INGEMMET Y MINEM se burlan de la ley de consulta previa

INGEMMET Y MINEM se burlan de la ley de consulta previa

“A pesar que el Poder Judicial le ha ordenado al Instituto Geológico Minero Metal Metalúrgico (INGEMMET), órgano adscrito al Ministerio de Energía y Minas, que no puede entregar concesiones mineras sin previa consulta a las comunidades campesinas y nativas, propietarias de los territorios sobre los que se superpone las concesiones, INGEMMET lo viene haciendo.

El abogado del Área de Pueblos Indígenas del IDL, Juan Carlos Ruiz, sostiene: “en los casos Atuncolla (Puno) y en el caso Yurimaguas (Loreto), las Salas Civiles de las respectivas Cortes ordenaron a INGEMMET no volver a entregar concesiones mineras a espaldas de las comunidades, sin previa consulta”.

Un problema adicional es que las concesiones mineras no son notificadas de forma efectiva a las comunidades afectadas. “Solo sacan un aviso en un diario, en el que no se dice qué comunidades son afectadas. En pocas palabras, estas nunca se enteran de que INGEMMET ha entregado derechos de exploración y explotación de los recursos que hay en su territorio”, añade.

INGEMMET aplica el artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No 014-92-EM, que estipula que la expedición de concesiones mineras deberá ser notificadas solo a través del diario oficial, y  no obliga a notificar a las comunidades en forma impresa, oportuna y culturalmente adecuada, para que puedan ejercer sus derechos de acuerdo a ley.

“En la práctica, esto ocasiona que las concesiones mineras sean entregadas de espaldas a las comunidades campesinas, sin proteger sus derechos.Y lo que es peor, si la comunidad se opone a la exploración y explotación minera en su territorio, el Estado puede obligarlas e imponer la servidumbre minera. De acuerdo al artículo 130 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por DS 014-92-EM, si no hay acuerdo, el Estado la impone aun en contra de la decisión comunal”, afirma Ruiz.

Esta forma de entregar concesiones mineras constituye una forma de despojo del territorio de las comunidades campesinas y nativas, que fue expresamente prohibido por el artículo 17.3 del Convenio 169 de la OIT:

“Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

Sin embargo, INGEMMET no podría entregar una concesión minera a una empresa sobre los recursos minerales que están debajo del Olivar de San Isidro. Así lo establece la Ley 27015, que rige para las zonas urbanas como las de cualquier distrito de Lima.

El abogado concluye: “Y después no preguntamos por qué hay conflictos sociales, por qué las comunidades campesinas protestan”.

 

 

 

Un Comentario en “INGEMMET Y MINEM se burlan de la ley de consulta previa”

  1. Cesar dice:

    Lo que usted indica es engañoso. Si bien es cierto que el ingemmet te otorga derecho de exploración o explotación este no te lo autoriza. Deberían informarse mejor antes de publicar noticias engañosas.

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