Indígenas en aislamiento son incorporados como agraviados en el caso de la construcción ilegal de la carretera Jenaro Herrera
En una audiencia reciente, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto revocó la resolución de primera instancia y declaró fundado el pedido de tutela de derechos solicitado por el Instituto de Defensa Legal. De esa manera, dispuso que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Nauta incluya en su investigación preparatoria como agraviados a los pueblos en aislamiento que se encuentran dentro de la propuesta de reserva indígena Yavari Mirim .
Como se recuerda, en el año 2021, el IDL formuló una denuncia penal por la ilegal construcción de la carretera Jenaro Herrera – Colonia Angamos por no contar con estudio de impacto ambiental aprobado, y tampoco con certificación ambiental ni autorización de desbosque.
La tutela de derechos a favor de los pueblos en aislamiento se centró en discutir tres puntos fundamentales: 1) Si el agraviado pueda plantear una tutela de derechos, 2) Los Pueblos Indígenas en Aislamiento pueden ser agraviados y 3) La personería jurídica del Instituto de Defensa Legal puede representar a los PIA.
El abogado del IDL, Sigfredo Florián, sostiene: “El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas en su resolución de primera instancia determinó que sí es posible que el agraviado pueda recurrir al juez vía tutela de derechos, en razón de que el Código Procesal Penal también le reconoce derechos[1], y además hay una posición mayoritaria de los órganos jurisdiccionales y de la doctrina jurisprudencial que los agraviados también pueden recurrir al juez utilizando este mecanismo”.
Además, el abogado se refirió al segundo punto, y señaló que en ese caso el juzgado determinó que los PIA si pueden ser considerados como agraviados porque la afectación del bosque en un espacio geográfico considerado como su área de vivencia, de caza, de recolección, y que sí tendría una repercusión directa en contra de ellos. “ En ese sentido, una comunidad indígena que vea afectada su actividad de subsistencia si puede ser considerado como agraviado”, añadió.
Respecto del tercer planteamiento la sala determinó que el IDL puede representar a los pueblos en aislamiento en razón que la propia norma[2] que establece que las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos pueden ejercer derechos y facultades atribuidas a personas directamente ofendidas. Además, el IDL tiene una personería jurídica con antelación a los hechos, por lo tanto, sí puede representar a estas personas que se encuentran en condición de aislamiento o no contactado.
En primera instancia se declaró infundada la solicitud de tutela de derechos en favor de los pueblos en aislamiento porque no se habría identificado plenamente el ámbito geográfico o las coordenadas donde estarían asentados este grupo de indígenas, quienes tendrían la condición de agraviados por ser afectados con la ilegal construcción de la Carretera Jenaro Herrera – Angamos y con el desbosque de varios kilómetros de la vía. Esta decisión judicial de primera instancia fue objeto de apelación
En la audiencia de apelación, la discusión se centró en definir si efectivamente no se habría identificado plenamente el ámbito geográfico o las coordenadas donde estarían asentados estos pueblos. El tribunal resolvió que tratándose de delitos medioambientales se deben aplicar principios, como el precautorio[3] , y se debe optar por medidas de protección porque podría generarse una situación irreversible en el corto plazo. Además, el propio Código Procesal Penal establece con claridad quiénes son agraviados y en el presente caso estamos frente a los pueblos en aislamiento que se encuentran en la propuesta de reserva Yavarí Mirim.
Esta resolución judicial sienta un precedente importante dentro de la justicia medioambiental porque reconoce como agraviado a pueblos indígenas en aislamiento y que un tercero legitimado -como el IDL- que trabaja en defensa de los pueblos indígenas pueda representarlos.
[1] Art 95 del Código Procesal Penal
[2] Art 94 inciso 4 del Código Procesal Penal
[3] Conjunto de medidas de protección que se adoptan ante una situación en la que existe un riesgo, científicamente posible pero incierto, de infligir un daño a la salud pública o al medio ambiente.
Foto: Actualidad Ambiental