Inaplican Ley de Prescripción y Amnistía: Condenan a Florencio Eguia por la desaparición forzada de 10 pobladores en Cangallo Ayacucho
El 22 de mayo de 2026, la Tercera Sala Penal Nacional condenó a 11 años y 3 meses de pena privativa de la libertad al Teniente Coronel ® EP Florencio Abdon Eguia Davalos por la desaparición forzada del profesor Javier Tineo De la Cruz y pobladores de las comunidades de Cuchucancha y Pampapuquio en la región Ayacucho.
Una vez más, el Poder Judicial inaplicó,mediante la potestad constitucional del control convencional, la Ley N° 32107 (ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad) y la Ley N° 32419 (ley de amnistía para miembros de las fuerzas armadas y policiales).
Los hechos
Ocurrieron en 1987, en el distrito de Los Morochucos -también conocido como Pampacancallo-, provincia de Cangallo, en Ayacucho. La zona estaba declarada en estado de emergencia, y los militares tenían el control territorial. El 27 de abril, a las 16:00 horas aproximadamente, un grupo de militares en compañía del juez de paz se trasladaron a la comunidad Pampapuquio e ingresaron de forma violenta al domicilio de los comuneros Gonzalo Escalante de la Cruz, Daniel de la Cruz Quispe, Eugenio Callañaupa Núñez y Sinforosa Tenorio Escalante. Los detuvieron, les propinaron golpes y los trasladaron amarrados al BIM 34 en Pampa Cangallo. En el camino hicieron regresar al juez de paz.
Luego, el 1 de mayo, a las 22:00 horas aproximadamente, los militares ingresaron al domicilio del profesor Javier Tineo de la Cruz, ubicado en la comunidad Cochapata, y con violencia se lo llevaron detenido. Esa misma noche, a las 23:00 horas, otro grupo de militares que portaban armas y pasamontañas incursionaron en la comunidad Cuchucancha. Allí ingresaron a los domicilio de los comuneros Santos Núñez de la Cruz, Timoteo Prado Chuchón, Florentino Tenorio Colos, Marcial Núñez Sulca y Cirilo Núñez de la Cruz. Con golpes los extrajeron de sus domicilios y lo trasladaron detenidos al mismo cuartel militar que era jefaturado por el comandante del EP Florencio Eguía Dávalos. Desde esa fecha estas 10 personas están en condición de desaparecidos.
El tribunal inaplicó la Ley 32107 sobre lesa humanidad y la Ley 32419 sobre Amnistía para miembros de las fuerzas armadas y policiales
Al analizar las solicitudes de prescripción y amnistía promovidas por la defensa técnica del hoy condenado y teniendo en cuenta las normas, los tratados y la basta jurisprudencia nacional e internacional,la Tercera Sala Penal Nacional ha determinado que todos los jueces del país se encuentran facultados y obligados a impartir justicia teniendo en cuenta la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Perú.
Por tal motivo, lo que corresponde es ejercer control de convencionalidad y garantizar que las disposiciones legales internas se interpreten compatibilizando con los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, frente a disposiciones o interpretaciones que favorezcan la prescripción o amnistía o limiten la percusión penal de graves violaciones de derechos humanos. Debe prevalecer la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas, evitando la impunidad y eventuales responsabilidades internacionales.
Está acreditada la responsabilidad del sentenciado por la desaparición forzada de 10 personas
El juicio oral se inició el 4 de noviembre de 2021 y se realizaron 140 sesiones de juicio en todo este tiempo. Se presentaron una diversidad de pruebas testimoniales y documentales que el tribunal analizó de forma individual y conjunta. Estas acreditan y dejan sin margen de dudas la responsabilidad del comandante Eguia Davalos en la desaparición de los 10 agraviados, en tanto él era el jefe del Batallón de Infantería Motorizada No. 34, acantonada en la localidad de Pampacangallo. También se ha determinado su ingreso al BIM 34 y la posterior desaparición de las victimas. Por ello, ha sido condenado como autor mediato, y se ha dispuesto su detención.
Los familiares de las víctimas realizaron diversas denuncias y una intensa búsqueda. El condenado Eguia Dávalos y las autoridades militares se han negado a brindar la información que permita encontrar los restos de estas personas.
Después de 39 años de incansable lucha en busca de la verdad, los familiares sienten que finalmente se ha hecho justicia. Queda pendiente que las autoridades continúen con la búsqueda de los restos, y este es el pedido que les hacen para que ellos puedan darles una cristiana sepultura conforme a sus costumbres.
