Grave conflicto entre awajun y colonos en San Martín
¿Cómo debe procederse cuando colonos o mestizos invaden y se asientan en los territorios ancestrales de pueblos indígenas, con la aquiescencia y tolerancia del Estado? ¿Debe protegerse a los colonos o debe protegerse a los PPII? ¿Qué interés y derecho prevalece jurídicamente? ¿El Estado puede cruzarse de brazos?
Todas estas preguntas surgen ante lo que ocurre en Shimpiyacu, en el Alto Mayo, provincia de Moyobamba en San Martín. Los indígenas awajun sostienen que un grupo de mestizos se ha instalado en su territorio ancestral que, además, está titulado e inscrito en Registro Públicos.
Los dirigentes sostienen que los invasores son “un grupo violentista” que se hace pasar por ronderos, y hacen un llamado a las dirigencias de las rondas provinciales que tienen una fuerte organización y presencia en la zona para que medien y que se llegue a una solución pacífica.
La comunidad sostiene que ya se ha vencido el plazo que les dieron para abandonar las tierras. Dicen que el gobierno regional se comprometió a intervenir, pero no ha emitido una resolución que los obligue a salir del territorio. Piden la intervención de la fiscalía y de la PCM
“Queremos que salgan de manera pacífica, somos respetuosos de los derechos humanos. Pero si no se toman las acciones encaminadas a ello, el desalojo será de acuerdo a las costumbres ancestrales de los awajun”.
Según Juan Carlos Ruiz, del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, la solución está en la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación al caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras, un pueblo que nace de la mezcla entre la población originaria y la afrodescendiente traída por los españoles luego de la conquista. Según la propia sentencia que le da la razón al pueblo indígena, ellos mantienen su identidad y tienen un estrecho vínculo espiritual con su territorio ancestral.
Lo que ocurrió es algo similar a lo que ha pasado en Shimpiyacu: los colonos ingresaron a sus territorios y se asentaron en sus territorios para dedicarse a las actividades agrícolas. La sentencia menciona una serie de conflictos y hasta del asesinato de líderes indígenas por defender su territorio.
“La Corte IDH recuerda estándares de tres de sus más emblemáticas sentencias. Como puede advertirse, se establece la clara obligación de garantizar que los PPII controlen efectivamente sus territorios y sus recursos naturales, sin ningún tipo de interferencia externa de terceros”, precisa el abogado.
Juan Carlos Ruiz agrega: “No se trata de un caso aislado, sino de un caso común en nuestro país. En efecto, las invasiones de los territorios ancestrales son la consecuencia evidente de la falta de titulación de las tierras de las comunidades campesinas y nativas en nuestro país. Los colonos son migrantes de zonas andinas en busca de tierras. Esta situación se explica por la decisión del Gobierno de dejar en el limbo las tierras de los pueblos indígenas, con la finalidad de poder disponer de ellos en favor de proyectos extractivos o de infraestructura, a pesar de que- de acuerdo al artículo 14 del Convenio 169 de la OIT – ellos son propietarios de las tierras que han utilizado ancestralmente.