IDL exige derogar Ley de Protección Policial por ser “inconstitucional” (Lucidez)

IDL exige derogar Ley de Protección Policial por ser “inconstitucional” (Lucidez)

Noticia publicada en Lucidez el 30/03/20

IDL exhortó “a todos los jueces y juezas del país a inaplicar esta ley mientras se mantenga en vigencia, mediante el control difuso”.

El Instituto de Defensa Legal (IDL) mostró su rechazo y exigió la derogatoria de la “Ley de Protección Policial” (Ley N°31012), aprobada por insistencia en el actual Congreso de la República.

A través de un pronunciamiento, el IDL sostuvo que esta norma es “inconstitucional, se aprovecha del contexto de crisis que vivimos y presenta el peligro de proteger con impunidad a los malos elementos policiales”, pues les otorga protección legal cuando estos hagan uso de sus armas o medios de defensa causando lesiones o muerte.

“Esta situación se agrava con la modificación del numeral 11 del artículo 20 del Código Penal, señalando que: ‘está exento de responsabilidad penal, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte’”, argumentó el Instituto de Defensa Legal.

“Se viola la independencia de los jueces al imponerles una interpretación de las normas en favor siempre de la Policía. El artículo 1 de la ley señala que: ‘En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial’. Lo detallado refleja una clara violación de la división de poderes y convierte a la ley en inconstitucional”, se subrayó.

De igual manera se alertó la modificación al Código Procesal Penal, con el objetivo de otorgar privilegios en favor de los policías que han incurrido en excesos absolutamente injustificados, al establecer que queda “prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva”.

“Este tipo de medidas las tendrá que decidir los jueces y no el Congreso, que no tiene la función jurisdiccional. Aquí se rompe el principio de igualdad ante la ley, lo que también resulta ser inconstitucional”, indicó el IDL.

En el documento, si bien expresaron su apoyo a los esfuerzos del Estado para hacer cumplir el Estado de Emergencia ante la propagación del COVID-19, recordaron que en caso de la Policía Nacional del Perú (PNP), se aplica un uso proporcionado de la fuerza (acciones reguladas por el DL 1186 y su Reglamento 012-2016-IN) y se cumplen los procedimientos reteniendo y deteniendo a los agresores.

“El uso legítimo de la fuerza ha sido respaldado por el IDL siempre y cuando se respeten y garanticen los derechos humanos”, se reiteró.

“En concreto, lo que está norma logra es eliminar el principio de proporcionalidad exigible a la Policía en el uso de la fuerza, el cual es un requisito indispensable para garantizar el correcto accionar de las fuerzas del orden del Estado sin permitir la comisión de abusos y/o arbitrariedades en el ejercicio de sus funciones. Además, elimina el debido proceso penal al que deben ser sometidos aquellos malos elementos policiales. Se trata, en consecuencia, de una ley abiertamente inconstitucional y violatoria del derecho internacional”, sentenció.

Cabe resaltar que esta ley aún no ha sido promulgada por el presidente Martín Vizcarra y desde diversos sectores, como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, entre otras importantes institucionales, han manifestado su rechazo.

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