Fiscalía de Colombia fija criterios para investigar casos de criminalización de la protesta

Fiscalía de Colombia fija criterios para investigar casos de criminalización de la protesta

El abogado Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, opina sobe los criterios que la Fiscalía de la Nación de Colombia estableció en el año 2016 para investigar casos de criminalización de la protesta desde una óptica garantista.

“Se trata de la Directiva No 0008 por medio de la cual se establecen los lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social. Se trata de un documento muy valioso, de lectura indispensable y obligatoria para los abogados del movimiento nacional de derechos humanos que litigan casos de líderes sociales víctimas de la criminalización de la protesta”.

“La lectura de este documento resulta oportuno en momentos en que se prepara un acuerdo plenario en la Corte Suprema para fijar criterios sobre cómo procesar caso de criminalización de defensores de derechos humanos en contextos de criminalización de la protesta social. Por ejemplo, establece cómo se aplican los delitos tipificados por el Código Penal colombiano, tales como asonada (artículo 469), perturbación en servicio de transporte (artículo 353) y obstrucción de las vías públicas (artículo 353 A) que pueden ser cometidos en el curso de la protesta social”.

“Considero que es un texto muy bien fundamentado, que acoge una posición garantista de derechos humanos, y que tiene un encuadramiento constitucional sólido y que, por supuesto, recoge muchos planteamientos de autores destacados como Eugenio Zafaronin, Roberto Gargarela, entre otros, y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte IDH.

“Me gustó mucho cuando reflexiona sobre cómo deben protestar los sectores sociales desaventajados y excluidos de las democracias deliberativas. Es decir, que no pueden influir políticamente en los mecanismos institucionales. Este texto invita en tal sentido, a valorar y mirar de otra manera esas prácticas políticas de protesta social no deliberativas, ya no como actos delictivos, sino como una ampliación de los términos de la discusión pública, de tal manera que se permita una participación abierta de los manifestantes que tradicionalmente han estado relegados de las decisiones públicas”.

 

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