Juan Carlos Ruiz: “Sí hubo rechazo a la cuestión de confianza. Cierre del Congreso es constitucional”

Juan Carlos Ruiz: “Sí hubo rechazo a la cuestión de confianza. Cierre del Congreso es constitucional”

Para el abogado constitucionalista del IDL,  Juan Carlos Ruiz,  no cabe ninguna duda sobre la legalidad de la disolución del Congreso.

“En este caso, desde el momento en que el Congreso eligió al nuevo magistrado del TC, independientemente de la intención y la voluntad de los congresistas, rechazó en los hechos, la cuestión de confianza, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad”, señala Ruiz.

El  principio de primacía de la realidad nace dentro del derecho laboral y el Tribunal Constitucional (TC) de nuestro país  lo ha desarrollado ampliamente.

Este principio, de acuerdo a lo especificado por el TC, señala que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

“Materialmente, la elección de este magistrado del TC por el Congreso constituye un rechazo de la cuestión de confianza del Premier. No cabe interpretaciones formalistas, que desnaturalizan el contenido material de las normas”, enfatiza Juan Carlos Ruiz.

Este caso ha generado gran controversia en nuestro país. Mientras el Gobierno dice que hubo “rechazo fáctico” de la cuestión de confianza, cuando se eligió al magistrado constitucional, los fujimoristas dicen que no hubo, ya  que se aprobó darle la confianza, luego de elegir al magistrado del Tribunal Constitucional (TC).

Un Comentario en “Juan Carlos Ruiz: “Sí hubo rechazo a la cuestión de confianza. Cierre del Congreso es constitucional””

  1. José Antonio Benllochpiquer dice:

    Aceptar que el hecho concreto pueda ser negado mediante una formalidad, por más que ésta tenga todas las firmas “pertinentes”, constituye una aberración. Es como que un asesino, después de eliminar a su víctima, diga campante que ella está de viaje. A ese lo calificamos de sicópata.
    ¿Cómo podemos aceptar que ante un pedido de modificación de una ley, condicionado como Cuestión de Confianza, el Congreso afirme que la elección hecha ignorándolo no signifique un desdén al pedido? Es una negativa redonda. La negación es previa y se se hace objetiva con dos evidencias: la negación con los 80 votos y la elección del primo. ¿Existen lentes “sicópatízantes”?

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