Justicia para Raccaya: Condenan a general Carcovich por el asesinato de 41 pobladores

Justicia para Raccaya: Condenan a general Carcovich por el asesinato de 41 pobladores

El 13 de mayo de 2026 la Tercera Sala Penal Nacional condenó a 15 años de pena privativa de la libertad al Gral ® EP Jorge Carcovich Cortelezzi por el asesinato con ferocidad de 41 pobladores de Raccaya, y de oficio inaplicó la Ley N° 32107 (que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana) mediante la potestad constitucional del control convencional difuso.

Los hechos

El 16 de octubre de 1983, personas desconocidas ingresaron a la comunidad de Raccaya, retuvieron contra su voluntad a 41 personas, entre ellos a 21 menores de edad que estudiaban en el colegio de la comunidad, los reunieron en la plaza de armas y luego, en horas de la noche, los llevaron a pie a la localidad de Umasi, y los encerraron en la escuela de dicha comunidad.

Al amanecer del 17 de octubre de 1983, un grupo de militares del Ejército peruano de la Base Contrasubversiva de Canaria – con el apoyo de un helicóptero- rodearon la escuela y realizaron disparos de armas de fuego que produjeron la muerte de varios pobladores. Algunas menores de edad fueron sometidas a actos de violación sexual y luego asesinadas.De este trágico episodio lograron escapar heridos por proyectil de arma de fuego dos comuneros, quienes dieron aviso de los sucesos. Los cuerpos de los 41 agraviados fueron enterrados en tres fosas a la espalda del colegio.

El tribunal de oficio inaplicó la ley 32107

El Tribunal ejerció el control de convencionalidad dentro de sus facultades, al establecer que las normas internas se interpreten de manera compatible con los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana. Por ello, frente a disposiciones o interpretaciones que favorezcan la prescripción o limiten la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos, debe prevalecer la obligación de Estado de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas, evitando así la impunidad y eventuales responsabilidades internacionales.

Establece que está vigente la acción penal, porque el presente caso es por delito de asesinato con ferocidad, califica como de lesa humanidad y tiene la naturaleza de ser imprescriptible.

La comisión del delito

Las partes llegaron a convenciones probatorias sobre la comisión del delito. Una de estas convenciones fue la privación arbitraria de la vida de 41 personas en Umasi, ocurrida el 17 de octubre del año 1983, por parte de efectivos militares de la base contrasubversiva de Villa Canaria. Queda claro que ellos ejecutaron esta masacre, por lo que está acreditada la comisión del ilícito de asesinato con ferocidad que califica de lesa humanidad.

Respecto a la concurrencia de la agravante por ferocidad, se advierte que una patrulla de soldados al mando de un oficial del EP, al tener conocimiento que un grupo de personas pernoctaban en el Colegio de Umasi, se constituyeron al lugar, los rodearon y, bajo un móvil sanguinario, procedieron a disparar indiscriminadamente a fin de matarlos. El tribunal da por acreditado este extremo al valorar las declaraciones de los diversos testigos presenciales que residen en la comunidad de Umasi.

La presencia del sentenciado en el lugar de los hechos como jefe de la patrulla del EP

El tribunal valora un conjunto de testimonios de pobladores de Umasi que presenciaron los hechos, y diversos documentos oficiales que en conjunto determinan que el condenado Carcovivh Cortelezzi  se encontraba en el lugar de los hechos como capitán del EP al mando de una patrulla de soldados; y descarta su coartada de que no participó en los hechos por estar en la ciudad de Lima para una atención médica y rehabilitación por una lesión en sus rodillas, pues su legajo personal no registra que en el año 1983 estuvo con licencia por enfermedad, vacaciones y/o bienestar. Su historia clínica no registra que realizó atenciones en el servicio de medicina física en la fecha en que ocurren los hechos. Además, diversos testigos miembros de la FAP informaron al tribunal que en esa época por el estado de emergencia había traslado frecuente en avión (dos a tres veces a la semana) de la ciudad de Ayacucho a Lima y viceversa.

A partir de este conjunto de pruebas testimoniales y documentales el tribunal da por acreditada la responsabilidad del acusado, por ser el oficial que estuvo a cargo de los soldados que asesinaron mediante ráfagas de disparos a los 41 agraviados que se encontraban al interior del Colegio de Umasi.

Asimismo, el tribunal ha reservado el proceso al reo contumaz Humberto Bari Orbegozo Talavera por no haberse puesto a derecho, y ha ordenado que se reiteren las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

Los familiares de los 41 agraviados sienten que se les hizo justicia después de 43 años de lucha incansable en busca de la verdad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *