¿Hubo o no hubo rechazo a la cuestión de confianza?
Por Juan Carlos Ruiz/ Abogado constitucionalista IDL
El Gobierno dice que hubo rechazo “fáctico” de la cuestión de confianza cuando se eligió al magistrado constitucional el día de ayer. Los fujimoristas, por su parte, dicen que no hubo, toda vez que se aprobó darle la confianza, luego de elegir al magistrado del Tribunal Constitucional (TC). En todo caso, sostienen, no hubo un expreso y formal rechazo de la cuestión de confianza. Añaden que el Gobierno no podía interpretar fácticamente.
¿Quién tiene la razón? ¿Debemos optar por una interpretación formal o material?
En este caso debe aplicarse el principio de primacía de la realidad. Este principio tiene un origen en el derecho laboral, y si bien no tiene reconocimiento en la Constitución, ha sido desarrollado por el TC.
Según este alto tribunal, “en virtud del principio de la primacía de la realidad, resulta evidente que las labores, al margen del texto de los contratos respectivos, han tenido las características de subordinación, dependencia y permanencia, de modo que no es correcto considerar que la relación laboral mencionada tuvo carácter eventual. El principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho., base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo 22°) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23°). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente en estos términos”. (STC 991-2000-AA, f.j. 3)
En otra oportunidad el TC ha señalado que: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”, llegando incluso a través de la aplicación de dicho principio a determinar que un contrato es de naturaleza permanente y no eventual como se pretendía hacer prevalecer por el empleador”. (STC No 1944-2002-AA/TC, f.j. 3) (Resaltado nuestro)
Finalmente, el TC ha agregado que “en virtud del principio de primacía de la realidad –que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, según el cual, en caso de discordia entre lo que ocurre en la realidad y lo que aparece en los documentos o contratos, debe otorgarse preferencia a lo que sucede y se aprecia en los hechos …”. (STC N° 833-2004-AA/TC, f.j. 5) (Resaltado nuestro).
En este caso, desde el momento en que el Congreso eligió al nuevo magistrado del TC, independientemente de la intención y la voluntad de los congresistas, rechazó en los hechos, la cuestión de confianza, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad.
Materialmente, la elección de este magistrado del TC por el Congreso constituye un rechazo de la cuestión de confianza del premier. No cabe interpretaciones formalistas, que desnaturalizan el contenido material de las normas.