Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón interpone demanda de amparo contra GOREL y Ministerio de Vivienda para solicitar agua potable a las comunidades afectadas por el derrame de petróleo en el 2014
El viernes 19 de mayo, la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañon (Fedepcum) y las comunidades nativas de Nueva Esperanza, San Francisco, Cuninico y Nueva Santa Rosa han presentado una demanda de amparo contra el Municipio Provincial de Nauta, el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, con la finalidad de que se dote de agua potable a las comunidades nativas afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del año 2014, en la Quebrada de Cuninico, en el distrito de Urarinas en la provincia de Nauta, región de Loreto.
Para abastecerse de agua potable, las comunidades se han visto forzadas a consumir agua de la lluvia, pero en tiempos de sequía recurren al río Marañón, el cual está contaminado por los constantes derrames de petróleo en la zona. Las graves consecuencias de esta agua contaminada se reflejan en la salud de los pobladores, manifestándose en desgarros de sangre en la nariz o la boca, así como abortos continuos en las mujeres. Sin embargo, son los niños, las niñas y las personas mayores quienes resultan más afectados.
Según resultados del monitoreo de la calidad del agua para consumo humano realizado por el Ministerio de Salud, en febrero del año 2017, en comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, Región Loreto, del Río Marañón, 49 de 52 comunidades nativas tienen metales pesados, hidrocarburos y restos fecales por encima de los límites máximos permisibles.
Los principios y derechos fundamentales afectados son:
“En el caso concreto, se ha identificado lo siguiente:
- Vulneración del derecho fundamental al agua: El derecho constitucional al agua potable ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias recaídas en los exps. 06546-2006-PA y 06534-2006-PA el año 2007, y reconocida en la Constitución en la Ley Nº 30588, denominada como “Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional”.
- Vulneración del derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado y artículo 25 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
- Vulneración del derecho fundamental a la alimentación, reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11).
- Amenaza cierta e inminente al derecho a la vida digna, contenido en el artículo 2.1 de la Constitución Política
- Vulneración del derecho fundamental de los pueblos indígenas a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de su vida; consagrado en el artículo 2.22 de la Constitución Política del Estado y el artículo 7.1, 7.3, 7.4, 15.1 y 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
- Incumplimiento del deber del Estado de protección de los sectores que sufren cualquier exclusión, reconocido por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
- Incumplimiento del principio de prevención ambiental, el cual se activa, señala el Tribunal Constitucional, ante los daños que puedan causar al ambiente como consecuencia de intervención humana, en especial en relación de una actividad económica; haciendo énfasis en el riego del daño que no pueda ser conocido anticipadamente porque no se puede materialmente conocer los efectos a medio y largo plazo.”
Lo que se está pidiendo en concreto es:
- Declarar fundada la demanda constitucional de amparo y, en consecuencia, reconocer que las condiciones de vida actuales de las comunidades nativas demandantes sin acceso al agua potable, sin un sistema de recojo de basura y con vertimiento de basura en el territorio de la comunidad Nueva Esperanza y en el río Marañón, son indignas y amenazan la salud de la población.
- Ordenar a las entidades emplazadas, Gobierno Regional de Loreto y Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, la implementación de los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado en las comunidades nativas demandantes.
- Ordenar a la Municipalidad Distrital de Urarinas, la suspensión inmediata del vertimiento de sus residuos sólidos potencialmente nocivos en el territorio de la comunidad de Nueva Esperanza y en el Río Marañón, sin ningún tipo de tratamiento previo.
- Ordenar a la Municipalidad Distrital de Urarinas, la implementación del servicio esencial de recojo de basura a favor de la población de las comunidades nativas demandantes, es decir, solicitamos adoptar medidas inmediatas destinadas a la implementación célere de un sistema eficaz para el tratamiento de estos residuos sólidos;
- Inaplicación vía control difuso a las comunidades nativas demandantes de la Décima Séptima Disposición Complementaria final del D.S 01-2022-MINAM, que amplía el plazo por 3 años para que los Municipios adecuen sus políticas de manejo de residuos a lo regulado por la legislación, es decir, les ha dado autorización para sigan votando basura donde se les antoje.”
De esta manera, se está solicitando a las Municipalidades que deben cumplir con su obligación de atender y proveer de agua potable a las comunidades afectadas, pues es un derecho fundamental reconocido por la Constitución.