Informe de NNUU: Aporte a la comprensión de la criminalización de la protesta social en el Perú
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones de Derechos Humanos ha presentado un informe muy bien elaborado que da cuenta de hechos y luego hace un análisis jurídico objetivo de la compatibilidad entre la represión policial y la criminalización de las protestas con los estándares internacionales de derechos humanos. Entre las sugerencias finales propone que estos hechos sean investigados para que haya garantías de no repetición. Ambos informes creo que aportan para entender la situación en el Perú del respeto al derecho a la protesta social y a la criminalización contra ella.
El Área de Litigio Constitucional del IDL sostiene que el ACNUDH termina coincidiendo con el TC en su última sentencia en relación con el uso indiscriminado del estado de emergencia https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00964-2018-HC.pdf.
A continuación, los puntos propuestos por el Informe:
En relación con los estados de emergencia
1. Reconoce que los estados de emergencia “continuos” contra las protestas sociales son una medidas desproporcionada y por tanto injustificada: “Sin perjuicio de los fines sanitarios, el Estado de Emergencia ha servido también como una herramienta permanente de control del espacio cívico con facultades extraordinarias. Esto contrasta con el estándar internacional en virtud del cual los Estados no deben recurrir a la suspensión continua del derecho de reunión pacífica si pueden alcanzar sus objetivos imponiendo solo restricciones” (Párrafo 27).
2. Reconoce que el ejercicio de la protesta tiene sentido frente a locales y oficina públicas. En tal sentido, resulta arbitrario restringir la protesta en esos sitios como ocurre en el centro de Lima. “Sin embargo, según los estándares y jurisprudencia internacionales, las reuniones pacíficas pueden, en principio, realizarse en todos los espacios a los que la población tenga o debería tener acceso, como plazas y calles públicas. Por lo tanto, se debería evitar la designación de perímetros alrededor de lugares como los tribunales, parlamentos, lugares de importancia histórica u otros edificios oficiales como zonas en las que no se pueden celebrar reuniones, entre otros motivos, porque se trata de espacios públicos”. (Párrafo 29).
3. Los estados de emergencia en el Perú han sido utilizados para la criminalización de la protesta. “El Estado de Emergencia y normas derivadas de éste se usaron como justificación para la detención de manifestantes y/o su retención (véase párr. 34) por la PNP por presuntas infracciones a normas sanitarias. Las personas fueron luego trasladadas desde el lugar de la reunión a comisarías para aplicarles sanciones administrativas, en particular multas”. (Párrafo 32).
En relación con el derecho a la protesta
4. Reconoce que en el Perú no está asegurado el derecho a la protesta social. En la parte de las conclusiones recomienda: “Asegurar que las personas puedan ejercer con seguridad sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, sin autorizaciones previas ni interferencias o restricciones arbitrarias; asegurar la armonización del derecho interno que regula el derecho de reunión pacífica con las normas y estándares internacionales aplicables”. (Párrafo 62.1).
5. Reconoce que hay una concepción autoritaria que homologa derecho a la protesta como algo delictivo: “Promover activamente que los derechos de reunión pacífica y la participación sean protegidos y cumplidos en una sociedad democrática, y contrarrestar la noción que la protesta es un delito a ser perseguido”. (Párrafo 62.2).
6. Reconoce forma explicita la criminalización de la protesta: “Cerrar las investigaciones penales y procesos administrativos en contra de personas detenidas arbitrariamente por ejercer su derecho de reunión pacífica”. (párrafo 62.3)