Mujeres kukamas esperan respuesta a demanda de amparo en contra de Senace-Proyecto Hidrovía Amazónica

Mujeres kukamas esperan respuesta a demanda de amparo en contra de Senace-Proyecto Hidrovía Amazónica

Este proyecto comprende el dragado permanente de los principales ríos de la región por 17 años. Las comunidades que podrían ser afectadas se han pronunciado a través de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), señalando lo siguiente: “El EIA no ha logrado demostrar si el dragado afectaría o no a la migración reproductiva de los peces (mijano). Esta grave ausencia de información refleja la falta de investigación científica que pone en riesgo a la matriz alimentaria de más de un millón de personas. El EIA no dice si la modificación del lecho de los ríos causaría desbordes y sequía en los humedales de la Reserva Nacional Pacaya Samiria”.

De igual manera, hace un año, la organización indígena de mujeres kukamas Huaynakana Kamatahuara Kana, con la asesoría legal del IDL, presentó una demanda de amparo contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones sostenibles (Senace) por no respetar el EIA de este proyecto, los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL ya marcó una posición jurídica: esta situación de incertidumbre científica resulta incompatible con el principio constitucional precautorio, lo cual acarrea un vicio de nulidad en este proyecto. La aplicación del principio de precaución exige suspender el proyecto en las condiciones actuales.

“Los estándares internacionales que hemos mencionado son de cumplimiento obligatorio y tienen rango constitucional, razón por la cual constituyen parámetros para las decisiones del Estado: su desconocimiento ocasiona la nulidad de todo acto administrativo, de conformidad con el artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional, el último párrafo del artículo 31 de la Constitución y el artículo 10.1 de la Ley 27444 o Ley General de Procedimientos Administrativos”, sostienen los abogados Rocío Mesa y Juan Carlos Ruiz.

Otros argumentos presentados en la demanda son: que el EIA del proyecto Hidrovía no ha evaluado el impacto cultural y espiritual en los pueblos indígenas, que exige el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT; que la participación de los sabios kukamas ha sido marginal e insuficiente y no se ha incorporado la cosmovisión kukama.

Más argumentos: que el EIA del proyecto Hidrovía ha sido realizado por una consultora que carece de independencia e imparcialidad en relación con el operador del proyecto. Esto compromete la objetividad de los resultados, y no cumple la exigencia de la Corte IDH en su sentencia del caso Sarayacu vs. Ecuador, párrafo 205, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, y que tampoco ha evaluado los impactos acumulados de éste, ni el impacto de remover ríos donde ha habido sistemáticamente derrames de petróleo, tal como lo ordena la Corte en la misma sentencia, párrafo 206, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional; que el EIA del proyecto ha sido fiscalizado inicialmente por Senace, pero no a lo largo de todo el procedimiento de elaboración, como lo exige la Corte IDH en su sentencia del caso Saramaka vs. Suriname, párrafo 129.

Los dos abogados concluyen: “En definitiva, luego del repaso de los diferentes documentos que contienen observaciones al EIA del proyecto Hidrovía Amazónica, se hace evidente que éste no cumple con los estándares de validez establecidos por la Corte IDH. Hay alta probabilidad de que se produzca un significativo impacto cultural, espiritual y social que los afectaría negativamente. Ello afectaría bienes jurídicos como la pesca de las comunidades nativas que representa el 80 por ciento de sus proteínas y la agricultura estacional”.

 

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