Huaynakana celebran paralización de proyecto hidrovías

Huaynakana celebran paralización de proyecto hidrovías

Mariluz Canaquiri, Emilse Flores, Juan Carlos Ruiz Molleda, Gabriel Salazar Borja

 

Las lideresas cocamas también celebran la paralización del proyecto Hidrovías. Mariluz Canaquiri Murayari y Emilse Flores, del pueblo indígena kukama, quien participo en la primera demanda de amparo presentada con el patrocinio de IDL y del Vicariato de Iquitos, contra la omisión de consulta del proyecto Hidrovía, y que fue declarada fundada primero en el año 2014, por el juzgado de Nauta y luego en el año 2015 por la Sala Civil de la Corte de Loreto están contentas. Y lo están porque ellas también han contribuido a detener un proyecto hidrovías, que ellas sentían amenazaba y sigue amenazando su río Marañón.

1. La nueva demanda de las cocamas en defensa de su identidad cultural

 

Molestas por la forma como se había llevado la consulta en ejecución de la sentencia sobre consulta previa, en ejecución de la sentencia ganada, y sobre todo por la forma como otras organizaciones y aliados habían invisibilizado la cosmovisión cocama y sobre todo los impactos del proyecto Hidrovías en el mundo cocama, decidieron volver a accionar judicialmente contra el proyecto Hidrovías.

 

Es por eso que, en el año 2018, Mariluz Canaquiri y Emilse Flores, de la organización de mujeres cocamas presentaron una demanda de amparo contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), por incumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y de las reglas de cumplimiento obligatorio desarrolladas por la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre Estudios de Impacto Ambiental (EIA), de proyectos extractivos o de infraestructura, cuando estos se superponen sobre territorios ancestrales ocupados por pueblos indígenas, en el caso de la aprobación del EIA del proyecto Hidrovía Amazónica, todo lo cual constituye una amenaza cierta e inminente en el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida.

 

2. Sobre el petitorio

 

Lo que se requirió al juzgado en el petitorio fue que ordene lo siguiente:

 

a. Se declaré fundada la presente demanda, estableciéndose que SENACE ha violado el derecho el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, como consecuencia de incumplir los estándares internacionales en materia de elaboración de los EIA reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH.

 

b. Ordene a SENACE que aplique en el caso del EIA del proyecto Hidrovías los estándares internacionales en materia de elaboración de los EIA reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH. Concretamente se pide lo siguiente:

 

1. SENACE exija a la consultora ambiental encargada de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica, evalúe los impactos “sociales culturales y espirituales” de este proyecto en las comunidades nativas rivereñas afectadas en cumplimiento del artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT.

 

2. SENACE exija a la consultora ambiental encargada de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica realice este en colaboración con las comunidades nativas afectadas en cumplimiento del artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT.

 

3. SENACE exija a la consultora ambiental encargada de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica, independencia respecto de la empresa concesionaria, en aplicación de la regla establecida por la Corte IDH en su sentencia recaída en el caso Sarayacu vs. Ecuador, párrafo 205, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

4. SENACE exija a la consultora ambiental encargada de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica, evalúe expresamente los impactos “acumulados” en relación con otros proyectos extractivos y de infraestructura pública, en cumplimiento de la regla establecida por la Corte IDH en su sentencia recaída en el caso Sarayacu vs. Ecuador, párrafo 206, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

5. SENACE fiscalice la elaboración del EIA del Proyecto Hidrovía Amazónica y no solo revisar el producto final cuando esta ya está concluida, en cumplimiento de la regla establecida por la Corte IDH en su sentencia recaída en el caso Saramaka vs. Suriname, párrafo 129, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

c. Exhorte a SENACE a incorporar en su marco reglamentario los estándares internacionales en materia de elaboración de los EIA reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH.

 

d. Exhorte al Congreso a incorporar en el marco nativo pertinente los estándares internacionales en materia de elaboración de los EIA reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH.

 

e. Exhorte a los diversos órganos estatales que aprueban EIA de proyecto extractivos o de infraestructura se manera sectorial, a incorporar en el marco nativo pertinente los estándares internacionales en materia de elaboración de los EIA reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH.

 

3. Palabras finales

 

En puridad en proyecto no ha sido cancelado, se ha caído el concesionario en este caso Cohidro. Van a intentar continuar con el proyecto con otro concesionario pronto, razón por la cual, le estamos pidiendo al Juzgado de Nauta, que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, continúe con el proceso de amparo, y ante la inminencia de la continuidad del proyecto de pronuncia sobre el fondo.

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