Hace seis años que el TC devolvió el amparo contra Conga a jueza de Celendín

Hace seis años que el TC devolvió el amparo contra Conga a jueza de Celendín

En octubre de 2012, la Ong Grufides interpuso una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas y Minera Yanacocha S.R.L., porque consideraba que el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado estaba amenazado.

Además, solicitó que se declarara la suspensión de la explotación del proyecto minero Conga y se inaplique la Resolución Directoral 351-2010-MEM/AAM, del 27 de octubre de 2010, expedida por la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de Conga presentado por Minera Yanacocha S.R.L.

“En el año 2014 el expediente llegó al Tribunal Constitucional, y este organismo,  en vez de resolver el caso, optó por devolver el expediente a la jueza de primera instancia de Celendín,  y le ordenó que admitiera la demanda e ingrese al fondo del asunto, rechazando de esta manera todos los argumentos de los demandados para el que el TC no ingrese al fondo”, precisa Juan Carlos Ruiz, del Área de Justicia Constitucional del IDL, quien junto a Ana Leyva de CooperAcción, apoyó a la abogada Mirtha Vásquez, de Grufides en la elaboración de la demanda.

El abogado sostiene que a la jueza de Celendín se le debe de denunciar ante la Oficina Distrital de Control Interno de la Corte de Cajamarca por el retardo injustificado en la administración de justicia. “Un proceso de amparo es tutela de urgencia”, añade.

El artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos precisa que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”.

El artículo 8.1 de la misma Convención reconoce el derecho de toda persona “a ser oída, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha equiparado el derecho al recurso sencillo, rápido y efectivo con los procesos de amparo y hábeas corpus (Corte IDH. Opinión Consultiva OC/8/87, párrafo. 32). La Corte IDH, al comentar el artículo 25.1 de la CADH precisa que “es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención”.

Para el mismo Tribunal Constitucional, procesos como el amparo responden a la “necesidad de dispensar una tutela urgente, fulminante e inmediata a través del proceso de amparo”.(STC No 00465-2011-AA, f.j. 5). Añade que “los principios de sumariedad o urgencia […]caracteriza(n) a los procesos constitucionales”. (STC No 4853-2004-PA/TC, f.j. 7.c). Para el TC, “el amparo constituye un proceso en el que el juez no tiene, en esencia, que actuar pruebas, sino solo juzgar la legitimidad o ilegitimidad constitucional del acto reputado como lesivo, pues, en tanto vía de tutela urgente, este proceso requiere ser rápido, sencillo y efectivo”. (STC No 4853-2004-PA/TC, f.j. 11).

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