Fuerza no es violencia
Área de Seguridad Ciudadana del IDL
Estamos viviendo días intensos de esclarecimiento e investigaciones para determinar finalmente las denuncias penales contra el exministro de Interior Gastón Rodríguez Limo, el general Jorge Lam Almonte, el general Jorge Luis Cayas Medina y aquellos efectivos policiales que estuvieron al mando en el momento de las agresiones contra los jóvenes que se encontraban en la marchas masivas los últimos días.
Ya se conocen las consecuencias de la represión indiscriminada: dos jóvenes muertos y varios heridos que se encuentran en diversos hospitales, lamentablemente muchos de ellos graves; así como la búsqueda intensa de desaparecidos que gracias a las organizaciones de derechos humanos, a las familias, amigos y ciudadanía, han ido apareciendo poco a poco.
Tal es el caso, por ejemplo, de Luis Fernando Araujo Enríquez, quién desapareció el 14 de noviembre luego de la protesta, y fue dejado frente al Hospital 2 de Mayo el 17 de noviembre. Él estuvo detenido tres días sin beber agua ni ingerir alimentos. No ha podido determinar el lugar de su detención. Nunca tuvo la posibilidad de comunicarse con su familia; menos de ejercer su derecho a contactar a un abogado. Se le buscó intensamente, al igual que a los otros jóvenes desaparecidos. La angustia de las familias iba en aumento conforme pasaban los días y no sabían si los encontrarían con vida.
Hay muchos testimonios que han sido publicados por los medios. También muchos jóvenes han expresado su temor a dar declarciones por miedo a las represalias, una reacción que se produce por las secuelas psicológicas luego de haber diso detenidos violentamente por ejercer su derecho legítimo a la protesta.
El trabajo de capacitación en derechos humanos por parte del Ministerio del Interior es conocido desde hace, por lo menos, dos décadas. Los límites en el uso de la fuerza están establecidos. Existe un Manual de Derechos Humanos aplicado a la función policial, publicado en agosto del 2018, en el diario oficial “El Peruano”, en la cual hay puntos muy importantes que queremos resaltar.
En primer lugar, establece que la Policía Nacional del Perú es una institución protectora de los derechos humanos. Por ello es imprescindible que la preparación de los y las policías impique un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que debe permitirles desempeñarse adecuadamente durante el cumplimiento de su misión en cualquier contexto social en el que se encuentren, por más convulsionado que éste sea.
Hay instrucciones para saber cómo realizar los interrogatorios. El manual especifica que la persona interrogada tiene derecho a no ser obligada ni compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo. Por lo tanto, no se puede ejercer ningún tipo de presión física o mental con el fin de obtener una confesión o información. Se debe tener en cuenta que el objetivo de un interrogatorio es obtener información de manera lícita que permita esclarecer o llegar a la verdad sobre un hecho delictivo y no necesariamente encontrar un culpable.
Hay un punto dedicado al arresto de mujeres, que establece que el mismo debe ser efectuado, en lo posible, con la participación de personal policial femenino. El registro personal y de las prendas los debe realizar una mujer para que se prevenga la vulneración de los derechos de la detenida.
También hay indicaciones precisas en el caso de que un adolescente fuera detenido. El manual establece que se debe notificar inmediatamente a sus padres o a su tutor. Las circunstancias y el lugar de detención deben ser comunicados al término de la distancia al fiscal y juez competentes. Señala explícitamente: “Todo menor privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condición de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia”.
En relación a las consideraciones especiales, se señala que el trato humano y digno a la persona detenida es una obligación de todo policía. Esto implica asumir un comportamiento respetuso de la dignidad del ser humano y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta.
Esto nos hace preguntarnos qué tipo de capacitación han estado recibiendo los efectivos policiales a lo largo de estos años. Por ejemplo, cuál ha sido el contenido de los cursos y las horas dedicadas a impartir conceptos teóricos relacionados a los derechos humanos, qué tipo de prácticas se han recomendado, qué criterios éticos y morales se han promovido en la profesionalización policial.
Por otro lado, junto a la sólida formación en valores, hay otras acciones concretas sobre las queremos incidir. Entre ellas está el evitar el empleo de material lacrimógeno en las inmediaciones de edificaciones donde se congreguen personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos. Nos referimos a los establecimientos cerrados, hospitales, asilos, colegios, entre otros. Es elemental saber que no se debe lanzar material lacrimógeno directamente al cuerpo de las personas, y que estas bombas no se deben usar de manera indiscriminada porque producen asfixia y otros efectos colaterales. Y algo que también parece evidente: su uso debe cesar cuando el motivo que lo justificó desaparece.
Lo ocurrido durante la semana pasada nos genera perplejidad. Es insólito que tengamos que recordarles a estos profesionales que la aplicación de la fuerza es un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Todos los policías deben tener consideraciones especiales con las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y con los adultos mayores y las personas con discapacidad, a los que deben brindar un trato humano y digno que debe ser obligación de todo policía.
¿Es que acaso no sabían que el empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional? Por ello, los y las policías deben tener presente siempre que “la fuerza no es violencia” y que, por ejemplo, en la ejecución de operaciones no deben arrebatar las banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes porque eso exacerba los ánimos y, según el manual, deben limitarse al decomiso de objetos contundentes o punzocortantes que puedan ser utilizados contra las civiles o policías.
Pero hay más indicaciones que parece que nunca las hubieran leído: no se debe hacer uso de la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren, o contra las que no participan en hechos violentos. Después de las intervenciones deben dejar de utilizar la fuerza inmediatamente cese la resistencia o violencia, y adoptar las correspondientes medidas de seguridad. En ese momento es necesario que aseguren que se formen corredores humanitarios y que haya presencia de socorristas. Y algo básico: es imprescindible que asistan a las personas lesionadas y evacúen a los heridos a los centros de atención médica más próximos y , si hubiera detenidos, lesionados o muertos, se les debe comunicar de inmediato a sus familiares.
Está de más reiterar que uno de los puntos centrales del Manual de Derechos Humanos de la Policía indica que bajo ninguna circunstancia las personas arrestadas o detenidas serán objeto de tortura ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Somos muy respetuosos de las directivas o procedimientos que la PNP emplea, pero antes que nada somos defensores de los derechos de todo ciudadano. Este operativo no se ajusta ni responde a toda la experiencia acumulada en los procesos de capacitación que se enmarcaron dentro del intento de reforma policial. Hemos observado los abusos cometidos y la desproporción y uso extremado de la fuerza. Por eso estaremos vigilantes de las investigaciones en curso para que se realicen de manera transparente por el bien de la institución y de la ciudadanía que espera justicia.