parte de la fiscalía.

La demanda presentada al TC fue elaborada con el apoyo del Instituto de Estudios de las Culturas Andinas , la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, la Asociación por la Vida y Dignidad Humana, Derechos Humanos sin Fronteras y el Instituto de Defensa Legal. Su fundamento sostiene que el ejercicio de la protesta constituye una violación al ejercicio de la libertad de reunión, de expresión, de petición y de participación política que están señalados en varios artículos de la Constitución.

Este pedido  fue presentado en octubre del año pasado y la causa está en espera de sentencia.

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